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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (16/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G33/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de febrero de 2005 Regla 16 Invalidación 1) [Notificación de la invalidación a la Oficina Internacio- nal] Cuando los efectos de un registro internacional se invaliden en un país contratante y la invalidación no puedaser ya objeto de recurso, la Administración competente deese país deberá notificar esa invalidación a la Oficina Inter- nacional. En la notificación figurarán o se indicarán: i) el número del registro internacional correspondiente, de preferencia acompañado de otras indicaciones quepermitan confirmar la identidad del registro internacional,como el nombre de la denominación de origen; ii) la autoridad que haya pronunciado la invalidación; iii) la fecha en la que se haya pronunciado la invali- dación; iv) si la invalidación afecta únicamente a determinados elementos de la denominación de origen, los elementos alos que se refiera; v) una copia de la decisión que haya invalidado los efectos del registro internacional. 2) [Inscripción en el Registro Internacional y notificación a la Administración competente del país de origen] La Ofi- cina Internacional inscribirá la invalidación en el Registro Internacional junto con los datos mencionados en los pun- tos i) a iv) del párrafo 1), que figuren en la notificación deinvalidación, y enviará una copia de dicha notificación a laAdministración competente del país de origen. Regla 17 Correcciones en el Registro Internacional 1) [Procedimiento] Cuando la Oficina Internacional, ac- tuando de oficio, o a petición de una Administración com-petente, estime que en el Registro Internacional existe unerror relativo a un registro internacional, modificará el Re- gistro en consecuencia. 2) [Notificación de la corrección a las Administraciones competentes] La Oficina Internacional notificará la correc- ción a la Administración competente de cada país contra-tante. 3) [Aplicación de las Reglas 9 a 11] Cuando la correc- ción del error afecte la denominación de origen o el produc- to al que se aplica la denominación de origen, la Adminis-tración competente de un país contratante tendrá la facul-tad de declarar que no puede asegurar la protección delregistro internacional corregido de este modo. Esa declara-ción deberá ser presentada a la Oficina Internacional por la Administración competente, en un plazo de un año conta- do a partir de la fecha de la notificación de correcciónenviada por la Oficina Internacional. Las Reglas 9 a 11 seaplicarán mutatis mutandis . Capítulo 6 Disposiciones diversas y tasas Regla 18 Publicaciones La Oficina Internacional publicará en el Boletín todas las inscripciones efectuadas en el Registro Internacional. Regla 19 Certificaciones del Registro Internacional y otras informaciones suministradas por la Oficina Internacional 1) [Información sobre el contenido del Registro Interna- cional] La Oficina Internacional proporcionará certificacio- nes del Registro Internacional o cualquier otra informaciónsobre el contenido de dicho Registro a toda persona que lo solicite, previo pago de una tasa cuyo importe se establece en la Regla 23. 2) [Comunicación de las disposiciones, de las decisiones o del registro en virtud de los cuales está protegida la denominación de origen] a) Toda persona podrá solicitar a la Oficina Internacional que le proporcione una copia en el idioma original de las disposiciones, de las decisiones o del registro mencionados en la Regla 5.2)a)vi), previo pago deuna tasa cuyo importe se establece en la Regla 23. b) Siempre y cuando los documentos correspondientes le hayan sido remitidos, la Oficina Internacional enviará sindemora una copia de los mismos a la persona que los haya solicitado. c) Si esos documentos no han sido remitidos a la Ofici- na Internacional, ésta deberá solicitar una copia de losmismos a la Administración competente del país de origeny transmitirlos, en cuanto los reciba, a la persona que los haya solicitado. Regla 20 Firma Cuando sea necesaria la firma de una Administración en virtud del presente Reglamento, dicha firma podrá ser impresa o sustituirse por el estampado de un facsímile o de un sello oficial. Regla 21 Fecha de envío de diversas comunicaciones Cuando las declaraciones mencionadas en las Reglas 9.1) y 17.3) o cuando la notificación mencionada en laRegla 12.1) sean enviadas a través del servicio postal, lafecha de expedición será la que figure en el matasellos. Encaso de matasellos ilegible o inexistente, la Oficina Inter-nacional considerará que la comunicación en cuestión se envió 20 días antes de la fecha en la que se haya recibido. En caso de que dichas declaraciones o dicha notificaciónsean enviadas a través de un servicio de distribución, lafecha de expedición se determinará en función de las indi-caciones facilitadas por ese servicio, tomando como baselos datos del envío que aparezcan registrados. Regla 22 Modos de notificación por parte de la Oficina Internacional 1) [Notificación del registro internacional] La notifica- ción del registro internacional mencionada en la Regla 7.1) será enviada por la Oficina Internacional a la Administra-ción competente de cada país contratante mediante co-rreo certificado con acuse de recibo o por otros medios quepermitan que la Oficina Internacional determine la fecha derecibo de la notificación. 2) [Otras notificaciones] Las otras notificaciones de la Oficina Internacional mencionadas en el presente Regla-mento serán enviadas a las Administraciones competentespor correo certificado o por cualquier otro medio que permi-ta que la Oficina Internacional determine que la notifica-ción ha sido recibida. Regla 23 Tasas La Oficina Internacional cobrará las tasas siguientes, pagaderas en francos suizos: Importe (francos suizos) i) tasa por el registro de una denominación de origen 500 ii) tasa por la inscripción de una modificación que afecta el registro 200 iii)tasa por el suministro de una certificación del Registro Internacional 90 iv) tasa por el suministro de un certificado o cualquier otra información por escrito sobreel contenido del Registro Internacional 80 Regla 24 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2002 y sustituirá, a partir de esa fecha, el Reglamentoanterior. 03452 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G2F/G6C/G61/G73/G41/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2005/MINSA Lima, 14 de febrero del 2005