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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (14/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas,por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que laembarcación pesquera “YOLANDA L”, cumple con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 15-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Ùnico de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS Y FRIGORIFICOS PESQUEROS INFRIPESCA C.A., re- presentada en el país por el señor VICTOR PEREZ HER- NANDEZ, permiso de pesca para operar la embarca-ción pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, deno- minada “YOLANDA L”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdic- cionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipa-da con redes de cerco con abertura mínima de malla de 110 mm, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolu-ción. NOMBRE DE MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD. T AMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN INTERNA- NETO (m3) DE PRESERV. CIONAL MALLA YOLANDA L P-00-0805 ——— 305.17 1,167.69 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumpli- miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Mi- nisterio de la Producción para la temporada de pesca. Elpermiso de pesca otorgado mediante la presente reso- lución, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Su- premo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto Supremo Nº032-2003-PRODUCE queaprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la embarcación pesquera a que se refiere el artí-culo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo el 30 % de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Intera-mericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la em- barcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli- gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los pro- cedimientos administrativos cuya competencia corres- ponda al Ministerio de Defensa y demás dependenciasde la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 03346 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de enero del 2005Visto los escritos de registro Nº CE-01205001 de fechas 14 de enero y 19 de julio del 2004, presentado por el señor DANIEL GUILLERMO VASQUEZ CASSI-NA. CONSIDERANDO:Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar su embarcaciónpesquera artesanal "LUISA ANGELICA" con matrícula CO-4933-BM de 15.33 m 3 de capacidad de bodega, equi- pada con artes y aparejos de pesca adecuados paraextraer los recursos hidrobiológicos , con destino al con- sumo humano directo; Que el artículo 19º y el inciso a) numeral 1) del artícu- lo 20º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, definen a la extracción comercial de menor escala o artesanal como la captura de recursos hidrobiológicos