Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

falta voluntaria es mas grave que la negligente (forma de comision), asimismo considera que una falta es tanto mas grave si es que existe un movil egoista o el fin de obtener beneficio o provecho personal o permitir que terceros lo obtengan a costa del Estado, debiendose tener en cuenta que existe mayor gravedad de la falta si es que se acredita la complicidad de varios servidores, siendo tambien mayor su gravedad cuanto mayor es el nivel jerarquico del servidor o funcionario, porque mayor es su dominio de los medios y mayor la confianza depositada en el. La falta sera mas grave cuanto mayor sea el perjuicio ocasionado al Estado y tambien si es que se determina que ha existido la intencion de ocultar una irregularidad, pues ello denota intencionalidad. Que, de otro lado, conforme al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control, Ley Nº 27785, debe indicarse que el caracter de prueba pre constituida de los informes del Sistema Nacional de Control - como el Informe Nº 009-2002-CTARA-DIRES/OAI, significa que los hechos considerados como probados en el mismo, lo son tambien para la Comision, lo cual empero no la vincula a adoptar el mismo criterio respecto de la calificacion legal de los hechos y, por ende, sobre si se consideran o no faltas administrativas. En cambio, si la releva de enunciar de forma detallada los elementos que sirven de sustento para considerar a determinados hechos como probados, bastando que los mismos emanen como probados de dicho informe. Esto es, por MORDAZA de la ley, los hechos enunciados en el Informe Nº 009-2002CTAR-A-DIRES/OAI, son considerados probados para la Comision. Que, los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores Generales de Salud de MORDAZA, son responsables de las faltas administrativas cometidas durante sus gestiones, pues no se encontro documentacion sustentatoria de las operaciones efectuadas por la Direccion Regional de Medicamentos Insumos y Drogas MORDAZA Sierra: especificamente referente a los ingresos de los periodos, 1993 a 1998, asi mismo de los gastos de los anos 1993 y 1994, como tambien parte de dichos documentos de los ejercicios 1996 y 1997. Por otro lado no cuenta con Registro de compras ni Registro de ventas, donde conste las adquisiciones y las ventas realizadas. Que, la Direccion Regional de Salud de MORDAZA, no cuenta con un ambiente adecuado destinado a la conservacion de los documentos contables, sustentatorios de ingresos y gastos archivados, en forma ordenada y cronologicamente. Que, se ha aperturado y manejado ilegalmente la cuenta corriente Nº 033692-00, en el Banco de Credito del Peru, efectuandose depositos y retiros sin reportar a la Direccion de Administracion y Direccion de Planificacion y Presupuesto de la Direccion Regional de Salud - Ancash. Con la agravante que los documentos sustentatorios de las adquisiciones no han sido tramitados de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, y no cuentan con autorizacion del Director General de Salud ni de la Directora Ejecutiva de la DIREMID, tampoco de ningun otro funcionario. Y en consecuencia no se ha integrado al sistema contable y por ende a los estados financieros de la Direccion Regional de Salud de Ancash. Los fondos no reportados a la Direccion Regional de Salud ascendieron a S/ . 835,122.69 entre enero 1995 a septiembre 1996. Que, en consecuencia han incumplido sus deberes funcionales, no actuando con la diligencia debida, no habiendo tampoco observado y/o tomado las acciones correspondientes para remediar las irregularidades MORDAZA mencionadas por lo cual ha incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificadas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con los incisos a) y d) del articulo 28º del mencionado dispositivo; correspondiendo sancionar a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores Generales de Salud de MORDAZA, con treinta y uno dias de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones, por existir perjuicio a los intereses del Estado. Que, estando al Informe Nº 003-GRA/CEPAD, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867

"Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- SANCIONAR a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores Generales de Salud de MORDAZA, con treinta y uno dias de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones, por las consideraciones expuestas precedentemente. Registrese, comuniquese, y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02789

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan viaje del Presidente del Consejo Regional a las Republicas de Bolivia y Brasil
ACUERDO REGIONAL Nº 006-2005-CR/AREQUIPA El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los dos dias del mes de febrero del ano dos mil cinco, ha tomado el siguiente acuerdo: Primero.- Autorizar el viaje en Comision de Servicio del senor Presidente ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, a las Republicas de Bolivia y Brasil. En Bolivia, MORDAZA en el cual se suscribira el Convenio Binacional Protocolo de Colaboracion de Integracion y Demanda Peru - Bolivia - Brasil y en Brasil se MORDAZA coordinaciones con la Gobernatura del Estado de Mato-Grosso, Comision Congresistas Federales Estatales y Empresarios, a realizarse del 5 al 20 de febrero del presente ano. Segundo.- ENCARGAR el Despacho Presidencial al senor Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto dure la ausencia del titular. Disponiendose en dicho acto su registro y notificacion. MORDAZA, 3 de febrero del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON Presidente del Consejo Regional 02881

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Convocan a Elecciones de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional
DECRETO REGIONAL Nº 01-2005-G.R.PASCO Cerro de Pasco, 7 de febrero de 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO VISTO: El Acta de Directorio de Gerentes Regionales de fecha 7 de febrero de 2005; Informe Nº 028-2005G.R.PASCO-GGR/GRPPAT, documentos adjuntos; y,

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