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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (13/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 287065 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Artículo VI (Artículo 22 modificado)Actas de la Unión 1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión. 2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcio-namiento de la Unión. Será obligatorio para todos losPaíses miembros. 3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento de Ejecución incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia. EstasActas serán obligatorias para todos los Países miem-bros. 4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos de Ejecución regulan los servicios distintos de los de corres- pondencia, entre los Países miembros que sean Parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino paraestos países. 5. Los Reglamentos de Ejecución, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución delConvenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Con- sejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisio- nes adoptadas por el Congreso. 6. Los Protocolos Finales eventuales anexadas a las Actas de la Unión indicadas en los párrafos 3, 4 y 5contienen las reservas a dichas Actas. Artículo VII (Artículo 25 modificado)Firma, autenticación, ratificación y otras modalida- des de aprobación de las Actas de la Unión 1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán firmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros. 2. Los Reglamentos de Ejecución serán autentica- dos por el Presidente y por el Secretario General delConsejo de Explotación Postal. 3. Los países signatarios ratificarán la Constitución lo antes posible. 4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionalesde cada país signatario. 5. En caso de que un país no ratificare la Constitu- ción o no aprobare las otras Actas firmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello vali- dez para los países que las hubieren ratificado o apro-bado. Artículo VIII Adhesión al Protocolo Adicional y a las demás Actas de la Unión 1. Los Países miembros que no hubieren firmado el presente Protocolo podrán adherir al mismo en cual-quier momento. 2. Los Países miembros que sean parte en las Actas renovadas por el Congreso, pero que no las hubieren firmado, deberán adherir a ellas en el más breve plazoposible. 3. Los instrumentos de adhesión relativos a los ca- sos indicados en los párrafos 1 y 2 se dirigirán al Direc-tor General de la Oficina Internacional. Este notificará de dicho depósito a los Gobiernos de los Países miembros. Artículo IX Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1 de enero de 1996 y permanecerá en vigor por tiempoindeterminado. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobier- nos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mis- mo valor que si sus disposiciones estuvieran insertasen el texto mismo de la Constitución y lo firman en unejemplar que quedará depositado ante el Director Gene-ral de la Oficina Internacional. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a cada Parte. Firmado en Seúl el 14 de setiembre de 1994.Véanse las firmas a continuación. 03143 Ratifican el "Acuerdo entre el Gobier- no de la Repœblica del Perœ y el Go-bierno de la Repœblica de Corea parael Establecimiento del Programa deVoluntarios de Corea" DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de noviembre de 2003, se suscri- bió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuer- do entre el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República de Corea para el Estable-cimiento del Programa de Voluntarios de Corea" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º, el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política delPerú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Repúblicade Corea para el Establecimiento del Programa de Vo-luntarios de Corea" , suscrito en la ciudad de Lima, Repú- blica del Perú, el 5 de noviembre de 2003. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIOS DE COREA El Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado "el Gobierno de Perú") y el Gobierno de laRepública de Corea (en adelante denominado "el Gobier- no del Corea"). Reafirmando las relaciones de amistad entre ambos países y deseosos de promover su cooperación mutua; Considerando de interés común fomentar la coopera- ción económica, científica y técnica entre ambos paísessobre una base de igualdad y beneficio mutuo; Actuando en el marco del Convenio Básico de Coope- ración Económica, Científica y Técnica entre el Gobier-no de la República del Perú y el Gobierno de la Repúblicadel Corea, firmado el 18 de diciembre de 1981 y vigentedesde el 5 de julio de 1984; Considerando que la Agencia de Cooperación Interna- cional de Corea (KOICA) es un organismo del Gobierno de Corea cuyo objetivo es contribuir al desarrollo socio-económico de los países interesados, a través deprogramas de cooperación internacional; y,