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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesque- ras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las opera-ciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efec- tuarse sobre el excedente de la captura permisible noaprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y con- diciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobio- lógicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros debe-rán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres- pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos de opor- tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex- plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac-tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién- dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de losderechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cadatonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor VIC- TOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la em- presa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para ope- rar la embarcación pesquera denominada “MALULA”,de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas,por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita quela embarcación pesquera “MALULA”, cumple con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE, así como los requisitos exigidos en el procedi- miento Nº 8 del Texto Ùnico de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pes-ca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 13-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Ùnico de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., representada en el país por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embar-cación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, de- nominada “MALULA”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipa-da con redes de cerco con abertura mínima de malla de 110 mm, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolu-ción. NOMBRE DE LA MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN INTERNA- NETO (m3) DE PRESERV . CIONAL MALLA MALULA P-00-0787 ——— 218.17 843.92 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto Supremo Nº032-2003-PRODUCE queaprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la embarcación pesquera a que se refiere el artí- culo 1º de la presente Resolución Directoral, deberácontratar como mínimo el 30 % de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionadoa efectuarse la inspección técnica de la embarcación pesquera, a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE acreditado, conforme alo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,