Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005 Articulo VI (Articulo 22 modificado) Actas de la Union

NORMAS LEGALES

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ral de la Oficina Internacional. El Gobierno del MORDAZA sede del Congreso entregara una MORDAZA a cada Parte. Firmado en Seul el 14 de setiembre de 1994.

1. La Constitucion es el Acta fundamental de la Union. Contiene las reglas organicas de la Union. 2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicacion de la Constitucion y el funcionamiento de la Union. Sera obligatorio para todos los Paises miembros. 3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento de Ejecucion incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. Estas Actas seran obligatorias para todos los Paises miembros. 4. Los Acuerdos de la Union y sus Reglamentos de Ejecucion regulan los servicios distintos de los de correspondencia, entre los Paises miembros que MORDAZA Parte en los mismos. Ellos no seran obligatorios sino para estos paises. 5. Los Reglamentos de Ejecucion, que contienen las medidas de aplicacion necesarias para la ejecucion del Convenio y los Acuerdos, seran adoptados por el Consejo de Explotacion Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso. 6. Los Protocolos Finales eventuales anexadas a las Actas de la Union indicadas en los parrafos 3, 4 y 5 contienen las reservas a dichas Actas. Articulo VII (Articulo 25 modificado) Firma, autenticacion, ratificacion y otras modalidades de aprobacion de las Actas de la Union 1. Las Actas de la Union emitidas por el Congreso seran firmadas por los Plenipotenciarios de los Paises miembros. 2. Los Reglamentos de Ejecucion seran autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotacion Postal. 3. Los paises signatarios ratificaran la Constitucion lo MORDAZA posible. 4. La aprobacion de las Actas de la Union, excepto la Constitucion, se regira por las normas constitucionales de cada MORDAZA signatario. 5. En caso de que un MORDAZA no ratificare la Constitucion o no aprobare las otras Actas firmadas por el, la Constitucion y las otras Actas no perderan por ello validez para los paises que las hubieren ratificado o aprobado. Articulo VIII Adhesion al Protocolo Adicional y a las demas Actas de la Union 1. Los Paises miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podran adherir al mismo en cualquier momento. 2. Los Paises miembros que MORDAZA parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberan adherir a ellas en el mas breve plazo posible. 3. Los instrumentos de adhesion relativos a los casos indicados en los parrafos 1 y 2 se dirigiran al Director General de la Oficina Internacional. Este notificara de dicho deposito a los Gobiernos de los Paises miembros. Articulo IX Entrada en MORDAZA y duracion del Protocolo Adicional a la Constitucion de la Union Postal Universal El presente Protocolo Adicional comenzara a regir el 1 de enero de 1996 y permanecera en MORDAZA por tiempo indeterminado. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Paises miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendra la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitucion y lo MORDAZA en un ejemplar que quedara depositado ante el Director Gene-

Veanse las firmas a continuacion. 03143

Ratifican el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea para el Establecimiento del Programa de Voluntarios de Corea"
DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea para el Establecimiento del Programa de Voluntarios de Corea"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º, el articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Corea para el Establecimiento del Programa de Voluntarios de Corea", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 5 de noviembre de 2003. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COREA El Gobierno de la Republica del Peru (en adelante denominado "el Gobierno de Peru") y el Gobierno de la Republica de Corea (en adelante denominado "el Gobierno del Corea"). Reafirmando las relaciones de amistad entre ambos paises y deseosos de promover su cooperacion mutua; Considerando de interes comun fomentar la cooperacion economica, cientifica y tecnica entre ambos paises sobre una base de igualdad y beneficio mutuo; Actuando en el MORDAZA del Convenio Basico de Cooperacion Economica, Cientifica y Tecnica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica del Corea, firmado el 18 de diciembre de 1981 y vigente desde el 5 de MORDAZA de 1984; Considerando que la Agencia de Cooperacion Internacional de Corea (KOICA) es un organismo del Gobierno de Corea cuyo objetivo es contribuir al desarrollo socioeconomico de los paises interesados, a traves de programas de cooperacion internacional; y,

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