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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (13/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 287056 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 - La formulación, vigilancia y evaluación de las estra- tegias de prevención. - La supervisión de la ejecución de planes de contin- gencia ante situaciones de emergencia por desastresnaturales que puedan causar daños permanentes enlas capacidades humanas o en los recursos; entre otras. 5.2 Corresponde al INDECI: a) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382:- Ser responsable por el adecuado uso de los recur- sos a que se refiere el articulo 1º de la Ley. - Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multi-anual del Sector Público, la incorporación presupuestalde los recursos a que se refiere el artículo 1º de la Ley,adjuntando el correspondiente Informe Técnico susten- tatorio. - Especificar las metas a alcanzar, inversiones a eje- cutar, las responsabilidades institucionales y los meca-nismos de transferencia de los recursos de los conve-nios que celebre el INDECI para realizar transferenciasfinancieras de recursos a favor de las entidades públi- cas de los tres niveles de gobierno. - Realizar el control, monitoreo y seguimiento de eje- cución de metas de las entidades públicas con las quesuscriba los convenios a los que se refiere el inciso 3.2del artículo 3º de la Ley. - Realizar las acciones necesarias para la afectación de los gastos y/o transferencias a la cuenta de la Línea de Crédito en el Banco de la Nación. - Presentar oportunamente a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, los Estados Bancarios quesustentan la afectación de la cuenta, a fin de que seproceda a su pago respectivo. - Proceder, de ser el caso, a efectuar oportunamente las devoluciones originadas por el uso de los recursosafectados a la Línea de Crédito y no utilizados, a lascuentas del Tesoro Público, comunicando inmediatamentea la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y a laDirección Nacional del Tesoro Público. - Proponer, en coordinación con la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, los pla-nes de prevención, atención durante la emergencia, re-habilitación y/o recuperación, para aprobación de la CM-PAD. b) En el marco de las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 059-2001-PCM y su modificatoria: - El planeamiento, organización, dirección, coordina- ción, y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil. - La supervisión de las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciban fondos públicospara fines de Defensa Civil. - Brindar atención de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres y supervisar las acciones que ejecuten los organismos yentidades. 5.3 Corresponde a la Comisión Multisectorial de Pre- vención y Atención de Desastres (CMPAD): Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM: - Coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medi- das de prevención de daños, atención y rehabilitación en las zonas del país que se encuentren en peligro inmi- nente o afectados por desastres de gran magnitud, ge-nerados por fenómenos de origen natural o tecnológico. - Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los efectos de posibles de-sastres de gran magnitud considerando las fases de prevención de daños, atención y rehabilitación . - Impartir las directivas para la elaboración de los planes de contingencia que correspondan, consideran-do las fases antes mencionadas.- Priorizar las medidas consideradas en los planes de contingencia, así como definir los mecanismos y re-cursos necesarios para su ejecución. - Evaluar la ejecución de los planes de contingencia. 5.4 Corresponde a la Dirección Nacional de Presu- puesto Público: En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382:- Emitir opinión previa sobre la incorporación de re- cursos de la Línea de Crédito. - Formular la propuesta de Decreto Supremo que autorice las incorporaciones presupuestales de los re-cursos a que se refiere lo dispuesto en el inciso 3.3 delartículo 3º de la Ley Nº 28382. 5.5 Corresponde a la Dirección Nacional del Endeu- damiento Público - DNEP: En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28382:- Realizar las acciones necesarias para efectuar el reembolso del servicio de la deuda al Banco de la Nación por la utilización de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente y Revolvente efectuada por el INDECI, sien-do el INDECI responsable del uso de dichos fondos en elmarco de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº28382. La atención por parte de la DNEP del servicio de la deuda de los gastos cargados por el INDECI a la Líneade Crédito no convalida los actos, acciones o gastosque no se ciñan a la normatividad vigente, correspon-diendo al INDECI la legalidad y observancia de las for-malidades aplicables a cada caso. Artículo 6º.- DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA 6.1 La emergencia se produce por el impacto de un fenómeno natural o antrópico extremo que haya causa- do un desastre, o que de acuerdo a los pronósticos de las entidades del Consejo Consultivo Científico Tecnoló-gico del Instituto Nacional de Defensa Civil, pueda pro-ducirse y eventualmente ocasionar un desastre. 6.2 La declaratoria del Estado de Emergencia, se efectúa mediante decreto supremo de acuerdo al proce- dimiento establecido en el Reglamento del Sistema Na- cional de Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 005-88-SGMD y sus normas modificatorias. 6.3 La solicitud de la declaratoria del Estado de Emer- gencia, se tramita para su aprobación, ante el INDECI,por los Comités Regionales de Defensa Civil, los Titula- res de los Ministerios, los Organismos Públicos Des- centralizados comprometidos en la emergencia. 6.4 De ser procedente la solicitud, el INDECI remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto dedecreto supremo que consigne el plazo y el ámbito geo-gráfico o circunscripción territorial comprendidos en la declaratoria del Estado de Emergencia. 6.5 Excepcionalmente, de oficio, la Presidencia del Consejo de Ministros presentará ante el Consejo de Mi-nistros la declaratoria de Estado de Emergencia de lasáreas afectadas por desastres. Artículo 7º.- DESTINO DE LOS RECURSOS PRO- VENIENTES DE LA LÍNEA DE CRÉDITO, EXTRAOR-DINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE 7.1 Los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, deben destinarse para la ejecución de Proyectos de In- versión Pública que tengan como objetivo: a) Reducir los efectos dañinos de un peligro inminen- te de origen natural o antrópico que puede causar undesastre. b) La rehabilitación de la infraestructura pública para recuperar los niveles de servicio que tenían antes de la ocurrencia de un desastre. c) La recuperación de la capacidad productiva de las regiones afectadas por un desastre.