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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 286558 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 formidad con lo señalado en la Opinión Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato y/o cualquier otro documento necesario para formalizar la relación contractual con la empresa THE ART OF EXHIBITING y por el monto se- ñalado en la presente Resolución, a la Sra. María Jesús Gamarra de Fernández, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración y Finanzas remita copias de la presente Re- solución y de los informes que sustentan estas exone- raciones a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobada la presente resolución; así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; así como su publicación a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO VASQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo 02793 SUNAT Fijan factores de conversión moneta- ria SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 059-2005-SUNAT/A Callao, 7 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121- 96-EF, señala que para la declaración de la base imponi- ble de los derechos arancelarios y demás tributos adua- neros, los valores se expresarán en dólares de los Es- tados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación los factores de con- versión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas Nº 009-2005-SUNAT/A, con- siderando los factores fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro- bado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 115-2002-PCM y por Resolución de Superinten- dencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión mone- taria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Regla- mento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente:PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Unión Europea Euro 1.302900 Argentina Peso 0.341880 Australia Dólar Australiano 0.775374 Bolivia Boliviano 0.124425 Brasil Real 0.382775 Bulgaria Lev 0.666178 Canadá Dólar Canadiense 0.805867 Chile Peso 0.001723 China Yuan 0.120824 Colombia Peso 0.000423 Corea del Sur Won 0.000974 Dinamarca Corona 0.175101 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.129282 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128213 India Rupia 0.022936 Indonesia Rupia 0.000109 Israel Shekel 0.228253 Japón Yen 0.009649 Malasia Ringgit 0.263193 México Peso 0.089373 Nigeria Naira 0.007619 Noruega Corona 0.157134 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.711491 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000160 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.881900 Rusia Rublo 0.035695 Singapur Dólar de Singapur 0.611172 Sudáfrica, Republica de Rand 0.168489 Suecia Corona 0.143102 Suiza Franco 0.841114 Tailandia Baht 0.025940 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.031432 Turquía Lira 0.000001 Venezuela Bolívar 0.000522 Vietnam Dong 0.000063 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 02861 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran la desafectación administrati- va de terreno ubicado en la ProvinciaConstitucional del Callao JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 003-2005/SBN-GO-JAD La Molina, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno ubicado en la intersección de la calle 2 y la avenida Enrique Mei- ggs, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, el cual cuenta con un área de 2 820,00 m², inscrito en la Partida Nº 70263036 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Oficina Registral Callao y registrado en el Asiento Nº 1752 del Sistema de Infor- mación Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro del Callao; Que, en virtud a la Ley Nº 27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN, es un Organismo Público Descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de llevar el registro, control y ad-