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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 286540 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 Que, el mencionado Curso Internacional tiene entre sus objetivos presentar los diferentes avances en el campo de la investigación con relación a la Cardiopatía Isquémica, y del mismo modo realizar un intercambio de experiencias y análisis conjunto sobre la materia entre los médicos perua- nos y los destacados invitados extranjeros; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Oficializar el "II Curso Internacio- nal de Cardiopatía Isquémica", que se llevará a cabo el 19 y 20 de agosto de 2005, en la ciudad de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irro- ga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 02887 Autorizan viaje de funcionario diplomÆtico para participar en sesio- nes de la Comisión de Desarrollo So- cial de las Naciones Unidas que se rea-lizarÆn en EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0091-2005-RE Lima, 8 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, al cumplirse los diez años de la Conferencia Inter- nacional sobre Desarrollo Social de las Naciones Unidas - Cumbre de Copenhague, se realizarán una serie de evalua- ciones y análisis técnicos de la aplicación a nivel nacional, regional y mundial de la Declaración y Programa de Acción de Copenhague y los resultados del vigésimo cuarto perío- do extraordinario de sesiones de Asamblea General; Que en el marco de la implementación de la Diploma- cia Social, resulta indispensable el establecimiento de políticas que aborden los temas de erradicación de la pobreza, promoción del pleno empleo e integración so- cial, acorde con las metas de la Declaración del Milenio y del Acuerdo Nacional, lo cual constituye un elemento prioritario de la política exterior peruana; De conformidad con la Cuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomá- tico de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Re- glamento de la Ley del Servicio Diplomático de la Repú- blica; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exte- riores; la Ley Nº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Alfredo Chuquihuara Chil, del 16 al 18 de febrero de 2005, para participar en el Cuadragésimo Tercer Perío- do de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social de las Naciones Unidas, a llevarse a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 1,238.00, viáticos US$ 800.00 y tarifa por uso de ae-ropuerto US$ 28.24, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quin- ce (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 02888 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Asesor de la Secre- taría de Transportes para participar en reunión de la IIRSA, a realizarse enParaguay RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2005-MTC Lima, 8 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Nota P.R.P./IIRSA/Nº 14/2005, del 1 de febrero del 2005, el Presidente de la Comisión de Dirección Ejecutiva de la Iniciativa para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA, ha con- vocado a la Primera Reunión correspondiente al Ejerci- cio 2005, de la Presidencia Paraguaya de Coordinación y Programación entre el Comité de Dirección Ejecutiva y la Comisión de Coordinación Técnica de la IIRSA, a rea- lizarse en la ciudad de Asunción, República de Para- guay, los días 10 y 11 de febrero del 2005; Que, se ha designado al Dr. Max Carneiro Echeva- rría, Asesor de la Secretaría de Transportes del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones, para participar en la indicada reunión en representación del citado Ministe- rio, por ser de interés nacional e institucional; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con car- go a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Max Carneiro Echevarría, Asesor de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 9 al 12 de fe- brero del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos : US$ 855,14 - Viáticos : US$ 600,00 - Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcio- nario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los re- sultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de de- rechos aduaneros de ninguna clase o denominación.