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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres-ponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 03342 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 032-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de enero del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-01246003 del 19 de enero del 2005, presentado por don ENRIQUE MANUELGARCIA ABALDE, en representación de la empresa panameña OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pes- ca para la operación de embarcaciones pesqueras debandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de em- barcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdic-cionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el ex- cedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explota- ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi-mientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre- sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de opor- tunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subex-plotados que determine el Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establecién-dose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuentadólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, don ENRIQUE MA- NUEL GARCIA ABALDE en representación de la empre- sa panameña OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALBACORA CATORCE”, de bandera pa- nameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún,con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera denominada “ALBACORA CA-TORCE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 26-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Ùnico de Procedimientos Ad- ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OVERSEAS TUNA PACIFIC S.A., representada en el país por don ENRI-QUE MANUEL GARCIA ABALDE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “ALBACORA CATORCE”, cu-yas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y es- pecies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al consu- mo humano directo, equipada con redes de cerco de 250mm de longitud de abertura de malla, cuyo plazoregirá desde la fecha de expedición de la presente reso- lución hasta el 20 de abril del 2005. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO DE SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) MALLA PRESERV . “ALBACORA 30020-04 649.00 1880.00 250mm RSW CA TORCE” Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi-nisterio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe-ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normassobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interna-cional del Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de