Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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7- Las Partes intercambiaran, por via diplomatica, especimenes de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio en circulacion, dentro de los treinta (30) dias a partir de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Acuerdo. En caso de cualquier modificacion de los pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio actualmente en circulacion o emision de nuevos pasaportes, las Partes intercambiaran, por la via diplomatica, sus especimenes modificados o nuevamente utilizados a mas tardar treinta (30) dias MORDAZA de su puesta en circulacion. 8- Cada una de las Partes se reserva el derecho de suspender por completo o parcialmente la aplicacion del presente acuerdo mediante un aviso previo de tres (03) meses y por escrito notificando a la otra Parte por la via diplomatica. Una notificacion similar debera ser efectuada en las mismas condiciones cuando se decida levantar la suspension. 9- Le propongo que esta Nota y la Nota de respuesta de su Excelencia constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrara en MORDAZA treinta (30) dias, despues de la fecha de la MORDAZA notificacion por escrito y por la via diplomatica en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los procedimientos legales internos para su entrada en vigencia. 10- Cada una de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo en forma escrita por la via diplomatica. El Acuerdo terminara sesenta (60) despues de la fecha en la cual la otra Parte reciba notificacion escrita. Le agradeceria a Vuestra Excelencia confirmarme el acuerdo de su gobierno con las disposiciones precedentes. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. Argel, 23 de marzo de 2004 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru 03146

MORDAZA de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE CONSULTAS POLITICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE BOSNIA HERZEGOVINA El Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia Herzegovina, en adelante denominados "Las Partes", con el proposito de alentar el fortalecimiento de los vinculos de amistad y cooperacion ya existentes entre los dos paises y convencidos de la importancia de conformar un mecanismo practico y eficaz de consultas politicas entre ambos Ministerios, han acordado lo siguiente: Articulo I Las Partes se reuniran con la periodicidad que estimen conveniente para llevar a cabo consultas sobre las relaciones bilaterales, la situacion internacional y otros temas de mutuo interes. Articulo II Las consultas se llevaran a cabo alternadamente en MORDAZA y en Sarajevo o, en la sede de algun organismo internacional. El nivel, las fechas y la agenda de las reuniones se determinaran previamente, a traves de la via diplomatica. Articulo III En las reuniones que celebren las Partes podran, por mutuo consentimiento, establecer grupos de trabajo o, incluir a los especialistas que estimen convenientes, en funcion de la naturaleza de los temas a tratar. Articulo IV El presente Acuerdo promovera la cooperacion entre sus representantes en el MORDAZA de las organizaciones y foros internacionales, y complementara las modalidades de comunicacion ya existentes entre las Partes e intensificara el dialogo establecido a traves de los MORDAZA diplomaticos normales. Articulo V El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a partir de la fecha de su firma y continuara vigente por dos anos, renovables automaticamente por periodos de igual duracion, a menos que una de las Partes manifieste a la Otra su decision de darlo por terminado mediante comunicacion escrita, cursada por la via diplomatica, con seis meses de antelacion. Hecho en MORDAZA, el dia doce de MORDAZA del 2004, en dos ejemplares originales, en los idiomas espanol y bosnio, siendo ambos textos igualmente autenticos. (firma) Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru (firma) Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia Herzegovina 03147

Ratifican Acuerdo sobre Establecimiento de Mecanismo de Consultas Politicas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores del Peru y de Bosnia Herzegovina
DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de MORDAZA de 2004, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consultas Politicas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia Herzegovina"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º, el articulo 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consultas Politicas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia Herzegovina", suscrito el 12 de

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