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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (14/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 7- Las Partes intercambiarán, por vía diplomática, especímenes de pasaportes diplomáticos, especiales ode servicio en circulación, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. En caso de cualquier modificación de los pa-saportes diplomáticos, especiales o de servicio actual- mente en circulación o emisión de nuevos pasaportes, las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, susespecímenes modificados o nuevamente utilizados a más tardar treinta (30) días antes de su puesta en circula- ción. 8- Cada una de las Partes se reserva el derecho de suspender por completo o parcialmente la aplicación del presente acuerdo mediante un aviso previo de tres (03)meses y por escrito notificando a la otra Parte por la vía diplomática. Una notificación similar deberá ser efectuada en las mismas condiciones cuando se decida levantar la suspensión. 9- Le propongo que esta Nota y la Nota de res- puesta de su Excelencia constituyen un Acuerdo en- tre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor trein- ta (30) días, después de la fecha de la última notifi-cación por escrito y por la vía diplomática en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los proce- dimientos legales internos para su entrada en vigen-cia. 10- Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en forma escrita por la vía diplomáti-ca. El Acuerdo terminará sesenta (60) después de la fecha en la cual la otra Parte reciba notificación escrita. Le agradecería a Vuestra Excelencia confirmarme el acuerdo de su gobierno con las disposiciones prece- dentes. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Argel, 23 de marzo de 2004 MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú 03146 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G63/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G73/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G73/G6E/G69/G61/G48/G65/G72/G7A/G65/G67/G6F/G76/G69/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 029-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de abril de 2004, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Acuerdo sobre el Establecimiento del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exterioresde la República del Perú y el Ministerio de Relacio- nes Exteriores de Bosnia Herzegovina" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º, el artículo 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perúy el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre el Esta- blecimiento del Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de RelacionesExteriores de Bosnia Herzegovina" , suscrito el 12 deabril de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE BOSNIA HERZEGOVINA El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bos-nia Herzegovina, en adelante denominados "Las Partes", con el propósito de alentar el fortalecimiento de los víncu- los de amistad y cooperación ya existentes entre los dospaíses y convencidos de la importancia de conformar un mecanismo práctico y eficaz de consultas políticas entre ambos Ministerios, han acordado lo siguiente: Artículo I Las Partes se reunirán con la periodicidad que esti- men conveniente para llevar a cabo consultas sobre las relaciones bilaterales, la situación internacional y otrostemas de mutuo interés. Artículo II Las consultas se llevarán a cabo alternadamente en Lima y en Sarajevo o, en la sede de algún organismo inter-nacional. El nivel, las fechas y la agenda de las reuniones se determinarán previamente, a través de la vía diplomática. Artículo III En las reuniones que celebren las Partes podrán, por mutuo consentimiento, establecer grupos de trabajo o, incluir a los especialistas que estimen convenientes, en función de la naturaleza de los temas a tratar. Artículo IV El presente Acuerdo promoverá la cooperación entre sus representantes en el marco de las organizaciones y foros internacionales, y complementará las modalidadesde comunicación ya existentes entre las Partes e intensi- ficará el diálogo establecido a través de los canales di- plomáticos normales. Artículo V El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y continuará vigente por dos años, renovables automáticamente por períodos de igual du-ración, a menos que una de las Partes manifieste a la Otra su decisión de darlo por terminado mediante comu- nicación escrita, cursada por la vía diplomática, con seismeses de antelación. Hecho en Lima, el día doce de abril del 2004, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y bosnio, siendo ambos textos igualmente auténticos. (firma) Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú (firma) Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia Herzegovina 03147