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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (14/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 DICE: "Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la señora abogada Nelly María de los Milagros Gonzáles Figuero-la como ..." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a la señora abogada Nelly María de los Milagros González Figuero- la como ..." 03330 PRODUCE /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G56/G20/G53/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61 /G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G22/G4C/G61/G20/G46/G6C/G6F/G74/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G2D/G6E/G61/G6C/G3A/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2005-PRODUCE Lima, 8 de febrero del 2005 Visto los Oficios Nºs. 655-2004-ANEPAP/CD/P y 016- 2005-ANEPAP/CD/P, presentados por la Asociación Na-cional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú - ANEPAP; CONSIDERANDO: Que, conforme a la política del sector, el Ministerio de la Producción, a través del Viceministerio de Pesquería, promociona el desarrollo integral de la actividad pesque-ra artesanal, para cuyo efecto es necesario desarrollar acciones que contribuyan con la mencionada actividad, incentivándola y manteniéndola como agente generadorde empleo y de abastecimiento de productos hidrobioló- gicos para el consumo humano; Que, mediante los documentos del visto, la Asocia- ción Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú - ANEPAP, solicita la oficialización del IV Simposio de Pesca Artesanal "La Flota Pesquera Artesanal: Situa-ción Actual y Propuestas de Modernización", a realizar- se en la ciudad de Lima, el 9 de febrero del año en curso; Que, el citado evento tiene por objeto analizar la compo- sición y desarrollo de la flota pesquera artesanal y los proble- mas que afrontan los armadores para mejorar la eficiencia y seguridad de sus embarcaciones, así como proponer lasalternativas de solución para la modernización de la flota artesanal, evento que es necesario oficializar a fin de lograr la mayor participación de la comunidad pesquera artesanal; Con las visaciones del Viceministro de Pesquería, de la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, de las Ofici- nas Generales de Desarrollo y Planeamiento Estratégi-co y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y a las facultades conferidas por el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el IV Simposio de Pesca Ar- tesanal "La Flota Pesquera Artesanal: Situación Actual y Propuestas de Modernización", organizado por la Aso-ciación Nacional de Empresas Pesqueras Artesanales del Perú - ANEPAP, a realizarse en la ciudad de Lima, el 9 de febrero del 2005. Artículo 2º.- La realización del evento no irrogará gastos al presupuesto del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03327/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 026-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de enero del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-00356001 del 10, 14, 19 y 20 de enero del 2005, presentado por don FER- NANDO MORENO LESEVIC, en representación de la empresa panameña LA PARRULA FISHING CORP., CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47ºde dicha norma establece que las operaciones de em- barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdic- cionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el ex-cedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi- mientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre- sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de opor- tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién- dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cadatonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don FERNAN- DO MORENO LESEVIC en representación de la empre- sa LA PARRULA FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomina-da “LA PARRULA”, de bandera panameña, en la extrac- ción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas,por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que laembarcación pesquera “LA PARRULA”, cumple con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 17-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-