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PÆg. 287054 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Aprueban ˝ndices de Distribución de recursos que se recauden durante elAæo Fiscal 2005 correspondientes al2% Renta de Aduanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2005-EF/15 Lima, 10 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, establece quelas provincias y distritos donde existen y funcionanAduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, La-custres y Terrestres, tienen derecho a percibir sóloel 2% de las rentas que se recauden por esa activi- dad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para benefi-ciar su desarrollo; Que, los Artículos 2º y 3º de la mencionada Ley se- ñalan los beneficiarios de la Participación de la Renta deAduanas, así como la Participación en la Provincia Cons- titucional del Callao; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Ba- ses de la Descentralización, ha establecido un RégimenEspecial para la Provincia Constitucional del Callao, ydispone, en su numeral 34.2, que los recursos provenien-tes de la renta de aduanas serán asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% será distribuido propor- cionalmente entre todas las municipalidades de la juris-dicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto enel Artículo 3º de la Ley Nº 27613, de Participación enRenta de Aduanas; Que, el Ministerio de Justicia, mediante Informe Nº 036-2004-JUS/AT, ha interpretado lo dispuesto en el numeral 34.2 del Artículo 34º de la Ley Nº 27783 ante-riormente mencionada, en el sentido que la distribucióndel 2% de Renta de Aduanas de la Provincia Constitucio-nal del Callao debe efectuarse en partes iguales entre elGobierno Regional del Callao y las municipalidades de dicha jurisdicción, sin perjuicio que sobre el porcentaje que le corresponde al Gobierno Regional del Callao, seasigne un 10% al Fondo Educativo creado mediante laLey Nº 27613; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distri- bución de la Participación en la Renta de Aduanas sonaprobados por el Ministerio de Economía y Finanzasmediante resolución ministerial , sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección Ge-neral de Asuntos Económicos y Sociales, consideran- do los criterios establecidos en el marco legal corres- pondiente; Que, el literal c) del numeral 15.5 antes mencionado establece que el Consejo Nacional de Descentralizacióndetermina los montos de la Participación en la Renta deAduanas sobre la base de los índices de distribución y los debe comunicar al Banco de la Nación para que éste a su vez los distribuya mensualmente y en forma directaa los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se-gún corresponda; Que, mediante el Oficio Nº 007-2005-3B3100 la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas, la relación de las Intendencias de Aduanas y sus Agen-cias Aduaneras dependientes que recaudan recursospor dicho concepto; Que, mediante Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI ha proporcionado, al Ministerio de Economía y Finanzas, información sobre población y extensión territorial; Que, es necesario establecer los índices que permi- tan efectuar las transferencias de recursos provenien-tes de la Participación en Renta de Aduanas, a favor delas distintas entidades beneficiarias; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27613, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº28411 y el Artículo 34º de la Ley Nº 27783;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto. Aprobar los Índices de Distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2005 correspon-dientes al 2% Renta de Aduanas, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Recursos a ser distribuidos. Para la aplicación del Artículo precedente cada Inten- dencia y/o Agencia Aduanera depositará diariamente los montos recaudados por concepto de Participación en Renta de Aduanas en la Cuenta Especial del Banco de laNación de su jurisdicción, denominada "2% Renta deAduanas". Artículo 3º.- Distribución. El Banco de la Nación informará mensualmente, de manera diferenciada por provincias, al Consejo Nacio-nal de Descentralización, los montos depositados, por laParticipación en Renta de Aduanas. El Consejo Nacional de Descentralización, luego de la aplicación de los Índices de Distribución, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución Ministe- rial, comunicará al citado Banco las cifras a ser abona-das en las cuentas corrientes del Gobierno Regional delCallao y de cada Municipalidad beneficiaria, así comodel Fondo Educativo a que hace referencia el Artículo 3ºde la Ley Nº 27613, Ley de Participación en la Renta de Aduanas. Artículo 4º.- Creación de Intendencias o Agen- cias Aduaneras. En caso se creen Intendencias o Agencias Aduane- ras que reporten captación de recursos para la aplica- ción de lo estipulado en la normatividad vigente, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT comunicará de tal hecho al Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, quien solicitará al Instituto Nacionalde Estadística e Informática la información que requieraa fin de aprobar, mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) días de recibida dicha informa- ción, los Índices de Distribución de la Participación enRenta de Aduanas que corresponden a las provincias y/o distritos donde se instalen las nuevas Intendencias oAgencias Aduaneras. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Cartera deEconomía y Finanzas 03299 Aprueban Directiva que establece cri- terios y procedimientos para la incor-poración de los recursos a que se re-fiere la Ley N” 28382, Ley que amplíael monto de la línea de crØdito otorga- da por el Banco de la Nación al INDECI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2005-EF/15 Lima, 11 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28382 se dispone la ampliación del monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Perma-nente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 50 000 000,00), al amparo de la Segunda Dispo-sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 mo-dificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96;