Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con lo establecido por el articulo 107º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el MORDAZA considerando y el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 004-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 6 de enero del 2005, en los siguientes terminos: "Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIUDICE MORDAZA, en representacion de la empresa MAYAPESCA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "J.M. MARTINAC", con Certificado de Documentacion de los Estados Unidos de MORDAZA y con Pasavante Nº 02-C51 de la Republica de Guatemala, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses;" "Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MAYAPESCA S.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIUDICE MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera con Certificado de Documentacion de los Estados Unidos de MORDAZA y con Pasavante Nº 02-C51 de la Republica de Guatemala, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, a partir de la vigencia de la presente resolucion, cuya caracteristicas se detallan a continuacion:
NOMBRE DE LA PASAVANTE NUMERO. ARQUEO EMBARCACION OFICIAL NETO CAP. BOD. TAMANO DE (m3) MALLA SIST. DE PRESERV.

J.M. MARTINAC

02-C51

904090

519.00

1,278.00

4 pulg.

RSW

Articulo 2º.- El plazo determinado del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 0042005-PE, se computara a partir de la vigencia de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03341

Autorizan a empresa el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de enero del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-04945003 de fecha 8 de MORDAZA del 2004, presentado por PESQUERA MORDAZA S.A. y EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda.;

Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que conforme al numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la utilizacion de los saldos reconocidos de capacidad de bodega, solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias, contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca, indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96PE de fecha 31 de MORDAZA de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la empresa CHAPSA S.R.Ltda, para operar la embarcacion denominada "MAGNOLIA", de matricula CO-0500-PM con 200 TM de capacidad de bodega, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½" pulgada (13 mm.); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 320-98PE/DNE de fecha 23 de octubre de 1998, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE, respecto a la capacidad de bodega de la embarcacion "MAGNOLIA", quedando en 248.58 m3, manteniendose las demas disposiciones tecnicas, asimismo se autorizo el cambio del titular del permiso de pesca a FERRETERIA ATLANTIDA S.R.Ltda, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que segun consta en el Testimonio de la Escritura Publica de Cambio de Denominacion Social, Modificacion de Estatutos y Adecuacion de Estatuto a la Nueva Ley General de Sociedades que otorga FERRETERIA ATLANTIDA S.R.Ltda y en la MORDAZA de la partida respectiva de fecha 26 de marzo de 1999 en la que se encuentran inscritas las modificaciones, que se ha cambiado la denominacion de la empresa quedando en adelante como EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda.; Que en el articulo 14º de la Resolucion Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de MORDAZA del 2004, se reservo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., un saldo de 123.24 m3 de capacidad de bodega proveniente de la aplicacion de la autorizacion de incremento de flota aprobada por Resolucion Directoral Nº 501-2003-PRODUCE/DNEPP y los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras denominadas MORDAZA MORDAZA 1 de matricula CE-6134-PM y Moche 8 de matricula PS-6104-PM; Que el 19 de noviembre del 2003 la embarcacion "MAGNOLIA" se siniestra con perdida total segun Resolucion de Capitania Nº 030-2003 de fecha 19 de diciembre del 2003, cancelandose la matricula Nº CO0500-PM;

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