Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2005 (13/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 13 de febrero de 2005

Que a traves del escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. como asociante y EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda, como asociada, en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion que celebraron el 25 de marzo del 2004, solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 371.82 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion del volumen de bodega de la embarcacion "MAGNOLIA" de 248.58 m3 y del saldo de 123.24 m3 reservado mediante Resolucion Directoral Nº 139-2004PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de una embarcacion pesquera para la extraccion de anchoveta utilizando red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y sardina con red de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm.) con destino al consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 299 y 332-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el incremento de flota a PESQUERA MORDAZA S.A. en su condicion de asociante en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con EMPRESA PESQUERA ATLANTIDA S.R.Ltda, para la construccion de una embarcacion pesquera de 371.82 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion del volumen de bodega de la embarcacion siniestrada "MAGNOLIA" de 248.58 m3 con matricula cancelada Nº CO-0500-PM y la utilizacion del saldo de 123.24 m3 de capacidad de bodega reservado por Resolucion Directoral Nº 1392004-PRODUCE/DNEPP, para la extraccion del recurso anchoveta utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y sardina con redes de cerco de 1 ½ pulgada (38 mm.) con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina establecido en la autorizacion de incremento de flota a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben ser implementadas con el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo 1º tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, segun corresponda, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caduci-

dad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo senalado en el articulo 3º de la presente resolucion, PESQUERA MORDAZA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 320-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "MAGNOLIA" con matricula cancelada Nº CO-0500-PM y excluir a la citada embarcacion del anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Por su condicion de siniestrada con perdida total, incluir la embarcacion pesquera "MAGNOLIA" de matricula Nº CE-0500-PM en el Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03343

Otorgan permiso de pesca a persona juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 25 de enero del 2005 Vistos los escritos de registro Nº 13820002 de fecha 8 de agosto, Nº 18229002 de fecha 28 de octubre, Nº 09825 de fecha 24 de noviembre de 2003, Nº 004384 de fecha 11 de MORDAZA, Nº 004893 de fecha 21 de MORDAZA y Nº 001702 de fecha 13 de MORDAZA de 2004 presentados por las empresas PESQUERA MORDAZA S.R.L. e INVERSIONES MORDAZA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 053-2002PE/DNEPP de fecha 21 de febrero de 2002, se otorgo a PESQUERA MORDAZA S.R.L. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "LIVIA I" con matricula cancelada Nº CE-4084-PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 110.94 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello, redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.); Que mediante escrito de registro Nº 13820002 de fecha 8 de agosto de 2003, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. solicita una prorroga del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 053-2002-PE/DNEPP;

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