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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 que la entidad competente de cada Parte identifique especialmente para los fines del presente Convenio; k) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos suel- tos o en colecciones; l) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos; m) Muebles y/o mobiliarios, equipos e instrumentos de trabajo, incluidos instrumentos de música, de interéshistórico y cultural, que tengan más de cien años; n) El material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos de la Amazoníaen peligro de extinción; o) El patrimonio cultural subacuático. Quedan igualmente incluidos aquellos bienes cultura- les y documentales de propiedad privada que cada Par- te estime necesario por sus especiales características,y que están debidamente registrados y catalogados por la respectiva autoridad cultural competente. Artículo 3 A solicitud expresa de una de las Partes, la otra Parte empleará los medios legales a su alcance para recupe- rar y devolver, desde su territorio, los bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos que hubieran sidorobados, exportados o transferidos ilícitamente del terri- torio de la Parte requirente, de conformidad con su legis- lación y los convenios internacionales vigentes. Los períodos de recuperación y devolución de bie- nes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos especificados deberán formalizarse por la vía diplomáti-ca. Los gastos inherentes a la recuperación y devolu- ción de bienes culturales a que se refiere el presenteConvenio, serán sufragados por la Parte requirente. Artículo 4 Cada Parte deberá informar a la otra Parte de los robos de bienes culturales, arqueológicos, artísticos quetengan conocimiento y de la metodología empleada, cuan- do exista razón para creer que dichos objetos serán probablemente introducidos en el comercio internacio-nal. Con ese propósito y con base en la investigación policial realizada para tal efecto, cada Parte realizarásus mejores esfuerzos para facilitar a la otra suficiente información descriptiva que permita identificar los obje- tos e igualmente a quienes hayan participado en el robo,venta, importación ilícita y/o conductas delictivas co- nexas; así como esclarecer el modo operativo emplea- do por los delincuentes. Asimismo, las Partes difundirán, entre sus respecti- vas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, información relativa a los bie-nes culturales que hayan sido materia de robo y tráfico ilícito, con el fin de facilitar su identificación y la aplica- ción de las medidas cautelares y coercitivas correspon-dientes. Artículo 5 Ambas Partes liberarán de derechos aduaneros y demás impuestos a los bienes culturales, arqueológi-cos, artísticos e históricos que sean recuperados y de- vueltos en aplicación de lo dispuesto en el presente Con- venio. Artículo 6 El presente Convenio podrá ser modificado por acuer- do de las Partes, a petición de cualquiera de ellas. Di- chas modificaciones podrán ser oficializadas medianteintercambio de notas diplomáticas o por otro procedi- miento que las Partes acuerden. Artículo 7 El presente Convenio regirá desde el canje de los respectivos instrumentos de ratificación y su duración será indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denun- ciar el presente Convenio en cualquier tiempo, mediantenotificación a la otra Parte y surtirá efectos seis meses después de su recepción. Hecho en la ciudad de Lima a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, en dos originales igual-mente auténticos. Por el Gobierno de la República del Perú MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exterioresde la República del Perú Por el Gobierno de la República de Nicaragua NORMAN CALDERA CARDENAL Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua 03148 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G68/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G73/G65/G2D/G67/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G79/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2005-MTC/02 Lima, 10 de febrero de 2005 Visto la Nota de Elevación Nº 801-2004-MTC/20, Informe Nº 104-2004-MTC/20- GAL/MSL y sus antece- dentes, en los que se solicita la autorización para que el Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA- CIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL yProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Ru- ral - PROVÍAS RURAL, proceda a la interposición de las acciones legales que correspondan para obtener el re-embolso del 50% de los honorarios pagados en el pro- ceso arbitral seguido con CPS de Ingeniería S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, con el objeto de seleccionar un consultor para la elaboración de estudios definitivos para la ejecución de obras de rehabilitación y reconstrucción de puntos críticos de la carretera Panamericana Sur km. 1109 alkm. 1257 - ESTUDIO 2, el Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO- NAL, en adelante PROVÍAS NACIONAL, convocó alConcurso Público Nº 0008-2002-MTC/15.02.PTR-PERT, bajo el sistema de suma alzada, resultando adjudicada con la buena pro la empresa CPS de Ingeniería S.A.C,en adelante EL CONSULTOR; Que, con fecha 18 de setiembre de 2002, EL CON- SULTOR y PROVÍAS NACIONAL suscribieron el Con-trato de Estudios Nº 1724-2002-MTC/15.02.PROVÍAS NACIONAL, en el cual se establecía un plazo de sesen- ta (60) días calendario, para cumplir con los servicioscontratados, y una contraprestación de US $ 152 064.86 (ciento cincuenta y dos mil sesenta y cuatro y 86/100 dólares americanos); Que, mediante Oficio Nº 185-2003-MTC/20-GEP de fecha 8 de mayo de 2003, PROVÍAS NACIONAL declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de presu-puesto adicional en la ejecución del contrato, que formu- lara EL CONSULTOR mediante Carta Nº 028-2003/CPS/ PS-PC de fecha 24 de abril del 2003; Que, con Carta Nº 037-03/CPS/PS-PC de fecha 6 de agosto de 2003, cursada notarialmente, y, recepcionada por PROVÍAS NACIONAL el 7 de agosto del 2003, ELCONSULTOR manifestó su discrepancia con la declara-