Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2005 (18/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2005

Articulo Segundo.- Los gastos que origine el cumplimiento de la presente resolucion, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo, tarifa economica Impuestos aereos Viaticos Gastos de traslado Total US$ 1,023.25 US$ 28.24 US$ 600.00 US$ 200.00 -----------------US$ 1,851.49

Articulo Tercero.- La nombrada Magistrada remitira al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentado con relacion al mencionado evento, dentro de 15 dias posteriores a su conclusion. Articulo Cuarto.- Cursar oficio al senor Embajador MORDAZA Llosa Larrabure, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que en lo sucesivo toda comunicacion destinada a solicitar designacion de representantes de este Poder del Estado para participar en eventos como el presente, debe ser presentada ante la Presidencia del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Comunicar al senor MORDAZA Talavera MORDAZA, Presidente de la Sala Penal Nacional, que en lo sucesivo debe proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una terna de Magistrados, para que se proceda a la designacion a que hubiere lugar. Articulo Sexto.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualesquiera sea su clase o denominacion. Articulo Setimo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia de la Sala Penal Nacional, Gerencia General del Poder Judicial, e interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 03649

Imponen medida disciplinaria de destitucion de Jefe de la Mesa de Partes de las MORDAZA Mixtas, procesos penales, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 222-2003-AYACUCHO
MORDAZA, siete de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos veintidos guion dos mil tres guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes de las MORDAZA Mixtas, procesos penales, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; por los fundamentos de la resolucion numero ciento cuarenta y cuatro, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cuatrocientos ochenta y cinco a cuatrocientos noventa, su fecha seis de febrero del dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero veinte expedida por el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dispuso en uno de sus extremos abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Jefe de la Mesa de Partes Unica de las MORDAZA Mixtas, procesos penales, de la citada Corte Superior de Justicia al haber certificado una supuesta resolucion de adecuacion de MORDAZA penal sin verificar la

autenticidad de la misma; Segundo: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encontrando responsabilidad en la actuacion funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de la Mesa de Partes de las MORDAZA Mixtas, procesos penales, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y conforme a lo dispuesto en uno de los extremos de la resolucion numero ciento cuarenta y cuatro, de fojas cuatrocientos ochenta y cinco a cuatrocientos noventa, eleva a este Organo de Gobierno propuesta para que se le imponga la medida disciplinaria de destitucion bajo el cargo de haber certificado que estaba consentida una supuesta resolucion de adecuacion de MORDAZA penal sin verificar la autenticidad de la misma, ni tampoco las firmas que contenia tanto de los Magistrados como del Secretario de la causa, sumado al hecho que otorgar dicha certificacion no forma parte de sus funciones; Tercero: Que, el investigado, al efectuar sus descargos, que corren de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno, y de fojas cuatrocientos treinta y dos, ha senalado que consigno la certificacion en una resolucion de adecuacion de pena a solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, meritorio de la Oficina de Asesoria Legal del Establecimiento Penal de MORDAZA Seguridad de Yanamilla, despues de verificar que la aludida resolucion tenia los sellos del Secretario faltando solo la certificacion de consentida, agrega, que por haber sucedido los hechos en horas de la noche no se percato que la resolucion era falsificada, enterandose de ello recien al dia siguiente, dieciocho de MORDAZA del dos mil tres, promediando las nueve de la manana, luego de que se lo comunicara asi el mencionado practicante, concluyendo que no es pasible de sancion disciplinaria por haber actuado de buena fe; Cuarto: Que, no obstante lo senalado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y conforme se encuentra acreditado en su declaracion de fojas cincuenta y nueve, resulta MORDAZA que este conocia que asuntos eran de su competencia en su condicion de Jefe de la Mesa de Partes, asi como cuales son las funciones inherentes a los demas servidores judiciales, por lo que sabia perfectamente que los Secretarios de Sala son los unicos facultados para efectuar las certificaciones que se requieran, tal como lo prescribe el articulo doscientos cincuenta y nueve, inciso tercero, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto: Que, asimismo, de fojas cuatrocientos a cuatrocientos cuatro, aparece la manifestacion de don MORDAZA MORDAZA, en la que refiere que el investigado MORDAZA MORDAZA le dijo "(...) que esa MORDAZA lo hacia cualquiera porque ya estaban las firmas y sellos de certificacion, a lo que inmediatamente ingreso a la Corte y minutos despues salio y le entrego la resolucion cuestionada con la debida certificacion (...)"; que dicha afirmacion, se encuentra corroborada con el informe de fojas cuatrocientos treinta y dos, emitido por el investigado en el que figura que en efecto el nombrado meritorio lo fue a buscar pero fuera del horario de trabajo, esto es entre las siete y ocho de la noche, indicando que "(...) por suplicas de este sin percatarme de quien o que persona trataba la resolucion y como dicho documento estaba firmado y MORDAZA con sellos originales y por la oscuridad de la noche, el suscrito pensando de que era un documento real y verdadero y por los motivos expuestos anteriormente y por las suplicas del senor MORDAZA MORDAZA, accedi en poner la mencionada MORDAZA de consentida (...)"; Sexto: Que, debe agregarse, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala, conforme fluye de su propia declaracion de fojas cincuenta y ocho, se entero de la falsedad de dicho documento en horas de la manana del dia siguiente, pese a lo cual no puso este hecho en conocimiento de sus superiores, limitandose a guardar absoluto silencio sin tomar ninguna accion al respecto; todo lo cual resulta contrario a la buena fe argumentada en su defensa, tanto mas si se tiene en cuenta que el caso fue finalmente puesto en conocimiento de la entidad contralora por el Juez del Primer Juzgado Penal de Huamanga y no por el mencionado servidor como hubiera correspondido a una actuacion coherente con la supuesta buena fe invocada; Setimo: Que, en tal sentido, se encuentra acreditada la irregular conducta del investigado al haber certificado una resolucion sin MORDAZA verificar en el expediente o por lo menos en el libro de seguimiento de casos que utilizaba para saber el real estado del MORDAZA penal, no resultando aceptable que un trabajador con su experiencia desconozca las graves consecuencias que tal irregularidad podia generar, resultando ademas impropio que MORDAZA atendido a una persona fuera del horario de labores para realizar actos funcionales que no le correspondian y que era privativos del Secretario de Sala; por lo que siendo asi, y conforme fluye de lo actuado en la pre-

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