Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2005 (17/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 17 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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designacion, a fin de garantizar el normal desarrollo de las funciones del Tribunal Administrativo de la Propiedad; Que, en este orden, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de 2001, regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos, y establece en su articulo 7º que mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en al articulo 1º de la precitada Ley; Que, el literal k) del Articulo 12º del precitado Estatuto, senala como una de las funciones del Coordinador Nacional de la Formalizacion, proponer a la Presidencia de COFOPRI la designacion de los miembros del Tribunal Administrativo de la Propiedad; De conformidad con la Ley Nº 27594 y con los Decretos Supremos Nº 014-98-MTC y Nº 039-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Renovar a partir del 21 de febrero de 2005, la designacion de la senora abogada Luz MORDAZA MORDAZA Mera, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un periodo de tres (3) anos adicionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia y Presidente de la Comision de Formalizacion la Propiedad Informal - COFOPRI 03529

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la resolucion Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Tecnicos, indicara el MORDAZA de inspeccion para el que se encuentra autorizado y el organismo del SINADECI en el que desempenara sus funciones; Que, existiendo noventa y uno (91) profesionales y tecnicos que requieren solo la renovacion de su vigencia como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, asi como tres (3) inspectores autorizados que solicitan solo ampliacion, y diez (10) que solicitan renovacion con ampliacion de jurisdiccion; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeno en sus Comites, segun los documentos expedidos que sustentan su peticion, y habiendo adjuntado en el respectivo caso, la MORDAZA de acreditacion, corresponde renovar y/o ampliar la autorizacion como inspectores; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003PCM y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta la fecha correspondiente al ano 2005 y si fuere el caso al 2006, la autorizacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 01 (07 folios) a partir de la fecha en que vencieron sus respectivas acreditaciones, para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el referido Anexo que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AMPLIAR la jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a las personas comprendidas en el Anexo Nº 02 (03 folios) para que se desempenen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- RENOVAR la autorizacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil y a la vez AMPLIAR la jurisdiccion de los profesionales y tecnicos comprendidas en el Anexo Nº 03 (3 folios). Articulo Cuarto.- Los Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva y/o amplia su autorizacion mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segun corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en los respectivos anexos de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero, MORDAZA y tercero de la presente Resolucion en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad de Defensa Civil consignando los cambios efectuados en el ambito de su jurisdiccion e incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como expedir las credenciales respectivas. Articulo Sexto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados en la presente Resolucion. Articulo Septimo.- Disponer que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectue su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remita MORDAZA autenticada por fedatario a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica y a las Oficinas de Asesoria Juridica; asi como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Podesta Llosa Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI
Renuevan autorizacion y amplian jurisdiccion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 046-2005-INDECI
4 de febrero del 2005 VISTO, el Informe Nº 001-2005-INDECI/10.0 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 13 de enero del 2005, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion y/o ampliacion de jurisdiccion, como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en los Anexos Nº 01, Nº 02 y Nº 03 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector;

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