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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (13/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 287055 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Que, el inciso 3.3 del artículo 3º de la precitada Ley, establece que las incorporaciones presupuestales derecursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadasmediante decreto supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, a propuesta de la Dirección Ge-neral de Programación Multianual del Sector Público, y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, en el mismo sentido, la Décimo Quinta Disposi- ción Final de la Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, Ley Nº 28411, autoriza al Poder Ejecutivopara que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sec-tor Público, incorpore, cuando sea necesario, previo in-forme favorable de la Dirección Nacional de Presupues-to Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento“Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Inter- no” provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al am-paro de la Segunda Disposición Complementaria delDecreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favordel Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que son funciones de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, a través de la Dirección deInversiones Regionales y Locales, formular, vigilar y eva-luar las estrategias de prevención, así como la supervi-sión de la ejecución de planes de contingencia ante si- tuaciones de emergencia por desastres naturales que puedan causar daños permanentes en las capacidadeshumanas o en los recursos; así como, supervisar y co-ordinar la formulación, evaluación y ejecución de pro-yectos y programas de prevención, reconstrucción yrehabilitación, por situaciones de emergencia ocasiona- das por desastres naturales; Que, habiéndose realizado las coordinaciones nece- sarias con la Dirección Nacional de Endeudamiento Pú-blico, resulta necesario establecer los criterios y proce-dimientos para la incorporación de los recursos a que serefiere la, Ley Nº 28382, Ley que Amplía el Monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del SistemaNacional de Inversión Pública; la Ley Nº 28382, Ley que Amplía el Monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; y la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003-2005- EF/68.01, que establece criterios y procedimientos parala incorporación de los recursos a que se refiere la LeyNº 28382, Ley que Amplía el Monto de la Línea de Crédi-to otorgada por el Banco de la Nación al INDECI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación,Encargado de la Cartera deEconomía y Finanzas DIRECTIVA Nº 003-2005-EF/68.01 DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 28382, LEY QUE AMPLIA EL MONTO DE LA LÍNEA DE CRÉDITO OTORGADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN AL INDECI CAPÍTULO I: NORMAS GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para que la Dirección General de Progra-mación Multianual del Sector Público determine la nece- sidad y en consecuencia proponga la incorporación pre-supuestal de los recursos a que se refiere la Ley Nº28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Créditootorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacionalde Defensa Civil (INDECI); así como para la ejecución del gasto de dichos recursos por el Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 2º.- FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es establecer los procedimientos para que los recursos provenientes de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revol- vente otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y através de dicha institución a las Entidades Públicas delos tres niveles de gobierno, se destinen a la realizaciónde las acciones señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº28382. Artículo 3º.- BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de De- fensa Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nºs.442, 735 y 905, y la Ley Nº 25414. 3.2 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.3 Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación alINDECI. 3.4 Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentrali- zación Fiscal. 3.5 Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y su modi- ficatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Defen-sa Civil. 3.6 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 3.7 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención deDesastres. 3.8 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprue- ba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.9 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva es aplicable a todas las entida- des del Sector Público Nacional, de los tres niveles degobierno que formulen proyectos a ser financiados conlos recursos provenientes de la Línea de Crédito Ex-traordinaria, Permanente y Revolvente otorgado por el Banco de la Nación a favor del INDECI, en el marco de los usos permitidos por el Artículo 1 de la Ley Nº 28382. Artículo 5º.- COMPETENCIAS INSTITUCIONALES5.1 Corresponde al Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección General de Programa- ción Multianual del Sector Público: a) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382:- Proponer la incorporación presupuestal de los re- cursos a que se refiere la precitada Ley. - Aplicar un procedimiento simplificado con el fin de evaluar los proyectos incluidos en los Planes y Progra-mas que apruebe la Comisión Multisectorial de Preven-ción y Atención de Desastres, aprobada por DecretoSupremo Nº 081-2002-PCM (CMPAD). b) En el marco de las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Economía y Finanzas aprobado por Resolución Mi-nisterial Nº 158-2001-EF-15: - Coordinar la formulación, evaluación y ejecución de proyectos y programas de prevención, reconstrucción y rehabilitación, por situaciones de emergencia ocasio-nadas por desastres naturales.