Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2005 (12/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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tud presentada por la recurrente, se esta formalizando la aprobacion ficta merecida en el procedimiento iniciado sobre Cambio del Titular de la concesion otorgada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la Resolucion Ministerial Nº 218-97-PE del 12 de MORDAZA de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 0612000-PE/DNA del 19 de diciembre del 2000, a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., para que desarrolle la actividad de acuicultura con el recurso MORDAZA de abanico (argopecten purpuratus), en un area de mar de 100.37 hectareas, cuyos efectos declarativos se retrotraeran al 15 de enero del 2003, fecha en que se curso el Oficio Nº 069-2003-PRODUCE/DNA por el cual la Administracion informo a la empresa solicitante, que debia suscribir el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola; Que al haberse consignado en la Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA del 5 de agosto del 2003, como titular de la concesion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando el 15 de enero del 2003 se habia producido ya, segun lo declarado en la precitada Resolucion Directoral Nº 026-2004-PRODUCE/DNA el acto administrativo presunto, que aprueba el cambio de titular a favor de MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., en merito a su solicitud respecto a la aplicacion del Silencio Administrativo Positivo previsto en el Procedimiento Nº 46 del MORDAZA, aprobado por D.S.Nº 0042002-PE; se ha producido en la citada Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA, el supuesto contemplado en el numeral 10.2 del Art. 10º de la Ley Nº 27444, referido a la omision de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo que causan nulidad de pleno derecho; Que, a traves de los Informes Legales Nºs. 24382004-PRODUCE/OGAJ del 15 de setiembre del 2004 y 100-2005-PRODUCE/OGAJ del 18 de enero del 2005, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, en primera instancia recomienda corregir la Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA, en la cual se asignan nuevas coordenadas y un area de mar diferente a la otorgada con Resolucion Directoral Nº 061-2000-PE/DNA; especificamente en la parte referida al objeto, por haberse consignado erroneamente en MORDAZA el nombre del titular de la concesion y su resolucion autoritativa, a que se refiere dicho acto administrativo, con lo cual se ha configurado una causal de su nulidad; ulteriormente, al considerar que si en el precitado supuesto, de haberse subsanado el vicio del acto, via la nulidad, la decision del mismo continuara siendo la misma y atendiendo a la importancia de su contenido, opina que procede su conservacion via Resolucion Directoral, en virtud a lo dispuesto en el articulo 14.2.4º de la Ley Nº 27444; debiendose rectificar el articulo 1º, de la precitada resolucion, en cuanto al nombre del titular de la concesion y el MORDAZA de la resolucion declarativa, sustituyendose el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de su resolucion autoritativa anotados incorrectamente, por los datos que realmente corresponden, cuales son: MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. y la Resolucion Directoral Nº 026-2004-PRODUCE/DNA del 29 de setiembre de 2004; Estando a lo opinado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR DE OFICIO, el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA del 5 de agosto del 2003, en los siguientes terminos:

"Articulo 1º.- Modificar las coordenadas de la concesion otorgada a MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., mediante Resolucion Directoral Nº 026-2004-PRODUCE/DNA del 29 de setiembre del 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, determinando una extension de noventa y dos hectareas y seis mil metros cuadrados (92.60 hectareas), las cuales quedaran delimitadas por las siguientes coordenadas geograficamente referidas al Datum WGS 84: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 11' 52.42" 09º 11' 52.42" 09º 12' 12.42" 09º 12' 12.42" LONGITUD OESTE 78° 33' 12.82" 78° 32' 24.54" 78° 32' 17.82" 78° 33' 07.82"

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA con sede en Chimbote, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JOLLY Director Nacional de Acuicultura 03076

Otorgan permisos de pesca a personas juridicas para operar diversas embarcaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 13 de enero del 2005 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE00237003, de fecha 6 de enero del 2005, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 505-2003PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas), cuya vigencia sera desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolucion Ministerial Nº 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el 30 de junio del 2005, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, y asimismo mantiene vigente los articulos 2º, 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que establece, entre otros, el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razon de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y 00/100 dolares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcacion, asi como, el monto a pagarse por cada tonelada metrica de captura transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dolares americanos); Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", en la extraccion del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;

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