Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso 3.3 del articulo 3º de la precitada Ley, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Linea de Credito seran aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, en el mismo sentido, la Decimo MORDAZA Disposicion Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que son funciones de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, a traves de la Direccion de Inversiones Regionales y Locales, formular, vigilar y evaluar las estrategias de prevencion, asi como la supervision de la ejecucion de planes de contingencia ante situaciones de emergencia por desastres naturales que puedan causar danos permanentes en las capacidades humanas o en los recursos; asi como, supervisar y coordinar la formulacion, evaluacion y ejecucion de proyectos y programas de prevencion, reconstruccion y rehabilitacion, por situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales; Que, habiendose realizado las coordinaciones necesarias con la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico, resulta necesario establecer los criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la, Ley Nº 28382, Ley que Amplia el Monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica; la Ley Nº 28382, Ley que Amplia el Monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 003-2005EF/68.01, que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que Amplia el Monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion, Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas DIRECTIVA Nº 003-2005-EF/68.01 DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACION DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA LEY Nº 28382, LEY QUE AMPLIA EL MONTO DE LA LINEA DE CREDITO OTORGADA POR EL BANCO DE LA NACION AL INDECI CAPITULO I: NORMAS GENERALES Articulo 1º.- OBJETO La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para que la Direccion General de Progra-

macion Multianual del Sector Publico determine la necesidad y en consecuencia proponga la incorporacion presupuestal de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); asi como para la ejecucion del gasto de dichos recursos por el Instituto Nacional de Defensa Civil. Articulo 2º.- FINALIDAD La finalidad de la presente Directiva es establecer los procedimientos para que los recursos provenientes de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y a traves de dicha institucion a las Entidades Publicas de los tres niveles de gobierno, se destinen a la realizacion de las acciones senaladas en el articulo 1º de la Ley Nº 28382. Articulo 3º.- BASE LEGAL 3.1 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, y la Ley Nº 25414. 3.2 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.3 Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI. 3.4 Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralizacion Fiscal. 3.5 Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 058-2001PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema de Defensa Civil. 3.6 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. 3.7 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres. 3.8 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.9 Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- AMBITO DE APLICACION La presente Directiva es aplicable a todas las entidades del Sector Publico Nacional, de los tres niveles de gobierno que formulen proyectos a ser financiados con los recursos provenientes de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente otorgado por el Banco de la Nacion a favor del INDECI, en el MORDAZA de los usos permitidos por el Articulo 1 de la Ley Nº 28382. Articulo 5º.- COMPETENCIAS INSTITUCIONALES 5.1 Corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico: a) En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28382: - Proponer la incorporacion presupuestal de los recursos a que se refiere la precitada Ley. - Aplicar un procedimiento simplificado con el fin de evaluar los proyectos incluidos en los Planes y Programas que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, aprobada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM (CMPAD). b) En el MORDAZA de las funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado por Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF-15: - Coordinar la formulacion, evaluacion y ejecucion de proyectos y programas de prevencion, reconstruccion y rehabilitacion, por situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales.

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