Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

Deseando establecer el Programa de Voluntarios de Corea (en adelante denominado "el Programa") en el Peru bajo los auspicios de la KOICA; Han acordado lo siguiente: Articulo 1 De acuerdo con su legislacion y a solicitud del Gobierno del Peru, el Gobierno de Corea tomara las medidas necesarias para enviar voluntarios al Peru con la finalidad de brindar ayuda en programas, proyectos o actividades aprobados por ambos Gobiernos, a traves de sus instituciones responsables de la cooperacion. Articulo 2 El Gobierno de Corea, sujeto a restricciones presupuestarias, proporcionara a los voluntarios lo siguiente: (a) Pasaje internacional, ida y vuelta, entre los dos paises; (b) Una pension mensual durante su mision; (c) Materiales y suministros en el caso en que MORDAZA necesarios para el desempeno de sus responsabilidades; y, (d) Asistencia medica y hospitalaria adecuada. Articulo 3 1. A fin de que el Gobierno de Corea pueda cumplir con sus responsabilidades en el MORDAZA del presente Acuerdo, el Gobierno del Peru, recibira a un representante del Programa y a su personal administrativo, cuyas obligaciones les seran asignadas por la KOICA. La Embajada de Corea en el Peru notificara al Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru sobre la llegada de estas personas al Peru. 2. De conformidad con la legislacion del Peru, el representante del Programa y su personal administrativo en el Peru gozaran de los mismos privilegios, exenciones y beneficios que los otorgados a los expertos enviados por otros paises para realizar actividades similares en el Peru. El presente parrafo no se aplicara al personal administrativo de nacionalidad peruana. Articulo 4 El Gobierno del Peru otorgara visas y cedulas de identidad por un ano renovables y gratuitas a los voluntarios, al representante del Programa y a su personal administrativo asi como a los familiares que los acompanen al Peru. Las visas de un ano concedidas a cada persona otorgaran el derecho legal de ingresar y salir libremente del MORDAZA durante un ano. Articulo 5 De conformidad con su legislacion nacional, el Gobierno del Peru exonerara a los voluntarios y a las personas no domiciliadas que presten servicios bajo contrato con el Programa, del pago de impuestos sobre los ingresos en el Peru. Articulo 6 Con sujecion a su legislacion nacional, los equipos, materiales y otros bienes introducidos en el Peru por el Gobierno de Corea para uso en el MORDAZA del presente Acuerdo y los articulos de uso personal llevados temporalmente al Peru por voluntarios coreanos, el representante del Programa y su personal administrativo, seran exonerados de derechos arancelarios y demas impuestos aplicables. Articulo 7 De conformidad con su legislacion nacional, que estipula la devolucion del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto de Promocion Municipal (IPM), el Gobierno del Peru reembolsara el IGV y el IPM que se paguen en las compras de bienes y servicios efectua-

das con los recursos financieros del Gobierno de Corea para uso del Programa. Articulo 8 1. El Gobierno del Peru tomara las medias necesarias para asegurar el bienestar personal y la seguridad de los voluntarios durante el desempeno de sus funciones. 2. El Gobier no del Peru proporcionara a los voluntarios un tratamiento no menos favorable que el otorgado a los voluntarios enviados al Peru por otros paises. Articulo 9 Mientras que cumplan sus obligaciones en el Peru, los voluntarios cumpliran con las leyes y respetaran las costumbres del Peru y no participaran en actividad lucrativa alguna. Articulo 10 A fin de implementar exitosamente el Programa en el Peru, ambos Gobiernos realizaran consultas cuando lo consideren necesarios. Articulo 11 Cualquier disputa o diferencia proveniente del presente Acuerdo, sera resuelta amigablemente por ambos Gobiernos. Articulo 12 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha de suscripcion y permanecera vigente por un periodo de cinco (5) anos. Posteriormente, sera renovado por periodos ulteriores de cinco (5) anos a menos que cualquiera de los Gobiernos notifique al otro, por escrito, su intencion de denunciarlo por lo menos noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del periodo inicial o de algun periodo posterior de cinco (5) anos. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente Acuerdo. HECHO en MORDAZA, en dos ejemplares, a los cinco dias del mes de noviembre de 2003, en los idiomas espanol, coreano e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion, el texto en ingles prevalecera. (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COREA 03144

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 038-2005-CE-PJ MORDAZA, 7 de febrero del 2005

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