TEXTO PAGINA: 62
PÆg. 287064 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 dacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción, a las Direcciones Regionales Sectorialesde la Producción del litoral y a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03348 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Quinto Protocolo Adicio- nal a la Constitución de la Unión Pos-tal Universal (UPU)" DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el "Quinto Protocolo Adicional a la Consti- tución de la Unión Postal Universal (UPU)" , fue adop- tado en el marco del XXI Congreso de la Unión Postal Universal, en la ciudad de Seúl, República de Corea, el14 de setiembre de 1994; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Quinto Protocolo Adi- cional a la Constitución de la Unión Postal Univer-sal (UPU)" , adoptado en el marco del XXI Congreso de la Unión Postal Universal, en la ciudad de Seúl, Repúbli- ca de Corea, el 14 de setiembre de 1994. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal Índice de materias Art. I. (art. 8 modificado) Uniones restringidas. Acuerdos especiales II. (art. 13 modificado) Ó rganos de la Unión III.(art. 17 modificado) Consejo de Administración IV. (art. 18 modificado) Consejo de Explotación Postal V. (art. 20 modificado) Oficina InternacionalVI. (art. 22 modificado) Actas de la UniónVII.(art. 25 modificado) Firma, autenticación, ratifica- ción y otras modalidades deaprobación de las Actas de la UniónVIII. Adhesión al Protocolo Adicio- nal y a las demás Actas de laUnión IX. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Consti-tución de la Unión Postal Universal Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Paí- ses miembros de la Unión Postal Universal reunidos en Congreso en Seúl, visto el artículo 30, párrafo 2, de laConstitución de la Unión Postal Universal, firmada enViena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reservade ratificación, las siguientes modificaciones a dichaConstitución. Artículo I (Artículo 8 modificado)Uniones restringidas. Acuerdos especiales 1. Los Países miembros, o sus Administraciones postales; cuando la legislación de estos países no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidasy adoptar Acuerdos especiales relativos al serviciopostal internacional, con la condición, no obstante, deno introducir en ellos disposiciones menos favorablespara el público que las que ya figuren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesa- dos. 2. Las Uniones restringidas podrán enviar observa- dores a los Congresos, Conferencias y reuniones de laUnión, al Consejo de Administración, así como al Consejode Explotación Postal. 3. La Unión podrá enviar observadores a los Con- gresos, Conferencias y reuniones de las Uniones res-tringidas. Artículo II (Artículo 13 modificado) Órganos de la Unión 1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Conse- jo de Administración, el Consejo de Explotación Postal yla Oficina Internacional. 2. Los órganos permanentes de la Unión son el Con- sejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Oficina Internacional. Artículo III (Artículo 17 modificado)Consejo de Administración 1. Entre dos Congresos, el Consejo de Administra- ción (CA) asegurará la continuidad de los trabajos de laUnión, conforme a las disposiciones de las Actas de laUnión. 2. Los miembros del Consejo de Administración ejer- cerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión. Artículo IV (Artículo 18 modificado)Consejo de Explotación Postal El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de explotación, comercia-les, técnicas y económicas que interesen al serviciopostal. Artículo V (Artículo 20 modificado)Oficina Internacional Una oficina central que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de Oficina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director Gene-ral y colocada bajo el control del Consejo de Admi-nistración, sirve de órgano de ejecución, apoyo, enlace,información y consulta.