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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (13/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 287061 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 De conformidad con lo establecido por el artículo 107º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administra-tivo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Producción apro-bado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el cuarto considerando y el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 004-2005-PRO-DUCE/DNEPP de fecha 6 de enero del 2005, en lossiguientes términos: “Que a través de los escritos del visto, doña ADRIANA CARMEN GIUDICE ALVA, en representa- ción de la empresa MAYAPESCA S.A., solicita permi-so de pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “J.M. MARTINAC”, con Certificado deDocumentación de los Estados Unidos de América ycon Pasavante Nº 02-C51 de la República de Guate- mala, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionalesperuanas con destino al consumo humano directo,por el término de tres meses;” “Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MAYAPESCA S.A., representada en el país por doña ADRIANA CARMEN GIUDICE ALVA, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera con Certificado deDocumentación de los Estados Unidos de America ycon Pasavante Nº 02-C51 de la República de Guate-mala, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, por un plazodeterminado de tres (03) meses, a partir de la vigen-cia de la presente resolución, cuya característicasse detallan a continuación: NOMBRE DE LA PASAVANTE NÚMERO. ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN OFICIAL NETO (m3) MALLA PRESERV. J.M. MARTINAC 02-C51 904090 519.00 1,278.00 4 pulg. RSW Artículo 2º.- El plazo determinado del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 004-2005-PE, se computará a partir de la vigencia de la pre-sente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03341 Autorizan a empresa el incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de enero del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-04945003 de fe- cha 8 de julio del 2004, presentado por PESQUERA DIA- MANTE S.A. y EMPRESA PESQUERA ATLANTIDAS.R.Ltda.;CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesque-ras deberá contar con autorización previa de incremen- to de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función de la disponibili-dad, preservación y explotación racional de los recur-sos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incrementode flota para embarcaciones pesqueras para consumohumano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que conforme al numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, la utilización de lossaldos reconocidos de capacidad de bodega, sólo po- drá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días, contado a partir de la publicación de la resolución quereconoce el saldo correspondiente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002,establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armado-res de las embarcaciones pesqueras con permiso depesca, indistintamente para los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo y/o indi- recto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen deAbastecimiento Permanente a la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efectoadecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 280-96- PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permisode pesca a plazo determinado, en adecuación a laLey General de Pesca y su Reglamento, entre otrosa la empresa CHAPSA S.R.Ltda, para operar la em- barcación denominada "MAGNOLIA", de matrícula CO-0500-PM con 200 TM de capacidad de bodega,en la extracción de recursos hidrobiológicos paraconsumo humano indirecto, en el ámbito del litoralperuano, fuera de las 5 millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de malla de ½" pulgada (13 mm.); Que a través de la Resolución Directoral Nº 320-98- PE/DNE de fecha 23 de octubre de 1998, se modificó elartículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE,respecto a la capacidad de bodega de la embarcación"MAGNOLIA", quedando en 248.58 m3, manteniéndose las demás disposiciones técnicas, asimismo se autorizó el cambio del titular del permiso de pesca a FERRETE-RIA ATLANTIDA S.R.Ltda, en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado; Que según consta en el Testimonio de la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social, Modifica- ción de Estatutos y Adecuación de Estatuto a la Nueva Ley General de Sociedades que otorga FERRETERIAATLANTIDA S.R.Ltda y en la copia de la partida respec-tiva de fecha 26 de marzo de 1999 en la que se encuen-tran inscritas las modificaciones, que se ha cambiado ladenominación de la empresa quedando en adelante como EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda.; Que en el artículo 14º de la Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de abril del2004, se reservó a favor de PESQUERA DIAMANTES.A., un saldo de 123.24 m3 de capacidad de bodegaproveniente de la aplicación de la autorización de incre- mento de flota aprobada por Resolución Directoral Nº 501-2003-PRODUCE/DNEPP y los derechos de susti-tución de las embarcaciones pesqueras denominadasSanta Adela 1 de matrícula CE-6134-PM y Moche 8 dematrícula PS-6104-PM; Que el 19 de noviembre del 2003 la embarcación "MAGNOLIA" se siniestra con pérdida total según Re- solución de Capitanía Nº 030-2003 de fecha 19 de di-ciembre del 2003, cancelándose la matrícula Nº CO-0500-PM;