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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (17/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 287379 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de febrero de 2005 designación, a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Tribunal Administrativo de la Propiedad; Que, en este orden, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciem- bre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y es- tablece en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, seacepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con- fianza no contemplados en al artículo 1º de la precitada Ley; Que, el literal k) del Artículo 12º del precitado Estatuto, señala como una de las funciones del Coordinador Nacio- nal de la Formalización, proponer a la Presidencia de CO-FOPRI la designación de los miembros del Tribunal Admi- nistrativo de la Propiedad; De conformidad con la Ley Nº 27594 y con los Decretos Supremos Nº 014-98-MTC y Nº 039-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar a partir del 21 de febrero de 2005, la designación de la señora abogada Luz Marina Sánchez Mera, como Vocal Titular del Tribunal Adminis- trativo de la Propiedad de la Comisión de Formalización dela Propiedad Informal - COFOPRI, por un período de tres (3) años adicionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión deFormalización la Propiedad Informal - COFOPRI 03529 INDECI Renuevan autorización y amplían ju- risdicción de Inspectores TØcnicos deSeguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 046-2005-INDECI 4 de febrero del 2005 VISTO, el Informe Nº 001-2005-INDECI/10.0 de la Di- rección Nacional de Prevención, de fecha 13 de enero del 2005, mediante el cual se remite la relación de los profesio- nales y técnicos que se encuentran aptos para su renova-ción y/o ampliación de jurisdicción, como Inspectores Téc- nicos de Seguridad en Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, seaprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu- ridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para la obten- ción del reconocimiento y autorización del Inspector Técni- co de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Se- guridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órga-nos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucióncumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Re- glamento de Inspecciones Técnicas, habiendo sido autori-zados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resolucio- nes Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamen- to de Inspecciones Técnicas, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables deinformar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los ins- pectores que se desempeñan en su jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cance-lación o la renovación de la autorización como inspector;Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resolución Jefa- tural que reconoce y autoriza como Inspectores Técnicos, indicará el tipo de inspección para el que se encuentraautorizado y el organismo del SINADECI en el que desem- peñará sus funciones; Que, existiendo noventa y uno (91) profesionales y téc- nicos que requieren solo la renovación de su vigencia como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, así como tres (3) inspectores autorizados que solicitan sóloampliación, y diez (10) que solicitan renovación con amplia- ción de jurisdicción; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus Comités, según los documentos expedi- dos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la constancia de acreditación, corresponderenovar y/o ampliar la autorización como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Regla- mento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al2006, la autorización como Inspectores Técnicos de Segu- ridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (07 folios) a partir de la fecha en que vencie-ron sus respectivas acreditaciones, para que se desempe- ñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto yque forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AMPLIAR la jurisdicción de Inspec- tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a las perso-nas comprendidas en el Anexo Nº 02 (03 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- RENOVAR la autorización como Ins- pectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y a la vez AMPLIAR la jurisdicción de los profesionales y técnicoscomprendidas en el Anexo Nº 03 (3 folios). Artículo Cuarto.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autori-zación mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efec- tuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamen- to, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Pre- vención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspecto- res mencionados en el artículo primero, segundo y tercero dela presente Resolución en el Registro de Inspectores Técni- cos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como expedir las credenciales respectivas. Artículo Sexto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actuali- zarán en la página web del INDECI el Registro de Inspec- tores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignan-do los cambios efectuados en la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacio- nal de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capa-citación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Juan Luis Podestá Llosa Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil