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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 ción de improcedencia a la solicitud planteada, por lo que solicitó someter la controversia a proceso arbitral, ellode conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta del Contrato de Estudios suscrito con fecha 18 de setiembre de 2003; Que, con fecha 13 de agosto de 2003, PROVÍAS NACIONAL cursó notarialmente a EL CONSULTOR el Oficio Nº 688-2003-MTC/20, en el que manifestó suconformidad con someter a arbitraje la solución de la controversia planteada; Que, el 31 de octubre de 2003, se levantó el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral en el que aparece la de- signación del Presidente, y los árbitros del Tribunal Arbi- tral; Que, con fecha 5 de diciembre de 2004, el Tribunal Arbitral recepcionó la contestación de la demanda for- mulada por el Procurador Público Ad Hoc de PROVÍASNACIONAL, la misma que negaba en todos sus extre- mos la demanda interpuesta por EL CONSULTOR, ello de conformidad con los fundamentos de hecho y de de-recho, los medios probatorios pertinentes y anexos co- rrespondientes; Que, una vez presentadas la demanda y la contesta- ción de la misma, el Tribunal Arbitral, mediante Resolu- ción Nº 5 de fecha 6 de febrero de 2004, fijó los honora- rios provisionales de los árbitros y del Secretario delTribunal, requiriendo a las partes para que en un plazo de diez (10) días hábiles, cumpliesen con el pago de los honorarios establecidos; Que, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2004, PROVÍAS NACIONAL, en su calidad de parte demanda- da, informó al Tribunal que había procedido a girar loscheques correspondientes por concepto de honorarios de los árbitros y del Secretario del Tribunal, verificándo- se el pago a través de la Secretaría del Tribunal, hechoque motivó que el Tribunal emitiera la Resolución Nº 7, en la que disponía suspender la tramitación del proceso arbitral, hasta verificar que EL CONSULTOR, en su ca-lidad de parte demandante, cumpliera con el pago de honorarios fijados, requiriéndolo para que cumpla con el referido pago, bajo apercibimiento de tener presente suconducta procesal; Que, mediante Resolución Nº 8 de fecha 12 de mayo de 2004, el Tribunal Arbitral otorgó a EL CONSULTORun plazo de diez (10) días hábiles para que cumpliera con el pago de los honorarios fijados para el proceso arbitral, bajo apercibimiento de archivar definitivamenteel proceso; ello de conformidad con lo establecido en el punto 57 del Acta de Instalación, el mismo que establece "si se ha suspendido el proceso arbitral y se mantiene elincumplimiento en el pago luego de transcurrido un plazo razonable a criterio del Tribunal Arbitral, éste podrá dis- poner, a su sola discreción, que se archive definitiva-mente el proceso arbitral, y, en caso de archivo definitivo del proceso arbitral, el Tribunal Arbitral determinará el monto de los honorarios de los árbitros y del secretarioarbitral que corresponda, teniendo presente el desarro- llo del proceso arbitral a la fecha de la resolución de archivo, y devolverá a las partes de existir cualquierdiferencia". Asimismo, se notificó a PROVÍAS NACIO- NAL para que, de tener interés en el impulso del proce- so, abonara los montos impagos dentro del mismo pla-zo; Que, mediante Resolución Nº 9, de fecha 28 de mayo del 2004, el Tribunal Arbitral resolvió hacer efectivo elapercibimiento señalado y archivar definitivamente el proceso arbitral, notificándose a las partes; Que, mediante Resolución Nº 12 del mismo Tribunal, de fecha 22 de julio de 2004, se resolvió fijar los honora- rios definitivos de los árbitros en 4,375.00 (Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles)cada uno y del Secretario del Tribunal en S/.1,312.00 (Mil Trescientos Doce y 00/100 Nuevos Soles), y conside- rando que PROVÍAS NACIONAL había pagado la totali-dad de los honorarios, se ordenó a EL CONSULTOR que reembolse el 50% de los mismos a la parte deman- dada; Que, atendiendo a la solicitud formulada por PRO- VÍAS NACIONAL, el Tribunal Arbitral, mediante Resolu- ción Nº 13 de fecha 9 de noviembre de 2004, notificadael 12 de noviembre de 2004, requirió a EL CONSULTOR para que reembolse el 50% de los honorarios pagados por PROVÍAS NACIONAL, en el plazo de cinco días úti-les y, en caso de incumplimiento, dejaba expedita la vía para que PROVÍAS NACIONAL recurra a las instanciascorrespondientes; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL, emitió el Informe Nº 104-2004-MTC/20-GAL/MSL de fecha 6 de diciembre de 2004, en el que opinó a favor del inicio de acciones legales, a través del Procu- rador Público Ad Hoc, para hacer efectivo el pago del50% de los honorarios pagados por PROVÍAS NACIO- NAL; Que, de la documentación que obra en el expediente, se puede determinar que PROVÍAS NACIONAL cumplió oportunamente con pagar el monto de los honorarios provisionales fijados por el Tribunal, los mismos que fue-ron modificados al momento de resolverse el archiva- miento definitivo del proceso, debido al incumplimiento de EL CONSULTOR en efectuar el pago correspondien-te; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa delEstado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públi- cos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la ResoluciónMinisterial autoritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados a PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctorMáximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Su- prema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Pro- curador Público Ad Hoc, asuma la representación y de-fensa de PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y pro- cedimientos en que se ventilen sus derechos e intere- ses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura- dor Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL medianteResolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asu- ma adicionalmente la representación y defensa del Pro- yecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos enlos que se ventilen sus derechos e intereses; Que, vencido el plazo otorgado por el Tribunal Arbitral mediante Resolución Nº 13 y persistiendo el incumpli-miento por parte de EL CONSULTOR, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL Y PROVÍASRURAL para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones lega- les que correspondan contra EL CONSULTOR; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la Ley Nº 27791, y la Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTALy PROVÍAS RURAL para que en representación y de- fensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresaCPS de Ingeniería S.A.C, a fin de recuperar el 50% del monto de los honorarios del proceso arbitral seguido entre el Proyecto Especial de Infraestructura PROVÍASNACIONAL y la empresa CPS de Ingeniería S.A.C, por los hechos descritos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución.