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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 diante el intercambio de experiencias en los puntos identificados como prioridades para ambos países. ARTÍCULO 2 Las Partes promoverán la cooperación técnica, cien- tífica y tecnológica para incrementar la eficacia en asun-tos de salud, y fomentarán el intercambio de visitas deprofesionales y expertos relacionadas con proyectos yprogramas de salud entre los dos países. ARTÍCULO 3 Las Partes fomentarán la cooperación entre institu- tos de investigación médica de ambos países eintercambiarán de información médica y científica. ARTÍCULO 4 Las Partes intercambiarán información sobre los sis- temas, técnicas y reglamentación legal existentes en lasáreas del presente Memorándum de Entendimiento yorganizarán programas de capacitación en asuntos desalud y farmacia. ARTÍCULO 5 Las Partes intercambiarán información sobre técni- cas y métodos relacionados con el control de calidad. ARTÍCULO 6 Las Partes fomentarán visitas de expertos y especia- listas en las áreas de la fabricación y almacenamientode productos farmacéuticos, medicina herbaria e indus-trias farmacéuticas. ARTÍCULO 7 Las Partes cooperarán en las áreas de la investiga- ción y desarrollo de prácticas de salud, control deenfermedades y nuevos medicamentos. ARTÍCULO 8 Una vez que el presente Memorándum de Entendi- miento entre en vigor, las Partes determinarán un Pro-grama de Ejecución con las acciones acordadas en lacooperación bilateral. ARTÍCULO 9 Las Partes podrán de común acuerdo, enmendar el presente Memorándum de Entendimiento. Las Enmien-das, en tanto no afecten la naturaleza del mismo serealizarán por la vía diplomática, de lo contrario seguiránel mismo procedimiento de entrada en vigor de Memo-rándum de Entendimiento. ARTÍCULO 10 Cualquier duda o controversia que pudiera surgir de una interpretación o aplicación del Memorándum de En-tendimiento deberá ser resuelta mediante negociaciónentre las Partes. ARTÍCULO 11 El Presente Memorándum tendrá una duración de cinco (5) años, renovables automáticamente por perío-dos similares. ARTÍCULO 12 Cualquiera de las Partes podrá denuncia el presente Memorándum, mediante una notificación escrita por lavía diplomática; con una antecesión de seis (6) mesesdel término de su vigencia. La denuncia no interrumpirála ejecución de las actividades acordadas que aún seestén realizando, las cuales continuarán desarrollándo-se hasta que hayan concluido.ARTÍCULO 13 El Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última Nota Diplomá- tica mediante la cual las Partes se comuniquen que hancumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vigor. Hecho en la ciudad de El Cairo, a los 21 días del mes de marzo, del año 2004, en los idiomas árabe, español einglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en la interpretación, el texto en inglés procederá. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO AHMED MAHER EL SAYED Ministro de Relaciones Exteriores 03145 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G56/G69/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G50/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G2C /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6C/G69/G2D/G6E/G61/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72 DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicioentre el Gobierno de la República del Perú y el Go- bierno de la República Argelina Democrática y Popu- lar", realizado mediante intercambio de Notas, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú sin número de fecha 23 de marzo de 2004, y Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democráticay Popular sin número de fecha 23 de marzo de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º, inciso 11), de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan alPresidente de la República para celebrar, ratificar o ad- herirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Supre- sión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Espe-ciales o de Servicio entre el Gobierno de la Repú- blica del Perú y el Gobierno de la República Argeli- na Democrática y Popular" , realizado mediante inter- cambio de Notas, Nota del Ministerio de Relaciones Ex- teriores del Perú sin número de fecha 23 de marzo de 2004, y Nota del Ministerio de Asuntos Exteriores de laRepública Argelina Democrática y Popular sin número de fecha 23 de marzo de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repú- blica. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores