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PÆg. 287071 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 bro del Consejo Universitario de la UNU; WILLIAM PE- REZ MELENDEZ, ex Director de Infraestructura de laUNU; RULLER RAMIREZ DEL AGUILA, ex miembrodel Consejo Universitario de la UNU; y CARLOS SABI-NO AREVALO, ex Jefe de Integración Contable de laUNU; por los motivos expuestos en la parte considera- tiva de la indicada Resolución, a quienes para cautelar su derecho de defensa se les notificó por intermediodel Diario Oficial El Peruano del 28 de enero del 2004; Que, con respecto a la Observación Nºs. 4, 6, 7 y 8, el procesado don CESAR AUGUSTO CARDENAS RO-JAS, ex Inspector de Obra de la UNU; éste no ha for- mulado su descargo dentro del plazo de ley, no ha des- virtuado los cargos imputados en su contra medianteResolución Nº 028-2004-R-UNU, ni tampoco ha apor-tado pruebas con dicho fin. El Informe Nº 227-2002-CG/EA Examen Especial Universidad Nacional de Uca-yali: Período noviembre 1994 - junio 2001 de la Contra- loría General de la República, que constituye prueba pre-constituida, considera que el indicado ex servidorde la UNU ha incurrido en responsabilidad administrati-va, al haber incumplido sus funciones, en el pago enexceso en la liquidación del Contrato de la Obra “Pabe-llón Vicerrectorado Académico II Etapa al incluir en for- ma irregular el Concepto de Diferencia de Valorización Nº 4 por un monto de S/. 34,080.29 nuevos soles. Asi-mismo, de acuerdo al referido Informe de la Contralo-ría, el procesado al incumplir sus funciones permitió enla ejecución de la Obra Construcción de Ambiente Al-bergue Proyecto Macuya, el uso de materiales de baja calidad lo cual ha ocasionado un gasto adicional a la Universidad por refacción por el monto de S/. 8,507.82nuevos soles. También el procesado, al incumplir susfunciones, permitió el Pago en exceso de S/. 24,445.40al Contratista que ejecutó la Obra Tanque elevado IIEtapa por el cambio de Tubería de Fierro fundido por Tubería de PVC. Finalmente, el procesado igualmente incumplió sus funciones al avalar el Pago por el montode S/. 9, 878.60 nuevos soles por concepto de PruebaHidráulica sin haber ejecutado el trabajo en la ObraTanque Elevado II Etapa; Que, respecto al ex docente y ex Director de Infra- estructura de la UNU, don WILLIAM PEREZ MELEN- DEZ, implicado en la OBSERVACIÓN Nºs. 4, 5, 6, 7 y 9éste no ha formulado su descargo dentro del plazo deley, no ha desvirtuado los cargos imputados medianteResolución Nº 028-2004-R-UNU, ni tampoco ha apor-tado pruebas con dicho fin. El Informe Nº 227-2002- CG/EA- Examen Especial Universidad Nacional de Uca- yali: Período noviembre 1994- junio 2001 de la Contra-loría General de la República, que constituye pruebapre-constituida, considera que el indicado ex docentede la UNU ha incurrido en responsabilidad administrati-va, al haber incumplido sus funciones, en el pago en exceso en la liquidación del Contrato de la Obra “Pabe- llón Vicerrectorado Académico II Etapa al incluir en for-ma irregular el Concepto de Diferencia de ValorizaciónNº 4 por un monto de S/. 34,080.29 nuevos soles, asi-mismo, de acuerdo al referido Informe de la Contralo-ría, el procesado al incumplir sus funciones permitió los errores de Cálculo en los Análisis de precios unitarios de la Obra Terminación del Tanque elevado de la Uni-versidad, lo cual ha generado un mayor valor de S/.28,773.51 en el Presupuesto Base ocasionando unperjuicio de S/. 25,030.98 nuevos soles a la Universi-dad. También incumplió sus funciones en la ejecución de la Obra Construcción de Ambiente Albergue Pro- yecto Macuya, al permitir el uso de materiales de bajacalidad lo cual ha ocasionado un gasto adicional a laUniversidad por refacción por el monto de S/. 8,507.82nuevos soles. También el procesado, al incumplir susfunciones, permitió el Pago en exceso de S/. 24,445.40 al Contratista que ejecutó la Obra Tanque elevado II Etapa por el cambio de Tubería de Fierro fundido porTubería de PVC. Finalmente, el procesado igualmenteincumplió sus funciones, al no ejecutar en forma debidala liquidación técnica y financiera de las obras ejecuta-das por administración directa de mano de obra por el monto de S/. 