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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G52/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G2D/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G69/G63/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 DECRETO SUPREMO Nº 030-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que con fecha 4 de junio de 2004, se suscribió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio so- bre Protección y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º, artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Protec- ción y Restitución de Bienes Culturales entre la República de Nicaragua y la República del Perú" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de junio de 2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobier- no de la República del Perú, en adelante denominados las Partes; Conscientes del grave perjuicio que representa para ambos países el robo, la importación y la exportación ilícita de objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por pérdida de los bienes culturales, como por eldaño que se infringe a sitios y yacimientos arqueológi- cos y otros lugares de interés histórico-cultural; Reiterando lo estipulado en el artículo X del Convenio de Intercambio Cultural entre ambos países, suscrito en Managua el 28 de junio de 1977; Reconociendo la importancia de proteger y conser- var su Patrimonio Cultural, de conformidad con los princi- pios y normas establecidas en la Convención de la UNES- CO de 1970 sobre las Medidas a Adoptarse para Prohi-bir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales, la Convención de la UNES- CO sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural yNatural de 1972 y la Convención de San Salvador sobre la Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Ar- tístico de las Naciones Americanas de 1976; Seguros de que una colaboración entre ambas Par- tes para la recuperación de los bienes culturales roba- dos, importados, exportados o transferidos ilícitamente,constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario originado de cada Parte sobre sus bienes culturales respectivos; Deseosos de establecer normas comunes que per- mitan la recuperación de los referidos bienes, en los casos que hayan sido robados, importados o exporta-dos ilícitamente, así como sobre su protección y con- servación;Reconociendo que el patrimonio cultural de cada país es único y propio y que no puede ser objeto de comer-cio; Han acordado lo siguiente: Artículo 1 Ambas Partes prohibirán e impedirán por todos los medios adecuados el ingreso en sus respectivos territo- rios de bienes culturales provenientes de la otra Parte, a los que se refiere el artículo 2º del presente Convenio, yque hayan sido materia de apropiación o exportación ilícitas. La exportación y la importación ilícitas de bienes cul- turales operan desde que la persona portadora del bien, al momento de salir del país de procedencia y/o en el momento de ingresar al país de arribo, no presente elrespectivo permiso o constancia de exportación del bien, el que deberá ser emitido por la autoridad competente del país de procedencia. Ante lo cual se deberá proce-der a retener el bien cultural transportado. La aduana del país al que se pretende importar bie- nes culturales procedentes de la otra Parte sin laautorización correspondiente, procederá a decomisar- los e informar a las autoridades diplomáticas o consula- res de la otra Parte para su devolución. Sólo podrán ser aceptados temporalmente por cual- quiera de las Partes, aquellos bienes culturales que cuen- ten con la respectiva autorización de los organismoscompetentes del país de origen, y conforme con la legis- lación de cada Parte. Artículo 2 Para los efectos del presente Convenio se conside- rarán como bienes culturales los objetos que, por razo- nes religiosas o profanas hayan sido expresamente designados por cada Parte como de importancia para laarqueología, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías enume- radas a continuación: a) Los objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas de ambas Partes; incluyendo elementosarquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, traba- jos de metal, textiles y otros vestigios de la actividad humana, o fragmentos de éstos; b) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y los objetos de interés paleontológicos, clasificados o no clasificados; c) Los objetos de arte y artefactos religiosos de las épocas precolombinas, virreinal y republicana de am- bos países, o fragmentos de los mismos; d) Los bienes relacionados con la historia, con inclu- sión de la historia de las ciencias y las técnicas, la histo- ria militar y la historia social, así como con la vida de losdirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional; e) El producto de las excavaciones, tanto autoriza- das como clandestinas, o de los descubrimientos arqueológicos; f) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológicos; g) Los documentos provenientes de los archivos ofi- ciales de gobiernos centrales, estatales o municipales o de sus agencias correspondientes, de acuerdo a las leyes de cada Parte o con una antigüedad superior a loscincuenta años, que sean propiedad de éstos o de organi- zaciones religiosas a favor de los cuales ambos gobier- nos están facultados para actuar; h) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como monedas, inscripciones y sellos grabados; i) Bienes de interés artísticos, como cuadros, pintura y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material,grabados, estampados y litografías originales, conjun- tos y montajes artísticos originales en cualquier mate- rial; j) Manuscritos raros e incunables, libros, documen- tos y publicaciones de interés cultural (histórico, artísti- co, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones,