Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2005 (09/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 9 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Asimismo, a traves del Informe Nº 001-2005-C.E.PVL de fecha 24-1-05, el Presidente del Comite Especial designado para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche correspondiente al ejercicio 2005, comunica el estado en que se encuentra el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche, manifestando que por cuestiones de orden tecnico la elaboracion de las bases por ser un trabajo minucioso en cuanto se refiere a los componentes y valores nutricionales de los insumos a adquirirse, se requirio la asistencia de una profesional en Nutricion, la Srta. Lic. Nut. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que por su recargada labor en el Centro de Salud de nuestra localidad tuvo que ausentarse, lo que motivo solicitar los servicios de una nueva profesional, que en la provincia no existe, continuando el trabajo con la Srta. Lic. Nut. LIZ MORDAZA MORDAZA, con quien se pudo concluir las bases, considerando la dificultad de contar con informacion a la mano de los precios en el MORDAZA del producto a adquirirse, todo esto hizo que las bases tengan un retraso justificado. Por ultimo agrega que de acuerdo a la proyeccion del calendario del MORDAZA de una Licitacion Publica llevaria un tiempo aproximado hasta la quincena del mes de marzo, considerando que el otorgamiento de la buena pro quede consentida, los recursos impugnatorios, suscripcion del contrato, traslado del producto adquirido a nuestra localidad lejana, etc., etc.; Que, la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen como una de sus funciones, en materia de programas sociales, la ejecucion del Programa del Vaso de Leche y demas programas de apoyo alimentario con participacion de la poblacion; ello en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 24059 y la Ley Nº 27470 que crea el Programa del Vaso de Leche, estableciendose que las Municipalidades Provinciales, deben adoptar las acciones y medidas pertinentes a fin de ejecutar el programa; Que, el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion a contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, segun lo disponen los articulos 19º y 20º de dicho cuerpo legal, la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, la misma que debera ser aprobada por acuerdo del Concejo Municipal, en el caso de los gobiernos locales; Que, atendiendo al requerimiento de la Sra. Coordinadora del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Atalaya, en su informe a que refiere el punto uno que antecede y estando, tambien, al informe del presidente del comite especial designado para llevar adelante el MORDAZA de seleccion para la adquisicion de insumos del programa para el ejercicio 2005, resulta necesario tomar las medidas a fin de no desabastecer de los insumos para la atencion del Programa del Vaso de Leche, en el distrito de Raymondi, durante el tiempo que demore el MORDAZA de seleccion, es decir de acuerdo a la proyeccion senalada por el referido presidente que concluira hasta la quincena del mes de marzo, en tal sentido el pleno del Concejo en uso de sus atribuciones que le franquea la Ley, debera aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, bajo la causal de la declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente de enero a marzo del 2005, para la adquisicion de dichos insumos; cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad o el funcionamiento del Programa del Vaso de Leche, por lo que urge asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, MORDAZA las series de implicancias que conllevaran su paralizacion o

interrupcion para la salud y nutricion de los MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios que lo conforman; Por estas consideraciones y estando a lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo Municipal en la Sesion de Visto; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Atalaya, por el periodo comprendido en este primer trimestre enero a marzo del presente ano, por un valor referencial de S/. 138,171.00, cuya fuente de financiamiento es por Transferencias del Tesoro Publico (Cuenta para el Programa del Vaso de Leche); periodo en el cual se debe concluir con el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion y contratacion de los insumos del Programa del Vaso de Leche, a efectos de abastecer durante el tiempo de la declaracion de situacion de desabastecimiento, como medida inmediata, a que se refiere el articulo primero. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion, para que a traves de la Unidad de Abastecimiento efectue dicha adquisicion o contratacion en forma directa, mediante acciones inmediatas, conforme a las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 148º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- De acuerdo a lo senalado en el Art. 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, a efectos de determinar medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades de los funcionarios o servidores publicos cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA de este acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro del plazo establecido por ley, ello en aplicacion a lo dispuesto en el Art. 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 02778

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente adquisicion de materiales de construccion para la ejecucion de la obra Construccion MORDAZA Municipal II Etapa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2005-MPC Cajabamba, 24 de enero del 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 24 de enero, el Oficio Nº 10-2005-MPC/UA, de fecha 18 de enero, del Jefe de la Unidad de Abastecimiento, el Infor-

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