190,030.19 nuevos soles; Que, de conformidad con el Art. 25º, Art. 26º, Art. 27º, Art. 28º, 30º y Decreto Legislativo Nº 276, modifi-cado por la Ley Nº 26488, concordantes con los artícu-los 151º, 152º, 153º, 154º, 155º inciso d), 159º y perti- nentes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carre-ra Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, elTribunal de Honor mediante el Informe del Visto, opinaque los procesados CESAR AUGUSTO CARDENASROJAS y WILLIAM PEREZ MELENDEZ han incurrido en graves faltas disciplinarias como cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio pú-blico y salvaguardar los intereses del estado y emplearausteramente los recursos públicos conteplado en elArt. 21º Incs. a) y b) del D. Leg. Nº 276 y Arts. 127º y129º del D.S Nº 005-90-PCM, por lo que recomiendan, sean sancionados con medida disciplinaria de DESTI- TUCIÓN; Que, con respecto a la OBSERVACIÓN Nº 3, el pro- cesado don CARLOS SABINO AREVALO ex Jefe deIntegración Contable de la UNU, éste no ha formuladosu descargo dentro del plazo de ley, no ha desvirtuado los cargos que se le imputan mediante Resolución Nº 028-2004-R-UNU, ni tampoco ha aportado pruebas condicho fin. El Informe Nº 227-2002-CG/EA- Examen Es-pecial Universidad Nacional de Ucayali: Período no-viembre 1994- junio 2001 de la Contraloría General dela República, que constituye prueba pre-constituida, considera que el indicado ex servidor de la UNU ha incurrido en responsabilidad administrativa, al incurriren negligencia para cumplir sus funciones de acuerdoa lo establecido en el numeral 280-06 de las NormasTécnicas de Control Interno para el Sector Público,aprobada mediante Resolución Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998 de la Contraloría General. En efecto, el referido procesado en su condición de Jefe de Integra-ción contable de la UNU, permitió el trámite irregular dela rendición de cuenta sobre uso de viáticos del exrector don VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ VÁSQUEZ porla comisión de servicio; en consecuencia ha incumplido el Art. 21º incisos a) y b) del D. Leg. Nº 276, establece que los servidores deben cumplir personal y diligente-mente los deberes que impone el servicio público, asícomo salvaguardar los intereses del Estado y emplearausteramente los recursos públicos; Que, en tal sentido, el Tribunal de Honor, mediante el Informe del visto, opina que de conformidad con el De- creto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el procesado CARLOS SABINO AREVALO,ha incurrido en falta disciplinaria, por lo que recomien-da sea sancionado con medida disciplinaria de AMO-NESTACIÓN ESCRITA; Que, por último con respecto a la OBSERVACIÓN Nº 2, a los procesados FERNANDO PANDURO GON-ZALES, y RULLER RAMIREZ DEL AGUILA, ex miem-bros del Consejo Universitario de la UNU, no han pre-sentado sus descargos dentro del plazo de ley y nohan desvirtuado los cargos imputados en su contra mediante Resolución Nº 028-2004-R-UNU y tampoco han aportado pruebas con dicho fin. El Informe Nº 227-2002-CG/EA- Examen Especial Universidad Nacionalde Ucayali: Período noviembre 1994- junio 2001 de laContraloría General de la República, que constituyeprueba pre-constituida, considera que los citados pro- cesados han incurrido en responsabilidad administrati- va, al haber participado (junto a otras personas indica-das en el mencionado informe), en el otorgamiento irre-gular de viáticos en favor de don VÍCTOR MANUELCHÁVEZ VÁSQUEZ, ex rector de la Universidad, y alrealizar dichos actos los referidos procesados han in- currido en graves faltas disciplinarias, como cumplir personal y diligentemente los deberes que impone elservicio público y salvaguardar los intereses del esta-do y emplear austeramente los recursos del Estado,contemplada en los incisos a) y b) del Art. 21º del D.Leg. Nº 276, en perjuicio económico e institucional de la Universidad. Pues, a la Universidad le ha ocasionando un perjuicio económico por la suma de S/. 8,613.85, deacuerdo al Informe arriba mencionado de la ContraloríaGeneral de la República; Que, en consecuencia, está probado en la OBSER- VACIÓN Nº 2, que los procesados FERNANDO PAN- DURO GONZALES, y RULLER RAMIREZ DEL AGUI- LA, han incumplido con sus obligaciones, y han incurri-do en graves faltas disciplinarias previstas en la LeyUniversitaria Nº 23733, en el Art. 21º del Decreto Legis-