Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, los que se realizan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, conforme lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define los servicios personalisimos como servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procediendo la exoneracion para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos evidenciados de manera objetiva por la Entidad, que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, PROMPEX tiene como finalidad, conforme a su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, promover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento y consolidacion de los bienes y servicios en el MORDAZA internacional, a traves de una accion concertada con el sector privado y las diferentes instituciones publicas relacionadas con el comercio exterior del MORDAZA, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base al crecimiento y diversificacion de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestion de las empresas exportadoras y la apertura y consolidacion de los mercados de exportacion; Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX, para la promocion de las exportaciones de bienes y servicios peruanos y mejora de la oferta exportable, se encuentra su participacion conjuntamente con empresas exportadoras peruanas, en Ferias Especializadas Internacionales, como es el caso de la feria FRUIT LOGISTICA 2005; Que, el Informe Tecnico S/N de fecha de recepcion 6 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Agro y Agroindustrias, senala que para la participacion de PROMPEX en la Feria Internacional FRUIT LOGISTICA 2005, por constituir la exhibicion comercial especializada en productos alimenticios frescos mas importante de la Union Europea, se requiere la contratacion de una empresa especializada en brindar los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, que otorgue una presencia de calidad, proyectando una imagen acorde con la oferta exportable peruana, que sea sobria, moderna y de disenos ingeniosos, dirigida a atraer a compradores y visitantes de la referida feria; Que, el referido Informe Tecnico, recomienda a la empresa THE ART OF EXHIBITING, por ser una empresa de capital MORDAZA aprobada por distintas organizaciones feriales, para prestar dicho servicio, ademas de prestar un servicio especializado en el montaje de los stands, lo cual garantiza una construccion solida para la exhibicion de la oferta exportable peruana, que por primera vez participara en un area de 121.5 m2; Que, otra de las caracteristicas que hace especial a la empresa seleccionada por el area tecnica, son sus disenos ingeniosos que permiten una mejor exhibicion de la oferta exportable, como espacios adecuados para poder mantener un mayor numero de citas de negocios en forma simultanea. Otro elemento es que esta empresa cuenta con un sistema de iluminacion que utiliza Back Light en la MORDAZA de frisos a manera de resaltar los nombres de las empresas participantes, lo que permite destacar nuestra participacion en el evento; Que, la empresa THE ART OF EXHIBITING a diferencia de otras empresas operadoras, pone a disposicion de PROMPEX el personar en dias previos a la inauguracion y durante la feria, a manera de poder realizar los cambios que se estimen convenientes, en la ubicacion de repisas, estanterias, permitiendo una oportuna flexibilidad en sus disenos y MORDAZA servicio a los stands que forman parte de la exhibicion peruana en FRUIT LOGISTICA 2005;

Que, las caracteristicas especiales que se senalan en los considerandos precedentes, hacen que se pueda considerar dicha contratacion como un servicio personalisimo conforme lo dispone el literal f) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual resulta fundamental para la presencia de PROMPEX en dicho evento, a fin de cumplir con los objetivos de su Ley de creacion; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la contratacion de servicios conexos para la participacion de la institucion en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a traves de la Opinion Nº 040-2004(GTN), senalando que cuando se han producido los supuestos de exoneracion o de declaracion de desierto en los articulos 19º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, determinandose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantia a traves de acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Peru, la contratacion respectiva podra regirse por la ley de su cumplimiento, segun las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicacion lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 148º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; Que, el valor referencial total para la contratacion de los servicios de diseno, montaje y desarmado de stand, del pabellon peruano, asciende a EUROS 20,000.00. Que, el Informe Legal Nº 006-2005-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emision de una Resolucion de Direccion Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del MORDAZA de seleccion correspondiente, toda vez que el informe del area tecnica ha evaluado de manera objetiva el sustento de la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de la contratacion de un servicio personalisimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion senalada de conformidad con lo establecido en el articulo 146º del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo ano, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision para la Promocion de Exportaciones PROMPEX, cuyo articulo 16º establece que el Director Ejecutivo es la MORDAZA autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2004MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo ano, se designo al senor MORDAZA MORDAZA de Velasco de la MORDAZA, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que el numeral 6. referido a la exoneracion de los procesos de seleccion del acapite VI. de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, establece en los incisos 6.3 y 6.4, que la resolucion que apruebe la exoneracion debera precisar la causal en la que se sustenta, ya sea que se trate de los previstos por el articulo 19º o de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion, sustentarse en el informe tecnico - legal que deberan emitir las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad, la que debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia, tales como costos y oportunidad; Que el inciso 6.5 del numeral 6. de la Directiva senalada en el considerando precedente, establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exone-

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