Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (14/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesquerasatuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses; Que mediante los escritos del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la em-presa XUK S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la República del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "CAR-MEN D", con pasavante de navegación Nº 0367, de ban- dera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobio- lógico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanascon destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa XUK S.A., ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustan-tivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aproba- do por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, porlo que resultaría procedente otorgar el permiso de pes- ca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Ùnico de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa XUK S.A., repre- sentada en el país por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denomina-da "CARMEN D", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidro- biológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al consu- mo humano directo, equipada con redes de cerco de 110mm. de longitud mínima de abertura de malla, por unplazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 24 de enero del 2005. NOMBRE DE LA P ASAVANTE CÓDIGO ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN DE DE NETO (m3) MALLA PRESERV . NAVEGACIÓN IDENTIF. “CARMEN D” 0367 HC4600 151.38 592.57 110mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso-lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE.Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuar la inspección técnica de la embarcación pes-quera, llevar a bordo a un Observador de la Comisión Internacional del Atún Tropical (CIAT) acreditado, con- forme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, suje-tándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro-cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03340 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de enero del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-00536001 del 12 y 20 de enero del 2005, presentados por el señor VIC- TOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la em- presa ecuatoriana ANILISA S.A.