Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005 VISTO:

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del ex CTAR Ica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 066-2005-CG MORDAZA, 10 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 015-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica - CTAR Ica por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1691-2003-CG/DC, dispuso una Accion de Control al Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica - CTAR Ica, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con los planes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la revision practicada a la documentacion que sustenta la ejecucion de la obra "Construccion de Vias Vecinales y Rurales - 974,10 ml. de Asfaltado en la Av. Los Paredones - Nasca" bajo la modalidad de Administracion Directa, se ha evidenciado que durante el periodo enero - agosto de 2002, la Direccion Zonal Nasca del CTAR Ica adquirio 29 809,01 Gls. de Asfalto Liquido RC-250, de los cuales no ingresaron a la obra ni fueron utilizados en la misma 8 424,01 Gls. valorizados en S/. 40 603,73, hecho que ademas ocasiono un prematuro deterioro en la carpeta asfaltica, haciendo necesaria su reconstruccion valorizada en S/ . 71 304,38; Que, de otro lado, se ha evidenciado que la entidad contrato el servicio de Alquiler de Maquinaria para el uso, entre otros, de un Rodillo Neumatico Autopropulsado, cancelando por la aplicacion de 93 horas maquina de dicho equipo, la suma de S/. 8 004,51, apreciandose del Cuaderno de Obra que fueron aplicadas unicamente 43,75 horas maquina, lo que evidencia el pago indebido de S/. 4 238,80 por dicho concepto; Que, asimismo, se ha determinado que la entidad elaboro y aprobo en vias de regularizacion, el Expediente Tecnico de la citada obra, sobrestimando la cantidad de Asfalto Liquido requerido, asi como el servicio de alquiler de horas - maquina necesarias para la ejecucion de la obra; hechos que en su conjunto, constituyen perjuicio economico a la entidad, por un total de S/. 116 146,91 y evidencian indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Peculado, asi como la comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados por los articulos 387º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presun-

El Informe Nº 007-2005-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 245º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina: 1) Por muerte; 2) Por cesantia o jubilacion; 3) Por renuncia desde que es aceptada; 4) Por destitucion dictada en el correspondiente procedimiento; 5) Por separacion de cargo; 6) Por incurrir en incompatibilidad; y 7) Por inhabilitacion fisica o mental comprobada; Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 de noviembre del 2000, que desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y establecio el Consejo Transitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio del Ministerio Publico, en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta anos, precisando que dicha disposicion se aplicara a los Magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por consiguiente resulta MORDAZA que lo dispuesto en la Ley Nº 27367 solo es de aplicacion al caso de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de los Magistrados de menor jerarquia comprendidos en la MORDAZA judicial es al cumplir 70 anos de edad; Que, al respecto, del Informe Nº 007-2005-GPEJ-GGPJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la MORDAZA de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, nombrado por Resolucion Suprema Nº 25782-JUS del 16 de noviembre de 1982, nacio el 13 de febrero de 1935, y en consecuencia el dia 13 de febrero del presente ano cumplira setenta (70) anos de edad; razon por la que corresponde disponer su cese por limite de edad, de conformidad con la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 13 de febrero del 2005, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 02968

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