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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (12/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 12 de febrero de 2005 "Artículo 1º.- Modificar las coordenadas de la conce- sión otorgada a MARICULTURA EL DORADO S.A.C.,mediante Resolución Directoral Nº 026-2004-PRODU-CE/DNA del 29 de setiembre del 2004, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente reso-lución, determinando una extensión de noventa y dos hectáreas y seis mil metros cuadrados (92.60 hectá- reas), las cuales quedarán delimitadas por las siguien-tes coordenadas geográficamente referidas al DatumWGS 84: VÉRTICE LA TITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 11' 52.42" 78° 33' 12.82" B 09º 11' 52.42" 78° 32' 24.54" C 09º 12' 12.42" 78° 32' 17.82" D 09º 12' 12.42" 78° 33' 07.82" Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción deAncash con sede en Chimbote, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ANTONIO RAMÍREZ JOLLY Director Nacional de Acuicultura 03076 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D /G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 13 de enero del 2005 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 00237003, de fecha 6 de enero del 2005, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legalen el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISANKABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se estableceun Régimen Provisional para la extracción comercial delrecurso Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRO- DUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el30 de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisionalpara la extracción comercial del recurso Calamar Gi- gante o Pota ( Dosidicus gigas ), establecido en el artícu- lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODU-CE, prorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, y asi-mismo mantiene vigente los artículos 2º, 3º y 4º de laResolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, que es- tablece, entre otros, el monto a pagar por concepto de derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta ycinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad detonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el mon-to a pagarse por cada tonelada métrica de captura trans-bordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares ameri- canos); Que mediante el escrito del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº85”, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de pro- cesamiento pesquero a bordo de la misma, para desa-rrollar la actividad de congelado;tud presentada por la recurrente, se está formalizando la aprobación ficta merecida en el procedimiento iniciadosobre Cambio del Titular de la concesión otorgada afavor de EDWIN RUBEN BARRERA PALACIOS mediantela Resolución Ministerial Nº 218-97-PE del 12 de mayode 1997, modificada por la Resolución Directoral Nº 061- 2000-PE/DNA del 19 de diciembre del 2000, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., para quedesarrolle la actividad de acuicultura con el recurso con-cha de abanico ( argopecten purpuratus ), en un área de mar de 100.37 hectáreas, cuyos efectos declarativosse retrotraerán al 15 de enero del 2003, fecha en que se cursó el Oficio Nº 069-2003-PRODUCE/DNA por el cual la Administración informó a la empresa solicitante, quedebía suscribir el Convenio de Conservación, Inversióny Producción Acuícola; Que al haberse consignado en la Resolución Direc- toral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA del 5 de agosto del 2003, como titular de la concesión al señor EDWIN RU- BEN BARRERA PALACIOS, cuando el 15 de enero del2003 se había producido ya, según lo declarado en laprecitada Resolución Directoral Nº 026-2004-PRODU-CE/DNA el acto administrativo presunto, que aprueba elcambio de titular a favor de MARICULTURA EL DORA- DO S.A.C., en mérito a su solicitud respecto a la aplica- ción del Silencio Administrativo Positivo previsto en elProcedimiento Nº 46 del TUPA, aprobado por D.S.Nº 004-2002-PE; se ha producido en la citada Resolución Direc-toral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA, el supuesto contem-plado en el numeral 10.2 del Art. 10º de la Ley Nº 27444, referido a la omisión de alguno de los requisitos de vali- dez del acto administrativo que causan nulidad de plenoderecho; Que, a través de los Informes Legales Nºs. 2438- 2004-PRODUCE/OGAJ del 15 de setiembre del 2004 y100-2005-PRODUCE/OGAJ del 18 de enero del 2005, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, en primera instancia recomienda corregirla Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNA,en la cual se asignan nuevas coordenadas y un área demar diferente a la otorgada con Resolución Directoral Nº061-2000-PE/DNA; específicamente en la parte referida al objeto, por haberse consignado erróneamente en ella el nombre del titular de la concesión y su resoluciónautoritativa, a que se refiere dicho acto administrativo,con lo cual se ha configurado una causal de su nulidad;ulteriormente, al considerar que si en el precitado su-puesto, de haberse subsanado el vicio del acto, vía la nulidad, la decisión del mismo continuara siendo la mis- ma y atendiendo a la importancia de su contenido, opinaque procede su conservación vía Resolución Directo-ral, en virtud a lo dispuesto en el artículo 14.2.4º de laLey Nº 27444; debiéndose rectificar el artículo 1º, de laprecitada resolución, en cuanto al nombre del titular de la concesión y el dato de la resolución declarativa, sustitu- yéndose el nombre de Edwin Rubén Barrera Palacios yde su resolución autoritativa anotados incorrectamente,por los datos que realmente corresponden, cuales son:MARICULTURA EL DORADO S.A.C. y la ResoluciónDirectoral Nº 026-2004-PRODUCE/DNA del 29 de se- tiembre de 2004; Estando a lo opinado por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Minis-terio de la Producción) aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECTIFICAR DE OFICIO, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODU-CE/DNA del 5 de agosto del 2003, en los siguientestérminos: