Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 287054

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

Aprueban Indices de Distribucion de recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2005 correspondientes al 2% Renta de Aduanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2005-EF/15 MORDAZA, 10 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27613, Ley de la Participacion en Renta de Aduanas, establece que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Maritimas, Aereas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir solo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participacion en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo; Que, los Articulos 2º y 3º de la mencionada Ley senalan los beneficiarios de la Participacion de la Renta de Aduanas, asi como la Participacion en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Articulo 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, ha establecido un Regimen Especial para la Provincia Constitucional del Callao, y dispone, en su numeral 34.2, que los recursos provenientes de la renta de aduanas seran asignados en un 50% al gobierno regional y el otro 50% sera distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdiccion, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27613, de Participacion en Renta de Aduanas; Que, el Ministerio de Justicia, mediante Informe Nº 036-2004-JUS/AT, ha interpretado lo dispuesto en el numeral 34.2 del Articulo 34º de la Ley Nº 27783 anteriormente mencionada, en el sentido que la distribucion del 2% de Renta de Aduanas de la Provincia Constitucional del Callao debe efectuarse en partes iguales entre el Gobierno Regional del Callao y las municipalidades de dicha jurisdiccion, sin perjuicio que sobre el porcentaje que le corresponde al Gobierno Regional del Callao, se asigne un 10% al Fondo Educativo creado mediante la Ley Nº 27613; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los indices de distribucion de la Participacion en la Renta de Aduanas son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial , sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, el literal c) del numeral 15.5 MORDAZA mencionado establece que el Consejo Nacional de Descentralizacion determina los montos de la Participacion en la Renta de Aduanas sobre la base de los indices de distribucion y los debe comunicar al Banco de la Nacion para que este a su vez los distribuya mensualmente y en forma directa a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, segun corresponda; Que, mediante el Oficio Nº 007-2005-3B3100 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT ha informado al Ministerio de Economia y Finanzas, la relacion de las Intendencias de Aduanas y sus Agencias Aduaneras dependientes que recaudan recursos por dicho concepto; Que, mediante Oficio Nº 006-2005-INEI/DTDIS, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI ha proporcionado, al Ministerio de Economia y Finanzas, informacion sobre poblacion y extension territorial; Que, es necesario establecer los indices que permitan efectuar las transferencias de recursos provenientes de la Participacion en Renta de Aduanas, a favor de las distintas entidades beneficiarias; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27613, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411 y el Articulo 34º de la Ley Nº 27783;

Articulo 1º.- Objeto. Aprobar los Indices de Distribucion de los recursos que se recauden durante el Ano Fiscal 2005 correspondientes al 2% Renta de Aduanas, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Recursos a ser distribuidos. Para la aplicacion del Articulo precedente cada Intendencia y/o Agencia Aduanera depositara diariamente los montos recaudados por concepto de Participacion en Renta de Aduanas en la Cuenta Especial del Banco de la Nacion de su jurisdiccion, denominada "2% Renta de Aduanas". Articulo 3º.- Distribucion. El Banco de la Nacion informara mensualmente, de manera diferenciada por provincias, al Consejo Nacional de Descentralizacion, los montos depositados, por la Participacion en Renta de Aduanas. El Consejo Nacional de Descentralizacion, luego de la aplicacion de los Indices de Distribucion, a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, comunicara al citado Banco las cifras a ser abonadas en las cuentas corrientes del Gobierno Regional del Callao y de cada Municipalidad beneficiaria, asi como del Fondo Educativo a que hace referencia el Articulo 3º de la Ley Nº 27613, Ley de Participacion en la Renta de Aduanas. Articulo 4º.- Creacion de Intendencias o Agencias Aduaneras. En caso se creen Intendencias o Agencias Aduaneras que reporten captacion de recursos para la aplicacion de lo estipulado en la normatividad vigente, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT comunicara de tal hecho al Ministerio de Economia y Finanzas, quien solicitara al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica la informacion que requiera a fin de aprobar, mediante Resolucion Ministerial, dentro del plazo de treinta (30) dias de recibida dicha informacion, los Indices de Distribucion de la Participacion en Renta de Aduanas que corresponden a las provincias y/ o distritos donde se instalen las nuevas Intendencias o Agencias Aduaneras. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 03299

Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la linea de credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2005-EF/15 MORDAZA, 11 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28382 se dispone la ampliacion del monto de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.