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PÆg. 286560 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 falta voluntaria es más grave que la negligente (forma de comisión), asimismo considera que una falta es tanto más grave si es que existe un móvil egoísta o el fin de obtener beneficio o provecho personal o permi- tir que terceros lo obtengan a costa del Estado, de- biéndose tener en cuenta que existe mayor gravedad de la falta si es que se acredita la complicidad de varios servidores, siendo también mayor su grave- dad cuanto mayor es el nivel jerárquico del servidor o funcionario, porque mayor es su dominio de los me- dios y mayor la confianza depositada en él. La falta será más grave cuanto mayor sea el perjuicio ocasio- nado al Estado y también si es que se determina que ha existido la intención de ocultar una irregularidad, pues ello denota intencionalidad. Que, de otro lado, conforme al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 27785, debe indicarse que el carácter de prue- ba pre constituida de los informes del Sistema Nacio- nal de Control - como el Informe Nº 009-2002-CTAR- A-DIRES/OAI, significa que los hechos considerados como probados en el mismo, lo son también para la Comisión, lo cual empero no la vincula a adoptar el mismo criterio respecto de la calificación legal de los hechos y, por ende, sobre si se consideran o no faltas administrativas. En cambio, si la releva de enunciar de forma detallada los elementos que sirven de sus- tento para considerar a determinados hechos como probados, bastando que los mismos emanen como probados de dicho informe. Esto es, por imperio de la ley, los hechos enunciados en el Informe Nº 009-2002- CTAR-A-DIRES/OAI, son considerados probados para la Comisión. Que, los doctores WILLIAM TORO CABRERA y ULISES JESUS JORGE AGUILAR, ex Directores Ge- nerales de Salud de Ancash, son responsables de las faltas administrativas cometidas durante sus gestio- nes, pues no se encontró documentación sustentato- ria de las operaciones efectuadas por la Dirección Regional de Medicamentos Insumos y Drogas Zona Sierra: específicamente referente a los ingresos de los períodos, 1993 a 1998, así mismo de los gastos de los años 1993 y 1994, como también parte de dichos documentos de los ejercicios 1996 y 1997. Por otro lado no cuenta con Registro de compras ni Registro de ventas, donde conste las adquisiciones y las ven- tas realizadas. Que, la Dirección Regional de Salud de Ancash, no cuenta con un ambiente adecuado destinado a la conservación de los documentos contables, susten- tatorios de ingresos y gastos archivados, en forma ordenada y cronológicamente. Que, se ha aperturado y manejado ilegalmente la cuenta corriente Nº 033692-00, en el Banco de Crédi- to del Perú, efectuándose depósitos y retiros sin re- portar a la Dirección de Administración y Dirección de Planificación y Presupuesto de la Dirección Regional de Salud - Ancash. Con la agravante que los docu- mentos sustentatorios de las adquisiciones no han sido tramitados de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, y no cuentan con autorización del Director General de Salud ni de la Directora Ejecutiva de la DIREMID, tampoco de ningún otro funcionario. Y en consecuencia no se ha integrado al sistema contable y por ende a los estados financieros de la Dirección Regional de Salud de Ancash. Los fondos no reporta- dos a la Dirección Regional de Salud ascendieron a S/ . 835,122.69 entre enero 1995 a septiembre 1996. Que, en consecuencia han incumplido sus debe- res funcionales, no actuando con la diligencia debida, no habiendo tampoco observado y/o tomado las ac- ciones correspondientes para remediar las irregulari- dades antes mencionadas por lo cual ha incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificadas en los inci- sos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los incisos a) y d) del artículo 28º del mencionado dispositivo; correspondiendo san- cionar a los doctores WILLIAM TORO CABRERA y ULISES JESUS JORGE AGUILAR ex Directores Ge- nerales de Salud de Ancash, con treinta y uno días de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones, por existir perjuicio a los intereses del Estado. Que, estando al Informe Nº 003-GRA/CEPAD, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867“Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Artículo Único.- SANCIONAR a los doctores WI- LLIAM TORO CABRERA y ULISES JESUS JORGE AGUILAR ex Directores Generales de Salud de Ancash, con treinta y uno días de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones, por las consideraciones expuestas precedentemente. Regístrese, comuníquese, y archívese.RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente 02789 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan viaje del Presidente del Consejo Regional a las Repœblicas de Bolivia y Brasil ACUERDO REGIONAL Nº 006-2005-CR/AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de Are- quipa, en Sesión Ordinaria celebrada a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco, ha tomado el si- guiente acuerdo: Primero.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi- cio del señor Presidente ingeniero Daniel Ernesto Vera Ballón, a las Repúblicas de Bolivia y Brasil. En Boli- via, país en el cual se suscribirá el Convenio Bina- cional Protocolo de Colaboración de Integración y Demanda Perú - Bolivia - Brasil y en Brasil se hará coordinaciones con la Gobernatura del Estado de Mato-Grosso, Comisión Congresistas Federales - Estatales y Empresarios, a realizarse del 5 al 20 de febrero del presente año. Segundo.- ENCARGAR el Despacho Presidencial al señor Vicepresidente Jesús Gustavo Chirinos Zega- rra, en tanto dure la ausencia del titular. Disponiéndose en dicho acto su registro y notifica- ción. Arequipa, 3 de febrero del 2005.DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional 02881 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Convocan a Elecciones de Represen- tantes de la Sociedad Civil ante el Con-sejo de Coordinación Regional DECRETO REGIONAL Nº 01-2005-G.R.PASCO Cerro de Pasco, 7 de febrero de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO VISTO:El Acta de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 7 de febrero de 2005; Informe Nº 028-2005- G.R.PASCO-GGR/GRPPAT, documentos adjuntos; y,