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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (14/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 mediante la pesca, la caza acuática o la recolección, realizada con el empleo de embarcaciones menores osin ellas, con predominio del trabajo manual; Que los artículos 43º, 44º y 45º de la citada Ley, establecen que los permisos de pesca son derechosespecíficos otorgados por el Ministerio de la Produc- ción, a plazo determinado y a nivel nacional, a las perso- nas naturales y jurídicas, para el desarrollo de la activi-dad pesquera, exceptuándose a la pesca artesanal del pago de derechos los permisos de pesca; Que el artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE establece que los permisos de pesca para embarca- ciones pesqueras artesanales serán otorgados para to-das las especies hidrobiológicas, siempre que sean des- tinadas al consumo humano directo y que para la extrac- ción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedi-miento Nº 4 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,mediante el Informe Nº 212-2004-PRODUCE/DNEPP- Dch y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a don DA- NIEL GUILLERMO VASQUEZ CASSINA, para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacionalque se detalla a continuación, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral perua-no, con excepción de los recursos anchoveta, sardina, merluza y bacalao de profundidad, utilizando como me- dio de preservación a bordo cajas con hielo y emplean-do artes y aparejos de pesca adecuados: Armador Nombre de Matrícula Capacidad de Embarcación Bodega (m3) DANIEL GUILLERMO LUISA ANGELICA CO-4933-BM 15.33 VASQUEZ CASSINA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolución se encuentra condicionado al cum- plimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La eficacia del permiso de pesca otor- gado por la presente Resolución queda supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera artesanal, asícomo al mantenimiento de su capacidad de bodega, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03347RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/GC1/G72/G61/G2D /G62/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G67/G69/G70/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /GC1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G46/G61/G72/G6D/G61/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de marzo de 2004, se suscribió en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, el "Me- morándum de Entendimiento entre los Gobiernosde la República del Perú y de la República Árabe de Egipto sobre Cooperación en las Áreas de la Salud y Farmacia" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adhe-rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratíficase el "Memorándum de Enten- dimiento entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Árabe de Egipto sobre Co- operación en las Áreas de la Salud y Farmacia" , sus- crito el 21 de marzo de 2004, en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACIÓN EN LAS ÁREAS DE LA SALUD Y FARMACIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, en adelante denominados las "Partes"; DESEANDO desarrollar relaciones bilaterales en las áreas de la salud pública, de las ciencias médicas yfarmacia; CONSIDERANDO el vigente Convenio Básico sobre Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto, suscrito en Lima, el 16 de setiembre de 1985, que está vigente y define los principios de la coopera-ción entre ambos países en las áreas de interés común; CONSIDERANDO que las autoridades de ambos Gobiernos mostraron disposición favorable para supe-rar problemas sanitarios en sus respectivos países, principalmente entre los sectores más vulnerables; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO 1 Las Partes fomentarán la cooperación en las áreas de la salud pública, ciencias médicas y farmacia, me-