Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

- La formulacion, vigilancia y evaluacion de las estrategias de prevencion. - La supervision de la ejecucion de planes de contingencia ante situaciones de emergencia por desastres naturales que puedan causar danos permanentes en las capacidades humanas o en los recursos; entre otras. 5.2 Corresponde al INDECI:

- Priorizar las medidas consideradas en los planes de contingencia, asi como definir los mecanismos y recursos necesarios para su ejecucion. - Evaluar la ejecucion de los planes de contingencia. 5.4 Corresponde a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico: En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28382:

a) En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28382: - Ser responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere el articulo 1º de la Ley. - Solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la incorporacion presupuestal de los recursos a que se refiere el articulo 1º de la Ley, adjuntando el correspondiente Informe Tecnico sustentatorio. - Especificar las metas a alcanzar, inversiones a ejecutar, las responsabilidades institucionales y los mecanismos de transferencia de los recursos de los convenios que celebre el INDECI para realizar transferencias financieras de recursos a favor de las entidades publicas de los tres niveles de gobierno. - Realizar el control, monitoreo y seguimiento de ejecucion de metas de las entidades publicas con las que suscriba los convenios a los que se refiere el inciso 3.2 del articulo 3º de la Ley. - Realizar las acciones necesarias para la afectacion de los gastos y/o transferencias a la cuenta de la Linea de Credito en el Banco de la Nacion. - Presentar oportunamente a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, los Estados Bancarios que sustentan la afectacion de la cuenta, a fin de que se proceda a su pago respectivo. - Proceder, de ser el caso, a efectuar oportunamente las devoluciones originadas por el uso de los recursos afectados a la Linea de Credito y no utilizados, a las cuentas del Tesoro Publico, comunicando inmediatamente a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y a la Direccion Nacional del Tesoro Publico. - Proponer, en coordinacion con la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, los planes de prevencion, atencion durante la emergencia, rehabilitacion y/o recuperacion, para aprobacion de la CMPAD. b) En el MORDAZA de las funciones asignadas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y su modificatoria: - El planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion, y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil. - La supervision de las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciban fondos publicos para fines de Defensa Civil. - Brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres y supervisar las acciones que ejecuten los organismos y entidades. 5.3 Corresponde a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD): Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM: - Coordinar, evaluar, priorizar y supervisar las medidas de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion en las zonas del MORDAZA que se encuentren en peligro inminente o afectados por desastres de gran magnitud, generados por fenomenos de origen natural o tecnologico. - Definir los lineamientos y coordinar las acciones necesarias para enfrentar los efectos de posibles desastres de gran magnitud considerando las fases de prevencion de danos, atencion y rehabilitacion. - Impartir las directivas para la elaboracion de los planes de contingencia que correspondan, considerando las fases MORDAZA mencionadas. - Emitir opinion previa sobre la incorporacion de recursos de la Linea de Credito. - Formular la propuesta de Decreto Supremo que autorice las incorporaciones presupuestales de los recursos a que se refiere lo dispuesto en el inciso 3.3 del articulo 3º de la Ley Nº 28382. 5.5 Corresponde a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico - DNEP: En el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28382: - Realizar las acciones necesarias para efectuar el reembolso del servicio de la deuda al Banco de la Nacion por la utilizacion de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente efectuada por el INDECI, siendo el INDECI responsable del uso de dichos fondos en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley Nº 28382. La atencion por parte de la DNEP del servicio de la deuda de los gastos cargados por el INDECI a la Linea de Credito no convalida los actos, acciones o gastos que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Articulo 6º.- DECLARACION DEL ESTADO DE EMERGENCIA 6.1 La emergencia se produce por el impacto de un fenomeno natural o antropico extremo que MORDAZA causado un desastre, o que de acuerdo a los pronosticos de las entidades del Consejo Consultivo Cientifico Tecnologico del Instituto Nacional de Defensa Civil, pueda producirse y eventualmente ocasionar un desastre. 6.2 La declaratoria del Estado de Emergencia, se efectua mediante decreto supremo de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y sus normas modificatorias. 6.3 La solicitud de la declaratoria del Estado de Emergencia, se tramita para su aprobacion, ante el INDECI, por los Comites Regionales de Defensa Civil, los Titulares de los Ministerios, los Organismos Publicos Descentralizados comprometidos en la emergencia. 6.4 De ser procedente la solicitud, el INDECI remitira a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de decreto supremo que consigne el plazo y el ambito geografico o circunscripcion territorial comprendidos en la declaratoria del Estado de Emergencia. 6.5 Excepcionalmente, de oficio, la Presidencia del Consejo de Ministros presentara ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de las areas afectadas por desastres. Articulo 7º.- DESTINO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA LINEA DE CREDITO, EXTRAORDINARIA, PERMANENTE Y REVOLVENTE 7.1 Los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, deben destinarse para la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica que tengan como objetivo: a) Reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico que puede causar un desastre. b) La rehabilitacion de la infraestructura publica para recuperar los niveles de servicio que tenian MORDAZA de la ocurrencia de un desastre. c) La recuperacion de la capacidad productiva de las regiones afectadas por un desastre.

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