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PÆg. 287062 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de febrero de 2005 Que a través del escrito del visto, PESQUERA DIA- MANTE S.A. como asociante y EMPRESA PESQUERAATLANTIDA S.R.Ltda, como asociada, en virtud del Con-trato de Asociación en Participación que celebraron el25 de marzo del 2004, solicitan autorización de incre-mento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de 371.82 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución del volumen de bodega de la embarcación"MAGNOLIA" de 248.58 m3 y del saldo de 123.24 m3reservado mediante Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 delTexto Único de Procedimientos Administrativos aproba-do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asícomo los requisitos sustantivos establecidos por la nor-matividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada para la construcción de una embarcación pesquera parala extracción de anchoveta utilizando red de cerco de ½pulgada (13 mm.) y sardina con red de cerco de 1 ½pulgada (38 mm.) con destino al consumo humano indi-recto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante los InformesNºs. 299 y 332-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Ju-rídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Su-premo Nº 001-2002-PRODUCE y el Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el incremento de flota a PES- QUERA DIAMANTE S.A. en su condición de asocianteen el Contrato de Asociación en Participación celebradocon EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda, parala construcción de una embarcación pesquera de 371.82m3 de capacidad de bodega, vía sustitución del volumen de bodega de la embarcación siniestrada "MAGNOLIA" de 248.58 m3 con matrícula cancelada Nº CO-0500-PMy la utilización del saldo de 123.24 m3 de capacidad debodega reservado por Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DNEPP, para la extracción del recursoanchoveta utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y sardina con redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm.) con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina estableci- do en la autorización de incremento de flota a que serefiere la presente Resolución será ejercido conforme alo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y alas sanciones previstas por su incumplimiento estable-cidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE.En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarca- ción deben ser implementadas con el sistema de pre- servación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento esobligatorio. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artí- culo 1º tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18)meses, contados a partir de la fecha de su notifica- ción, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado unavance de obra física significativo de por lo menos elsetenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o laprórroga, según corresponda, la autorización de in-cremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello el pro-nunciamiento o la notificación por parte del Ministeriode la Producción. Asimismo, será causal de caduci-dad la ejecución de la autorización excediendo la ca- pacidad de bodega autorizada o con característicasdiferentes a las que la sustentaron. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo señalado enel artículo 3º de la presente resolución, PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá solicitar el respectivo permi- so de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres(3) meses contados a partir del vencimiento del plazode la autorización de incremento de flota otorgada poresta resolución o su prórroga, según corresponda,bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Produc-ción. Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 320-98-PE/DNE,para operar la embarcación pesquera "MAGNOLIA" con matrícula cancelada Nº CO-0500-PM y excluir a la cita- da embarcación del anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE y del anexo I de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Por su condición de siniestrada con pérdida total, incluir la embarcación pesquera "MAG-NOLIA" de matrícula Nº CE-0500-PM en el Anexo IV dela Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03343 Otorgan permiso de pesca a persona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de enero del 2005 Vistos los escritos de registro Nº 13820002 de fecha 8 de agosto, Nº 18229002 de fecha 28 de octubre, Nº09825 de fecha 24 de noviembre de 2003, Nº 004384 defecha 11 de mayo, Nº 004893 de fecha 21 de mayo y Nº 001702 de fecha 13 de julio de 2004 presentados por las empresas PESQUERA OLIMPO S.R.L. e INVERSIO-NES VELA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2002- PE/DNEPP de fecha 21 de febrero de 2002, se otorgó aPESQUERA OLIMPO S.R.L. autorización de incremen-to de flota vía sustitución de igual capacidad de bodegade la embarcación pesquera siniestrada "LIVIA I" con matrícula cancelada Nº CE-4084-PM, para la construc- ción de una embarcación pesquera de 110.94 m3 decapacidad de bodega, para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano indirecto, utilizando para ello, redesde cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante escrito de registro Nº 13820002 de fecha 8 de agosto de 2003, la empresa PESQUERAOLIMPO S.R.L. solicita una prórroga del plazo de auto-rización de incremento de flota otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 053-2002-PE/DNEPP;