TEXTO PAGINA: 64
PÆg. 287066 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Deseando establecer el Programa de Voluntarios de Corea (en adelante denominado "el Programa") en elPerú bajo los auspicios de la KOICA; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 De acuerdo con su legislación y a solicitud del Gobier- no del Perú, el Gobierno de Corea tomará las medidasnecesarias para enviar voluntarios al Perú con la finali-dad de brindar ayuda en programas, proyectos o activi-dades aprobados por ambos Gobiernos, a través de sus instituciones responsables de la cooperación. Artículo 2 El Gobierno de Corea, sujeto a restricciones presu- puestarias, proporcionará a los voluntarios lo siguiente: (a) Pasaje internacional, ida y vuelta, entre los dos países; (b) Una pensión mensual durante su misión;(c) Materiales y suministros en el caso en que sean necesarios para el desempeño de sus responsabilida- des; y, (d) Asistencia médica y hospitalaria adecuada. Artículo 3 1. A fin de que el Gobierno de Corea pueda cumplir con sus responsabilidades en el marco del presente Acuerdo, el Gobierno del Perú, recibirá a un represen-tante del Programa y a su personal administrativo, cu-yas obligaciones les serán asignadas por la KOICA. LaEmbajada de Corea en el Perú notificará al Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú sobre la llegada de estas personas al Perú. 2. De conformidad con la legislación del Perú, el representante del Programa y su personaladministrativo en el Perú gozarán de los mismos pri-vilegios, exenciones y beneficios que los otorgadosa los expertos enviados por otros países para reali- zar actividades similares en el Perú. El presente pá- rrafo no se aplicará al personal administrativo denacionalidad peruana. Artículo 4 El Gobierno del Perú otorgará visas y cédulas de identidad por un año renovables y gratuitas a los vo-luntarios, al representante del Programa y a su per-sonal administrativo así como a los familiares que losacompañen al Perú. Las visas de un año concedidasa cada persona otorgarán el derecho legal de ingre- sar y salir libremente del país durante un año. Artículo 5 De conformidad con su legislación nacional, el Gobier- no del Perú exonerará a los voluntarios y a las personas no domiciliadas que presten servicios bajo contrato con el Programa, del pago de impuestos sobre los ingresosen el Perú. Artículo 6 Con sujeción a su legislación nacional, los equipos, materiales y otros bienes introducidos en el Perú por elGobierno de Corea para uso en el marco del presenteAcuerdo y los artículos de uso personal llevados tempo-ralmente al Perú por voluntarios coreanos, el represen-tante del Programa y su personal administrativo, serán exonerados de derechos arancelarios y demás impues- tos aplicables. Artículo 7 De conformidad con su legislación nacional, que es- tipula la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), elGobierno del Perú reembolsará el IGV y el IPM que sepaguen en las compras de bienes y servicios efectua-das con los recursos financieros del Gobierno de Corea para uso del Programa. Artículo 8 1. El Gobierno del Perú tomará las medias necesa- rias para asegurar el bienestar personal y la seguridad de los voluntarios durante el desempeño de sus funcio-nes. 2. El Gobierno del Perú proporcionará a los voluntarios un tratamiento no menos favorable que elotorgado a los voluntarios enviados al Perú por otros países. Artículo 9 Mientras que cumplan sus obligaciones en el Perú, los voluntarios cumplirán con las leyes y respetarán las costumbres del Perú y no participarán en actividad lu- crativa alguna. Artículo 10 A fin de implementar exitosamente el Programa en el Perú, ambos Gobiernos realizarán consultas cuando lo consideren necesarios. Artículo 11 Cualquier disputa o diferencia proveniente del pre- sente Acuerdo, será resuelta amigablemente por ambos Gobiernos. Artículo 12 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de suscripción y permanecerá vigente por un perío- do de cinco (5) años. Posteriormente, será renovadopor períodos ulteriores de cinco (5) años a menosque cualquiera de los Gobiernos notifique al otro, porescrito, su intención de denunciarlo por lo menos no-venta (90) días antes del vencimiento del período inicial o de algún período posterior de cinco (5) años. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscri-to el presente Acuerdo. HECHO en Lima, en dos ejemplares, a los cinco días del mes de noviembre de 2003, en los idiomas español,coreano e inglés, siendo todos los textos igualmenteauténticos. En caso de divergencia en la interpretación,el texto en inglés prevalecerá. (Firma) POR EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA DE COREA 03144 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Vocal Titu- lar de la Corte Superior de Justicia deLambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 038-2005-CE-PJ Lima, 7 de febrero del 2005