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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (14/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G31/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de febrero de 2005 Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 1072,68 Viáticos: US$ 260,00Tarifa Única de Aeropuerto: US$ 28,24 ---------------- TOTAL US$ 1360,92 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 03056 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G2D/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 067-2005-CG Lima, 10 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 016-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al ex Conse-jo Transitorio de Administración Regional Ica - ex CTAR Ica y al Gobierno Regional de Ica, por el período com- prendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2002,incluyendo operaciones anteriores y posteriores al pe- ríodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al ex Consejo Transitorio de Administración Regional Ica y al Gobierno Regional de Ica, orientado a evaluar la correcta administración de losrecursos asignados a la entidad, en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la acción de control, la Comi- sión Auditora ha determinado de una muestra selectiva de obras ejecutadas en el año 2001 declaradas en situa- ción de emergencia, que en la formulación de lospresupuestos de las obras: "Conformación de Talud Puente Los Maestros", "Encimado, Conformación y Pro- tección de Talud Margen Izquierda del Río Ica, SectorTacaraca" y "Reforzamiento de Muro de Concreto, Sec- tor Pimentel", se consignaron partidas sobreestimadas y otras que no fueron necesarias para el objeto del pro-yecto, lo que ocasionó una sobrevaluación del valor re- ferencial ascendente a S/. 89 281,53 (incluye la aplica- ción del factor de relación); Que, antes que se recepcionen las propuestas de la convocatoria de los procesos de adjudicación directa de menor cuantía de las obras, la administración de la enti-dad efectuó el compromiso presupuestal de las obliga- ciones correspondientes de las obras declaradas en si- tuación de emergencia del año 2001 en el SIAF, consig-nando para tal efecto el nombre de las empresas contra- tistas y las obras a ejecutar, siendo que posteriormente a estas empresas se les otorgó la Buena Pro; asimismo,los miembros del Comité Especial establecieron en las Bases Administrativas plazos menores entre la convo- catoria y la presentación de las propuestas al margen dela normativa vigente, así como no cumplieron con la hora establecida para la apertura de sobres y el otorga- miento de la Buena Pro; Que, en la suscripción de los contratos de obra la administración del ex CTAR no exigió a las empresas contratistas la entrega de la Garantía de Fiel Cumpli-miento, ocasionando que durante la ejecución de lasobras, éstas no estuvieran cubiertas ante deficiencias e incumplimiento contractuales, como en efecto sucedió;asimismo, se ha determinado de la revisión documental, como de la visita in situ de las obras: "Encimado, Confor- mación y Protección de Talud Margen Izquierda, SectorTacaraca" y "Resane de Losa de Concreto Margen De- recha, Sector Botijería Angulo Sur", no se exigió al con- tratista que cumpla con ejecutar las obras de acuerdo alo señalado en el Expediente Técnico, dado que en la primera obra referida el contratista ejecutó el enrocado del talud con un espesor inferior a lo estipulado en elExpediente Técnico, ocasionando con ello un pago irre- gular de S/. 58 205,38; y en el caso de la segunda obra mencionada se ejecuto sin cumplir con las dimensionesdeterminadas en el Expediente Técnico, lo que también ocasionó que irregularmente se pague a la empresa contratista la suma de S/. 7 241,77, lo que aunado alhecho de que no se exigió a la empresa la formulación de las planillas de metrados valorizados, planos y/o cro- quis que sustenten las valorizaciones, se vio la entidadperjudicada económicamente por los montos señalados; Que, los hechos descritos precedentemente constitu- yen indicios que hacen presumir la existencia de la co-misión de los delitos de Negociación Incompatible, Colu- sión e Incumplimiento de Obligaciones Funcionales, pre- vistos y penados en los artículos 397º, 384º y 377º delCódigo Penal, vigente a la ocurrencia a los hechos, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este ente técnico rector del SistemaNacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño eco- nómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe de Vis-to; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi- catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose parael efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 03335 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G2D /G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G69/G65/G64/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 068-2005-CG Lima, 11 de febrero de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 04-2005-CG/ GDPC de 07.FEB.2005, los Oficios Nºs. 1144 y 1160- 2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 28.OCT.2004 y 02.NOV.2004, respectivamente, y el Atestado Nº 053-2004-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 23.OCT.2004,