Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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7.2. Asimismo podran destinarse a intervenciones destinadas a la atencion a la poblacion afectada por un desastre y a la elaboracion de expedientes tecnicos y supervision tecnica de los proyectos de inversion publica ejecutados en el MORDAZA de los Convenios suscritos por el INDECI con las entidades ejecutoras de los mismos. 7.3 Los proyectos e intervenciones, a que se refieren los numerales precedentes, deberan haber sido aprobados por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres - CMPAD, y haber sido declarados elegibles por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, como requisito previo a su ejecucion. Durante la ejecucion sera obligatorio cumplir con las metas y los costos senalados para determinar su elegibilidad. Articulo 8º.- FORMULACION Y EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA EN EL MORDAZA DE LOS ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 28382. 8.1 Los Proyectos de Inversion Publica son identificados por la Entidad que tiene a su cargo su ejecucion, en coordinacion con el INDECI. 8.2 Las acciones enmarcadas en los proyectos MORDAZA referidos, deberan demostrar su pertinencia y nexo de causalidad directa con el desastre producido o posible. 8.3 La evaluacion de los proyectos de inversion publica estara a cargo de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y se realizara siguiendo el procedimiento simplificado aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas para tal efecto. Articulo 9º.- SOLICITUD DE RECURSOS PROVENIENTE DE LA LINEA DE CREDITO, EXTRAORINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE 9.1 El INDECI solicita al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382. Dicha solicitud debera adjuntar la informacion sustentatoria de la utilizacion de los recursos para los proyectos incluidos en los programas aprobados por la CMPAD. La informacion debera contener como minimo lo siguiente: a) Nombre del proyecto. b) Monto total de la inversion. c) Plazo de ejecucion. d) Poblacion afectada o potencialmente amenazada que se atendera con los recursos solicitados. e) Unidad Ejecutora responsable de ejecutar los recursos. Articulo 10º.- UNIDADES EJECUTORAS RESPONSABLES 10.1 El INDECI es la Unidad Ejecutora que solicitara la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382. 10.2 Las entidades publicas de los tres niveles de gobierno son los responsables de los recursos que les transfiera el INDECI, en virtud de los convenios que suscriban, conforme a lo dispuesto por el inciso 3.2 del articulo 3º de la Ley Nº 28382. 10.3 El INDECI realizara el control, monitoreo y seguimiento de la ejecucion de los proyectos aprobados por la CMPAD y financiados con los recursos a que se refiere la Ley 28382. Articulo 11º.- INFORMACION SOBRE LOS PROYECTOS EJECUTADOS 11.1 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas esta facultada para solicitar al INDECI y a las Entidades responsables de ejecutar los proyectos, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos de los proyectos ejecutados. 11.2 Finalizada la ejecucion de los proyectos, tanto el INDECI como las Entidades responsables de ejecutar

los proyectos, segun les corresponda, deberan remitir a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, con MORDAZA a sus respectivos Organos de Control la informacion de los gastos realizados, la misma que contendra como minimo lo siguiente: a) Breve descripcion de los proyectos ejecutados. b) Forma de canalizacion de los recursos. c) Poblacion beneficiada. d) Gasto efectuado desagregado por proyecto y metas alcanzadas. Articulo 12º.- DE LA EVALUACION 12.1 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico podra realizar una evaluacion anterior y posterior a la ejecucion del gasto enmarcado en la presente MORDAZA para determinar si se ha cumplido con las disposiciones contenidas en esta Directiva. 12.2 Todo incumplimiento detectado por el INDECI, las Entidades responsables de ejecutar los proyectos o la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico debera hacerse de conocimiento del respectivo Organo de Control para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo 13º.- RESPONSABILIDADES 13.1 El INDECI y cada Entidad que ejecute proyectos es responsable de formular, remitir y cautelar toda la documentacion referida a los proyectos a que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada una de ellos es responsable por los tramites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las entidades del Sector Publico. 13.2 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente MORDAZA tendra caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad del funcionario que la suscriba. 13.3 La Entidad que ejecute los proyectos, es responsable del adecuado uso de los recursos derivados de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion bajo el control, monitoreo y seguimiento de ejecucion de metas, por parte del INDECI. CAPITULO II RESPONSABILIDAD DEL USO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA LINEA DE CREDITO EXTRAORDINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE Los desembolsos que efectue el Banco de la Nacion al INDECI, con cargo a la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente seran registrados por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, de acuerdo a lo solicitado por el INDECI, conforme a lo dispuesto en la presente Directiva, siendo dicha entidad y las Unidades que ejecutan los proyectos los responsables de la utilizacion de tales desembolsos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- APLICACION EXCEPCIONAL La presente Directiva sera de aplicacion incluso a proyectos en zonas afectadas por desastres pero no declaradas en Estado de Emergencia, en los casos que el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI) considere necesario y que existan evidencias que ameriten la intervencion, previa aprobacion de la CMPAD. 03328

EDUCACION
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0070-2005-ED MORDAZA, 4 de febrero de 2005

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