Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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bro del Consejo Universitario de la UNU; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Infraestructura de la UNU; RULLER MORDAZA DEL MORDAZA, ex miembro del Consejo Universitario de la UNU; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Integracion Contable de la UNU; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la indicada Resolucion, a quienes para cautelar su derecho de defensa se les notifico por intermedio del Diario Oficial El Peruano del 28 de enero del 2004; Que, con respecto a la Observacion Nºs. 4, 6, 7 y 8, el procesado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Inspector de Obra de la UNU; este no ha formulado su descargo dentro del plazo de ley, no ha desvirtuado los cargos imputados en su contra mediante Resolucion Nº 028-2004-R-UNU, ni tampoco ha aportado pruebas con dicho fin. El Informe Nº 227-2002CG/EA Examen Especial Universidad Nacional de Ucayali: Periodo noviembre 1994 - junio 2001 de la Contraloria General de la Republica, que constituye prueba pre-constituida, considera que el indicado ex servidor de la UNU ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido sus funciones, en el pago en exceso en la liquidacion del Contrato de la Obra "Pabellon Vicerrectorado Academico II Etapa al incluir en forma irregular el Concepto de Diferencia de Valorizacion Nº 4 por un monto de S/. 34,080.29 nuevos soles. Asimismo, de acuerdo al referido Informe de la Contraloria, el procesado al incumplir sus funciones permitio en la ejecucion de la Obra Construccion de Ambiente Albergue Proyecto Macuya, el uso de materiales de baja calidad lo cual ha ocasionado un gasto adicional a la Universidad por refaccion por el monto de S/. 8,507.82 nuevos soles. Tambien el procesado, al incumplir sus funciones, permitio el Pago en exceso de S/. 24,445.40 al Contratista que ejecuto la Obra Tanque elevado II Etapa por el cambio de Tuberia de MORDAZA fundido por Tuberia de PVC. Finalmente, el procesado igualmente incumplio sus funciones al avalar el Pago por el monto de S/. 9, 878.60 nuevos soles por concepto de Prueba Hidraulica sin haber ejecutado el trabajo en la Obra Tanque Elevado II Etapa; Que, respecto al ex docente y ex Director de Infraestructura de la UNU, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, implicado en la OBSERVACION Nºs. 4, 5, 6, 7 y 9 este no ha formulado su descargo dentro del plazo de ley, no ha desvirtuado los cargos imputados mediante Resolucion Nº 028-2004-R-UNU, ni tampoco ha aportado pruebas con dicho fin. El Informe Nº 227-2002CG/EA- Examen Especial Universidad Nacional de Ucayali: Periodo noviembre 1994- junio 2001 de la Contraloria General de la Republica, que constituye prueba pre-constituida, considera que el indicado ex docente de la UNU ha incurrido en responsabilidad administrativa, al haber incumplido sus funciones, en el pago en exceso en la liquidacion del Contrato de la Obra "Pabellon Vicerrectorado Academico II Etapa al incluir en forma irregular el Concepto de Diferencia de Valorizacion Nº 4 por un monto de S/. 34,080.29 nuevos soles, asimismo, de acuerdo al referido Informe de la Contraloria, el procesado al incumplir sus funciones permitio los errores de Calculo en los Analisis de precios unitarios de la Obra Terminacion del Tanque elevado de la Universidad, lo cual ha generado un mayor valor de S/. 28,773.51 en el Presupuesto Base ocasionando un perjuicio de S/. 25,030.98 nuevos soles a la Universidad. Tambien incumplio sus funciones en la ejecucion de la Obra Construccion de Ambiente Albergue Proyecto Macuya, al permitir el uso de materiales de baja calidad lo cual ha ocasionado un gasto adicional a la Universidad por refaccion por el monto de S/. 8,507.82 nuevos soles. Tambien el procesado, al incumplir sus funciones, permitio el Pago en exceso de S/. 24,445.40 al Contratista que ejecuto la Obra Tanque elevado II Etapa por el cambio de Tuberia de MORDAZA fundido por Tuberia de PVC. Finalmente, el procesado igualmente incumplio sus funciones, al no ejecutar en forma debida la liquidacion tecnica y financiera de las obras ejecutadas por administracion directa de mano de obra por el monto de S/. 190,030.19 nuevos soles; Que, de conformidad con el Art. 25º, Art. 26º, Art. 27º, Art. 28º, 30º y Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488, concordantes con los articu-

