Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2005 (14/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de febrero de 2005

Ratifican el "Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales entre la Republica de Nicaragua y la Republica del Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de junio de 2004, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales entre la Republica de Nicaragua y la Republica del Peru"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º, articulo 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio sobre Proteccion y Restitucion de Bienes Culturales entre la Republica de Nicaragua y la Republica del Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 4 de junio de 2004. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DEL PERU El Gobierno de la Republica de Nicaragua y el Gobierno de la Republica del Peru, en adelante denominados las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos paises el robo, la importacion y la exportacion ilicita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por perdida de los bienes culturales, como por el dano que se infringe a sitios y yacimientos arqueologicos y otros lugares de interes historico-cultural; Reiterando lo estipulado en el articulo X del Convenio de Intercambio Cultural entre ambos paises, suscrito en Managua el 28 de junio de 1977; Reconociendo la importancia de proteger y conservar su Patrimonio Cultural, de conformidad con los principios y normas establecidas en la Convencion de la UNESCO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importacion, Exportacion y Transferencia Ilicita de Bienes Culturales, la Convencion de la UNESCO sobre Proteccion del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 y la Convencion de San MORDAZA sobre la Defensa del Patrimonio Arqueologico, Historico y Artistico de las Naciones Americanas de 1976; Seguros de que una colaboracion entre MORDAZA Partes para la recuperacion de los bienes culturales robados, importados, exportados o transferidos ilicitamente, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originado de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que permitan la recuperacion de los referidos bienes, en los casos que hayan sido robados, importados o exportados ilicitamente, asi como sobre su proteccion y conservacion;

Reconociendo que el patrimonio cultural de cada MORDAZA es unico y propio y que no puede ser objeto de comercio; Han acordado lo siguiente: Articulo 1 MORDAZA Partes prohibiran e impediran por todos los medios adecuados el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra Parte, a los que se refiere el articulo 2º del presente Convenio, y que hayan sido materia de apropiacion o exportacion ilicitas. La exportacion y la importacion ilicitas de bienes culturales operan desde que la persona portadora del bien, al momento de salir del MORDAZA de procedencia y/o en el momento de ingresar al MORDAZA de arribo, no presente el respectivo permiso o MORDAZA de exportacion del bien, el que debera ser emitido por la autoridad competente del MORDAZA de procedencia. Ante lo cual se debera proceder a retener el bien cultural transportado. La aduana del MORDAZA al que se pretende importar bienes culturales procedentes de la otra Parte sin la autorizacion correspondiente, procedera a decomisarlos e informar a las autoridades diplomaticas o consulares de la otra Parte para su devolucion. Solo podran ser aceptados temporalmente por cualquiera de las Partes, aquellos bienes culturales que cuenten con la respectiva autorizacion de los organismos competentes del MORDAZA de origen, y conforme con la legislacion de cada Parte. Articulo 2 Para los efectos del presente Convenio se consideraran como bienes culturales los objetos que, por razones religiosas o profanas hayan sido expresamente designados por cada Parte como de importancia para la arqueologia, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorias enumeradas a continuacion: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de MORDAZA Partes; incluyendo elementos arquitectonicos, esculturas, piezas de ceramica, trabajos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de estos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoologia, botanica, mineralogia, anatomia y los objetos de interes paleontologicos, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las epocas precolombinas, virreinal y republicana de ambos paises, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclusion de la historia de las ciencias y las tecnicas, la historia militar y la historia social, asi como con la MORDAZA de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones, tanto autorizadas como clandestinas, o de los descubrimientos arqueologicos; f) Los elementos procedentes de la desmembracion de monumentos artisticos o historicos y de lugares de interes arqueologicos; g) Los documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antiguedad superior a los cincuenta anos, que MORDAZA propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobiernos estan facultados para actuar; h) Antiguedades que tengan mas de cien anos, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interes artisticos, como MORDAZA, pintura y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, produccion de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografias originales, conjuntos y montajes artisticos originales en cualquier material; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones de interes cultural (historico, artistico, cientifico, literario, etc.) sueltos o en colecciones,

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