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PÆg. 287457 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributa- ción Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 297-2000-MML, la Munici- palidad Metropolitana de Lima regula el Régimen Tributarioque regula Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi-nes Públicos y Serenazgo, consignando determinadasinafectaciones al pago de arbitrios a determinado prediosque cumplan ciertos usos de interés social y religioso; Que, es necesario regular que personas ya sean natura- les o Jurídicas se encuentran Inafectas a la cancelación delos Arbitrios Municipales en el distrito de Breña, por lo cual enmérito a las consideraciones anteriores es necesario regular-lo a través de una Ordenanza que especifique ese punto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,aprobó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO QUE REGULA A INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS Y QUE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS SE ENCUENTRAN EXONERADAS E INAFECTAS AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Régimen Legal de exoneración o inafectación de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en laJurisdicción del distrito de Breña. Artículo Segundo.- EXONERACIONES Se encuentran exoneradas del pago de los Arbitrios Municipales las Instituciones Siguientes: a. La Municipalidad Distrital de Breña, por los predios de su propiedad, siempre y cuando no hubiesen cedido su usoa terceros, y por aquellos que ocupen bajo cualquier título. b. El Cuerpo Nacional de Bomberos Voluntarios del Perú.c. Las Entidades Religiosas que tengan convenio con la Santa Sede, por los predios de su propiedad o los quese encuentren ocupando, siempre que se encuentren de-dicados a templos, conventos, monasterios, asilos, alber-gues, guarderías, comedores y centros de salud. d. Las Instituciones benéficas por los predios que prestan servicios gratuitos de asistencia social como albergues, guar-derías, comedores y centro de salud. Para efectos de lapresente Ordenanza tiene calidad de Instituciones benéfi-cas, los clubes de madres, centros comunales y sociedadesde auxilio mutuo debidamente reconocidas como tal. En los casos señalados en incisos b), c) y d), el benefi- cio mantendrá su vigencia, siempre que el uso del prediose encuentren destinados a los fines propios de las institu-ciones y no tenga fines de lucro. Artículo Tercero.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Los Pensionistas propietarios de un solo predio, a nom- bre propio o de la sociedad conyugal, que esté dedicado acasa habitación de los mismos y cuyo ingreso constituidopor la pensión que reciben no exceda del valor de la U.I.T.Vigente al inicio del ejercicio, tendrán un descuento del 50%del monto insoluto del Arbitrio de Seguridad Ciudadana. El uso parcial del predio, con fines productivos, comer- ciales y/o profesionales afecta el Beneficio dejándolo sinefecto. El beneficio será otorgado a solicitud de parte y tendrá vigencia de cuatro (4) años siendo requisito para su reno-vación la presentación del Certificado de sobre vivencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese cualquier norma o resolución ela- borada con anterioridad que se oponga a la presente or-denanza. Segunda.- Facultades ReglamentariasFacúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bre- ña para que mediante Decreto de Alcaldía Dicte las medi-das Complementarias necesarias para la adecuada aplica-ción de la presente Ordenanza, pudiendo inclusive dictarmedidas ampliatorias a la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 03616Modifican y amplían la Ordenanza N” 037-MDB referente a anuncios ypublicidad exterior ORDENANZA Nº 138-MDB Breña, 15 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO:En Sesión Ordinaria de la fecha, el dictamen de la Co- misión de Planeamiento, Presupuesto y Administración deRecursos del Concejo Municipal de Breña, sobre aproba-ción de la Modificación y Ampliación de la Ordenanza Nº037-MDB y el Informe Nº 232-2004-SGAT-GAR/MDB defecha 15 de diciembre del 2004, de la Subgerencia deAdministración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, conforme la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son los Órganos deGobierno Local que tienen autonomía política, económi-ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que estando el artículo 20º, inciso 6, y Artículo 79º inciso 1.4.4. de la Ley Nº 27972, respecto a la autorizaciónpara la ubicación de anuncios y avisos publicitarios; Que, para establecer una política de ordenamiento y de estética urbana del distrito y estando vigente laOrdenanza Nº 037-MDB de Anuncios y Publicidad Ex-terior; Y con las atribuciones que confiere el Inc. 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aproba-ción del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA ORDENANZA Nº 037-MDB Artículo 1º.- Aprobar la modificación y ampliación de la Ordenanza Nº 037-MDB, y que consta de Títulos, Capítu-los, Artículos, Disposiciones Complementarias Transitorias,y Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración de Recursos, Subgerencia de Administración Tributaria y ala División de Policía Municipal, el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 03617 Crean el Registro de Parejas de Hecho - REPAH ORDENANZA Nº 139-MDB Breña, 15 de diciembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Breña, en Sesión celebrada en la fecha, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA CONSIDERANDO: Que, la Declaración Universal de los Derechos Huma- nos proclama en su artículo 16º numeral 3 que la familia es