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PÆg. 287063 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Que mediante escrito con registro Nº 09825 de fecha 24 de noviembre de 2003, la empresa PESQUERA OLIM-PO S.R.L. cumple con alcanzar un certificado de avan-ce de construcción de la embarcación, cuya inspecciónfue realizada por un ingeniero especializado, miembrode la Asociación Peruana de Peritos Valuadores, quien determinó que la embarcación pesquera "VELA I" conta- ba con un avance de construcción del 78.1%; Que según inspección realizada con fecha 24 de noviembre de 2003 y mediante informe Nº 151-2003-PRODUCE/DINSECOVI de fecha 5 de enero de 2004, laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, señaló que la embarca- ción pesquera "VELA I" cuenta con un avance de cons-trucción del 90%; Que mediante escrito de registro Nº 004893 de fecha 21 de mayo de 2004, la empresa PESQUERA OLIMPOS.R.L. alcanza documentación para la obtención del per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera "VELA I" y solicita la acumulación de las solicitudes deprórroga del plazo de autorización de incremento de flo-ta y permiso de pesca; Que con fecha 28 de mayo de 2004, las empresas PESQUERA OLIMPO S.R.L e INVERSIONES VELA S.R.L. celebran un contrato de Asociación en Participa- ción para la explotación de una embarcación pesquera,donde la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.L. aporta elincremento de flota otorgado por Resolución DirectoralNº 053-2002-PE/DNEPP; Que mediante escrito de registro Nº 001702 de fecha 13 de julio de 2004, la empresa PESQUERA OLIMPO S.R.L. solicita permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera "VELA I" de matrícula Nº CE-21701-CM,con 110.24 m3 de capacidad de bodega; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesque- ras deberá contar con autorización previa de incremen-to de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoyMinisterio de la Producción), en función de la disponibili-dad, preservación y explotación racional de los recur-sos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que sesustituya igual volumen de capacidad de bodega de laflota existente; Que en el artículo 12º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, se establece que tratándose de recursos hi- drobiológicos plenamente explotados, el Ministerio dePesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autoriza-rá incrementos de flota ni otorgará permisos de pescaque concedan acceso a esas pesquerías, bajoresponsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizaciónde incremento de flota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales, por una y única vez, siempre y cuando sehaya realizado un avance de obra física significativo depor lo menos el setenta por ciento (70%); Que el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flotaes independiente del permiso de pesca. Sin embargo,dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazoimprorrogable de tres (3) meses contados a partir de lafecha de vencimiento del plazo de autorización de incre- mento de flota correspondiente, bajo sanción de caduci- dad de pleno derecho de la citada autorización, sin quesea necesario pronunciamiento o notificación por partedel Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción); Que el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo actoadministrativo que tenga eficacia anticipada a su emi-sión, sólo si fuera más favorable a los administrados, ysiempre que no lesione derechos fundamentales o inte- reses de buena fe legalmente protegidos a terceros yque existiera en la fecha a la que pretenda retrotraersela eficacia del acto el supuesto de hecho justificativopara su adopción; Que el numeral 116.2 del artículo 116º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escritomás de una petición siempre que se trate de asuntosconexos que permitan tramitarse y resolverse conjunta-mente, pero no planteamientos subsidiarios o alternati-vos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que losrecursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Tra- churus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japoni- cus peruanus ) serán destinados para el consumo hu- mano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 354-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliación y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y los artícu- los 17º y 116º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la acumulación de las solicitu- des de prórroga de autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "VELA I" de matrícula Nº CE-21701-CM con 110.24 m3de capacidad de bodega. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa PESQUERA OLIM- PO S.R.L., por única vez y a partir de la entrada envigencia de la presente resolución, con eficacia anticipa- da, la prórroga por el plazo de tres (3) meses para que cumpla con ejecutar la autorización de incremento deflota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 053-2002-PE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa INVERSIONES VELA S.R.L., para operar la embarca- ción pesquera "VELA I" de matrícula Nº CE-21701-CM y con 110.24 m3 de capacidad de bodega para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con des-tino al consumo humano indirecto y sardina con destinoal consumo humano directo, empleando para ello, re-des de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ (13 mm.) y 1½ (38 mm.) pulgadas, según corres- ponda. Artículo 4º.- Incorporar la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 053- 2002-PE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministe-rial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El acceso al recurso sardina, será ejer- cido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o susti-tuyan, y a las sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRO-DUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de laembarcación deben mantener implementado y operati- vo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-