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PÆg. 287067 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 007-2005-GPEJ-GG-PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Geren-cia General del Poder Judicial, con relación al cese porlímite de edad del señor Luis Miguel Rodríguez Esque- che, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 245º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de Magistrado termina: 1) Por muerte; 2) Por cesantía o jubilación ; 3) Por renuncia desde que es aceptada; 4) Por destitución dictada en el correspondiente procedi-miento; 5) Por separación de cargo; 6) Por incurrir enincompatibilidad; y 7) Por inhabilitación física o mental comprobada; Que, la Ley Nº 27367, de fecha 4 de noviembre del 2000, que desactivó las Comisiones Ejecutivas del Po-der Judicial y del Ministerio Público y estableció el ConsejoTransitorio del Poder Judicial y el Consejo Transitorio delMinisterio Público, en su Segunda Disposición Final pres- cribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta años, preci-sando que dicha disposición se aplicará a los Magistra-dos que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Públicocon posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Que, por consiguiente resulta claro que lo dispuesto en la Ley Nº 27367 sólo es de aplicación al caso de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que elcese de los Magistrados de menor jerarquía comprendi-dos en la carrera judicial es al cumplir 70 años de edad; Que, al respecto, del Informe Nº 007-2005-GPEJ-GG- PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judi- cial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la copia de la ficha del Registro de Identidad - RENIECanexa, aparece que el señor Luis Miguel Rodríguez Es-queche, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia deLambayeque, nombrado por Resolución Suprema Nº 257-82-JUS del 16 de noviembre de 1982, nació el 13 de febre- ro de 1935, y en consecuencia el día 13 de febrero del presente año cumplirá setenta (70) años de edad; razónpor la que corresponde disponer su cese por límite deedad, de conformidad con la precitada normatividad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 13 de febrero del 2005, al señor Luis Miguel Rodrí- guez Esqueche en el cargo de Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Lambayeque; dándosele las gra-cias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque, a la Gerencia General del Poder Judicial y alinteresado, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 02968ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a presuntos responsablesde la comisión de delitos en agraviodel ex CTAR Ica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 066-2005-CG Lima, 10 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 015-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Ica - CTAR Icapor el período comprendido del 1 de enero al 31 de di-ciembre de 2002, incluyendo operaciones anteriores yposteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a tra- vés del Oficio Nº 1691-2003-CG/DC, dispuso una Ac-ción de Control al Consejo Transitorio de Administra-ción Regional Ica - CTAR Ica, a fin de determinar si los recursos financieros y patrimoniales asignados fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con losplanes y objetivos de la Entidad y de acuerdo a la nor-mativa vigente; Que, como resultado de la revisión practicada a la documentación que sustenta la ejecución de la obra “Construcción de Vías Vecinales y Rurales - 974,10 ml. de Asfaltado en la Av. Los Paredones - Nasca” bajo lamodalidad de Administración Directa, se ha evidenciadoque durante el período enero - agosto de 2002, la Direc-ción Zonal Nasca del CTAR Ica adquirió 29 809,01 Gls.de Asfalto Líquido RC-250, de los cuales no ingresaron a la obra ni fueron utilizados en la misma 8 424,01 Gls. valorizados en S/. 40 603,73, hecho que además oca-sionó un prematuro deterioro en la carpeta asfáltica,haciendo necesaria su reconstrucción valorizada en S/. 71 304,38; Que, de otro lado, se ha evidenciado que la enti- dad contrató el servicio de Alquiler de Maquinaria para el uso, entre otros, de un Rodillo NeumáticoAutopropulsado, cancelando por la aplicación de 93horas máquina de dicho equipo, la suma de S/. 8004,51, apreciándose del Cuaderno de Obra que fue-ron aplicadas únicamente 43,75 horas máquina, lo que evidencia el pago indebido de S/. 4 238,80 por dicho concepto; Que, asimismo, se ha determinado que la entidad elaboró y aprobó en vías de regularización, el Expe-diente Técnico de la citada obra, sobrestimando la can-tidad de Asfalto Líquido requerido, así como el servi- cio de alquiler de horas - máquina necesarias para la ejecución de la obra; hechos que en su conjunto, cons-tituyen perjuicio económico a la entidad, por un totalde S/. 116 146,91 y evidencian indicios razonables dela presunta comisión de los delitos contra la Adminis-tración Pública en la modalidad de Peculado, así como la comisión del delito contra la Fe Pública en la moda- lidad de Falsedad Genérica, previstos y penados porlos artículos 387º y 438º del Código Penal, respectiva-mente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste- ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su-perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega-les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu-rador Público en los casos que en la ejecución directa deuna acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales correspondientes contra los presun-