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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (09/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 286541 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de febrero de 2005 Artículo 5º.- La presente Resolución será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 02926 VIVIENDA Modifican artículo del D.S. N” 014- 2004-VIVIENDA referente a la partici-pación del sector privado en losComplejos Biotecnológicos y Nœcleosde Producción DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por medio del Decreto Supremo Nº 014-2004- VIVIENDA se establecieron las condiciones para la pro- moción de la participación del sector privado en los Com- plejos Biotecnológicos y Núcleos de Producción que conduce el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento - VIVIENDA; Que, en tal sentido, se autorizó al Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA para que iniciara las acciones legales y administrativas que sean necesarias para lograr la participación privada en la gestión y explotación de los citados Complejos Biotec- nológicos y Núcleos de Producción; Que, en el marco de dichas acciones el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene llevando a cabo el procedimiento para la participación privada en la gestión y explotación de los Complejos Biotecnológicos y Núcleos de Producción, instaurándose para ello un Concurso Público que será conducido por un Comité Especial, el mismo que ha sido designado mediante Re- solución Ministerial Nº 237-2004-VIVIENDA, de fecha 29 de noviembre de 2004; Que, es necesario precisar que en el desarrollo del Concurso Público el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la segunda y última instancia admi- nistrativa, con lo que quedaría agotada la vía adminis- trativa; Que, mediante el Memorándum Nº 007-2004-VIVIEN- DA/PCE-CBNP de fecha 3 de diciembre de 2004, el Pre- sidente del Comité Especial comunicó al Secretario Ge- neral de una serie de factores externos que han signifi- cado que el colegiado se viera imposibilitado de cumplir dentro del plazo de veinte días hábiles, con la elabora- ción de las Bases del Concurso Público, por lo que soli- citó se modifique el plazo establecido en el inciso c) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2004-VIVIENDA; Que, teniendo presente la complejidad de las accio- nes del citado Comité Especial que se encuentran pen- dientes para concluir con su encargo se hace necesario efectuar las modificaciones señaladas en los conside- randos precedentes y sobre la especificación de funcio- nes, delegando en el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento la facultad de establecer un plazo idóneo a través de una Resolución Ministerial ajustada a crite- rios técnicos que amparen el término a otorgarse; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 3º numeral 2 de la Ley del Poder Ejecu- tivo, Decreto Legislativo Nº 560, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Su- premo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquense el inciso c) y f) del artícu- lo 5º del Decreto Supremo Nº 014-2004-VIVIENDA, que- dando redactado de la siguiente manera: Artículo 5º.- Funciones del Comité Especial El Comité Especial cumplirá las siguientes funciones: c) Elaborará las Bases del Concurso Público y las someterá a la aprobación del Secretario General de VI- VIENDA. f) Actuará como primera instancia administrativa en todo lo relativo al concurso público. Siendo el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento la segunda y úl- tima instancia administrativa, con lo cual quedará agota- da la vía administrativa. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 02922 Aprueban donación de mÆquinas a fa- vor de las Municipalidades Distritalesde Tabalosos y San Pedro de Mala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2005-VIVIENDA Lima, 8 de febrero de 2005 Vistos; el Oficio Nº 166-2004-MDT-A de la Municipa- lidad Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, depar- tamento de San Martín; el Informe Técnico Nº 029-2004/ VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 115-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patri- monial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confec- ción y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresa- rios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Ur- gencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó desti- nar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgen- cia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mis- mo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían trans- ferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educati- vos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministe- rios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Mi- nisterio de la Presidencia, quedando extinguido para to- dos sus efectos, el 31 de julio del 2002;