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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (18/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 287458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado; Que, la Constitución Política del Perú en su primer precep- to establece que la defensa de la persona humana y el respe-to de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y delEstado, en su artículo 7º instituye el deber de contribuir a lapromoción y defensa del medio familiar y en su artículo 5º elevaa rango constitucional la institución del hogar de hecho comola unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimen-to matrimonial, que dan lugar a una comunidad de bienessujeta al régimen de la sociedad de gananciales; Que, el Código Civil comentado por el Dr. Yuri Vega Mere en el acápite referente a la regulación de las unionesde hecho (pag. xxxiii Código Civil, Gaceta Jurídica, EdiciónGrijley, Edición 2001, en su Estudio Preliminar “El CódigoCivil al inicio del Nuevo Milenio”) que reproducimos por serde extraordinario interés, escribe así: “También se muestra como abiertamente insuficiente la actual regulación de las uniones de hecho. A favor de su restringida reglamenta- ción se ha alegado toda serie de argumentos… La familia nacida de la conjunción voluntaria de varón y mujer sin ningún tipo de documentación es también una comunidad de afecto, de valores, de metas…Las uniones de hecho han encontrado un ambiente más favorable en otras latitu- des. Ejemplos como los de Boliva, Costa Rica y Brasil son contundentes. También se aprecia un clima de insólita tole- rancia en países como Francia, España o Portugal”; Que, ya situados en el artículo 326º del Código Civil podemos detenernos en su lectura que determina a launión de hecho, voluntariamente realizada y mantenidapor un varón y una mujer, libres de impedimento matrimo-nial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejan-tes a los del matrimonio, como aquella que origina unasociedad de bienes siempre que dicha unión haya duradopor lo menos dos años continuos; Que, es evidente entonces que la convivencia more uxorio, entendida como una relación a semejanza de la matrimonial sin haber recibido sanción legal, no está regu-lada legalmente, ni tampoco prohibida en derecho: es aju-rídica; carece de normativa legal, pero produce o puedeproducir una serie de efectos que tienen trascendenciajurídica y deben ser resueltos con arreglo al sistema defuentes del derecho; Que, es política del Gobierno municipal promover el desarrollo integral del distrito, propiciando las mejores con-diciones de vida de su población; Que, en este sentido, resulta de vital importancia aten- der a las parejas de hecho que residen en el distrito deBreña, dando un primer paso en aras de eliminar la discri-minación que puede producirse hacia parejas no legaliza-das; Para tal efecto, es necesario establecer el Registro de Parejas de Hecho - REPAH - dentro de la organización municipal, concediendo medidas extraordinarias de carác-ter tributario y administrativo; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 194º de la Constitución Política del Estado, numeral 8 delArt. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal de Breña aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CREACIÓN Y CARÁCTER DEL REGISTRO Artículo Primero.- Por la presente Ordenanza se crea en la Municipalidad Distrital de Breña el “Registro de Pare-jas de Hecho” - REPAH -, con carácter administrativo, y quese regirá por la presente Ordenanza y demás disposicio-nes que puedan dictarse en su desarrollo. PAREJAS DE HECHOArtículo Segundo.- Tendrán la consideración de pare- jas de hecho, el hombre y la mujer que, manteniendo unarelación habitual y notoria, libres de impedimento matrimo-nial y reuniendo los requisitos señalados en el ArtículoCuarto, así lo declaren, a los efectos de su inscripción en elREPAH. DECLARACIONES Y DATOS INSCRIBIBLES Artículo Tercero.- En el REPAH serán inscribibles, con los requisitos y condiciones que se establecen en la pre-sente Ordenanza, los siguientes datos:1) La constitución de la pareja de hecho. 2) La extinción de la pareja de hecho, por muerte o ausencia de uno de sus miembros, por mutuo acuerdo odecisión unilateral. 3) Los hijos nacidos de la pareja de hecho.4) Otras circunstancias relevantes que, a criterio de la Jefatura de Registros Civiles, afecten la unión de hecho. INSCRIPCIONESArtículo Cuarto.- Son requisitos para la Inscripción en el REPAH. 1) Convivir el hombre y la mujer de forma libre, habitual, pública y notoria, durante un período ininterrumpido dedos años. 2) Ser mayor de edad.3) Estado civil: Soltero, viudo o divorciado4) No estar unidos por vínculo de parentesco los miem- bros de la pareja. 5) No formar pareja de hecho con otra persona.6) No estar inscrita la unión de hecho en otro Registro.7) Que al menos uno de los miembros de la pareja de hecho deberá ser nacido o residente de la jurisdicción deldistrito de Breña. 8) Otros requisitos a criterio del Jefe de Registros Civi- les. FORMALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓNArtículo Quinto.- La instancia declarativa de la existen- cia de la pareja de hecho, deberá ser acompañada de lasiguiente documentación: A. Solicitud dirigida conjuntamente por la pareja de he- cho al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña,solicitando su inscripción en el REPAH. B. D.N.I. o Carné de Extranjería, de ambos miembros.C. Declaración Jurada de estado civil de los miembros de la pareja. D. Constancia notarial o policial relativa a la residencia en el distrito de Breña, de al menos uno de los miembrosde la pareja; o partida de nacimiento que acredite ser naci-do en la jurisdicción distrital de Breña. E. Partida de nacimiento de ambos miembros de la pareja, que, en su caso, habrá de estar traducidooficialmente al español. F. Certificado emitido por la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de Breña o testimonio de dos ciudadanosmayores de edad, sobre la convivencia de la pareja dehecho con relación afectiva análoga a la del matrimoniodurante al menos dos años, o en su caso, Partida de naci-miento del Registro Civil referido al hijo común, donde cons-te la filiación a nombre de ambos miembros de la pareja. IMPEDIMENTOSArtículo Sexto.- Están impedidos de registrarse en el REPAH, las parejas de hecho que estén incursas en lasprohibiciones establecidas en los arts. 241º al 244º delCódigo Civil. DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA DEL REGISTROArtículo Séptimo.- El “Registro de Parejas de Hecho” - REPAH - estará a cargo del Jefe de la Unidad de RegistrosCiviles de la Municipalidad Distrital de Breña. ACREDITACIÓN Artículo Octavo.- La existencia de la condición de Pa- reja de Hecho se acreditará mediante Certificado otorgadopor el Jefe de la Unidad de Registros Civiles. Las inscripciones en el REPAH y la entrega del Certifi- cado de Pareja de Hecho, serán gratuitas. BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS Y PROMOCIONA- LES Artículo Noveno.-A. Dispóngase un Beneficio Tributario extraordinario y promocional a todas aquellas Parejas de Hecho residentesen la jurisdicción de Breña, que se inscriban en el REPAHa partir de la fecha de publicación de la presente Ordenan-za hasta el 31 de enero del 2005, las que gozarán de unbeneficio tributario del 100% del monto de los reajustes e