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PÆg. 286555 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exone- rados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalí- simos, los que se realizan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo pro- veedor, conforme lo dispone el artículo 148º del Regla- mento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define los servicios personalísimos como servicios especializa- dos profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procediendo la exoneración para contratar con perso- nas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particu- lar o conocimientos evidenciados de manera objetiva por la Entidad, que permitan sustentar de modo razona- ble e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidación de los bienes y servi- cios en el mercado internacional, a través de una acción concertada con el sector privado y las diferentes institu- ciones públicas relacionadas con el comercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las expor- taciones en base al crecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de las empresas exportadoras y la apertura y consolida- ción de los mercados de exportación; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promoción de las exportaciones de bienes y ser- vicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participación conjuntamente con empre- sas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la feria FRUIT LO- GISTICA 2005; Que, el Informe Técnico S/N de fecha de recepción 6 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Agro y Agroindustrias, señala que para la participación de PROMPEX en la Feria Internacional FRUIT LOGISTICA 2005, por constituir la exhibición comercial especializada en productos alimenticios frescos más importante de la Unión Europea, se requiere la contratación de una em- presa especializada en brindar los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, que otorgue una presen- cia de calidad, proyectando una imagen acorde con la oferta exportable peruana, que sea sobria, moderna y de diseños ingeniosos, dirigida a atraer a compradores y visitantes de la referida feria; Que, el referido Informe Técnico, recomienda a la empresa THE ART OF EXHIBITING, por ser una empre- sa de capital alemán aprobada por distintas organizacio- nes feriales, para prestar dicho servicio, además de pres- tar un servicio especializado en el montaje de los stands, lo cual garantiza una construcción sólida para la exhibi- ción de la oferta exportable peruana, que por primera vez participará en un área de 121.5 m2; Que, otra de las características que hace especial a la empresa seleccionada por el área técnica, son sus diseños ingeniosos que permiten una mejor exhi- bición de la oferta exportable, como espacios adecua- dos para poder mantener un mayor número de citas de negocios en forma simultánea. Otro elemento es que esta empresa cuenta con un sistema de ilumina- ción que utiliza Back Light en la zona de frisos a ma- nera de resaltar los nombres de las empresas partici- pantes, lo que permite destacar nuestra participación en el evento; Que, la empresa THE ART OF EXHIBITING a diferen- cia de otras empresas operadoras, pone a disposición de PROMPEX el personar en días previos a la inaugura- ción y durante la feria, a manera de poder realizar los cambios que se estimen convenientes, en la ubicación de repisas, estanterías, permitiendo una oportuna flexibili- dad en sus diseños y constante servicio a los stands que forman parte de la exhibición peruana en FRUIT LOGISTICA 2005;Que, las características especiales que se señalan en los considerandos precedentes, hacen que se pueda considerar dicha contratación como un servicio persona- lísimo conforme lo dispone el literal f) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creación; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratación de servicios conexos para la participación de la institución en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exporta- ciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), seña- lando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artícu- los 19º y 32º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 148º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM; Que, el valor referencial total para la contratación de los servicios de diseño, montaje y desarmado de stand, del pabellón peruano, asciende a EUROS 20,000.00. Que, el Informe Legal Nº 006-2005-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolu- ción de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se de- clare exonerada del proceso de selección correspon- diente, toda vez que el informe del área técnica ha eva- luado de manera objetiva el sustento de la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tra- tarse de la contratación de un servicio personalísimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifica técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003- MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, cuyo artículo 16º establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004- MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneración de los procesos de selección del acápite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Re- solución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolución que apruebe la exoneración deberá precisar la causal en la que se sus- tenta, ya sea que se trate de los previstos por el artículo 19º o de la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Esta- do, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneración, sustentarse en el informe técni- co - legal que deberán emitir las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la entidad, la que deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición o contrata- ción y la necesidad de la exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva seña- lada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exone-