los 151º, 152º, 153º, 154º, 155º inciso d), 159º y pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Tribunal de Honor mediante el Informe del Visto, opina que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en graves faltas disciplinarias como cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos publicos conteplado en el Art. 21º Incs. a) y b) del D. Leg. Nº 276 y Arts. 127º y 129º del D.S Nº 005-90-PCM, por lo que recomiendan, MORDAZA sancionados con medida disciplinaria de DESTITUCION; Que, con respecto a la OBSERVACION Nº 3, el procesado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de Integracion Contable de la UNU, este no ha formulado su descargo dentro del plazo de ley, no ha desvirtuado los cargos que se le imputan mediante Resolucion Nº 028-2004-R-UNU, ni tampoco ha aportado pruebas con dicho fin. El Informe Nº 227-2002-CG/EA- Examen Especial Universidad Nacional de Ucayali: Periodo noviembre 1994- junio 2001 de la Contraloria General de la Republica, que constituye prueba pre-constituida, considera que el indicado ex servidor de la UNU ha incurrido en responsabilidad administrativa, al incurrir en negligencia para cumplir sus funciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 280-06 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, aprobada mediante Resolucion Nº 072-98-CG del 26 de junio de 1998 de la Contraloria General. En efecto, el referido procesado en su condicion de Jefe de Integracion contable de la UNU, permitio el tramite irregular de la rendicion de cuenta sobre uso de viaticos del ex rector don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la comision de servicio; en consecuencia ha incumplido el Art. 21º incisos a) y b) del D. Leg. Nº 276, establece que los servidores deben cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, asi como salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; Que, en tal sentido, el Tribunal de Honor, mediante el Informe del visto, opina que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en falta disciplinaria, por lo que recomienda sea sancionado con medida disciplinaria de AMONESTACION ESCRITA; Que, por ultimo con respecto a la OBSERVACION Nº 2, a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y RULLER MORDAZA DEL MORDAZA, ex miembros del Consejo Universitario de la UNU, no han presentado sus descargos dentro del plazo de ley y no han desvirtuado los cargos imputados en su contra mediante Resolucion Nº 028-2004-R-UNU y tampoco han aportado pruebas con dicho fin. El Informe Nº 2272002-CG/EA- Examen Especial Universidad Nacional de Ucayali: Periodo noviembre 1994- junio 2001 de la Contraloria General de la Republica, que constituye prueba pre-constituida, considera que los citados procesados han incurrido en responsabilidad administrativa, al haber participado (junto a otras personas indicadas en el mencionado informe), en el otorgamiento irregular de viaticos en favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex rector de la Universidad, y al realizar dichos actos los referidos procesados han incurrido en graves faltas disciplinarias, como cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del estado y emplear austeramente los recursos del Estado, contemplada en los incisos a) y b) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276, en perjuicio economico e institucional de la Universidad. Pues, a la Universidad le ha ocasionando un perjuicio economico por la suma de S/. 8,613.85, de acuerdo al Informe arriba mencionado de la Contraloria General de la Republica; Que, en consecuencia, esta probado en la OBSERVACION Nº 2, que los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y RULLER MORDAZA DEL MORDAZA, han incumplido con sus obligaciones, y han incurrido en graves faltas disciplinarias previstas en la Ley Universitaria Nº 23733, en el Art. 21º del Decreto Legis-

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