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PÆg. 287428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2005 Artículo Segundo.- Los gastos que origine el cumpli- miento de la presente resolución, estarán a cargo de laGerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguien-te detalle: Pasaje aéreo, tarifa económica US$ 1,023.25 Impuestos aéreos US$ 28.24 Viáticos US$ 600.00 Gastos de traslado US$ 200.00 ------------------ Total US$ 1,851.49 Artículo Tercero.- La nombrada Magistrada remitirá al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial informe documentadocon relación al mencionado evento, dentro de 15 díasposteriores a su conclusión. Artículo Cuarto.- Cursar oficio al señor Embajador Eduardo Llosa Larrabure, Subsecretario de Asuntos Multi-laterales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exterio-res, para que en lo sucesivo toda comunicación destinadaa solicitar designación de representantes de este Poderdel Estado para participar en eventos como el presente,debe ser presentada ante la Presidencia del Poder Judi-cial. Artículo Quinto.- Comunicar al señor Pablo Talavera Elguera, Presidente de la Sala Penal Nacional, que en losucesivo debe proponer al Consejo Ejecutivo del PoderJudicial una terna de Magistrados, para que se proceda ala designación a que hubiere lugar. Artículo Sexto.- El cumplimiento de la presente resolu- ción no libera ni exonera del pago de impuestos o dederechos aduaneros, cualesquiera sea su clase o denomi-nación. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia de la Sala Penal Nacional, Gerencia Ge-neral del Poder Judicial, e interesada, para su conocimientoy fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ03649 Imponen medida disciplinaria de destitución de Jefe de la Mesa de Par- tes de las Salas Mixtas, procesos pe- nales, de la Corte Superior de Justiciade Ayacucho INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 222-2003-AYACUCHO Lima, siete de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número doscientos veintidós guión dos mil tresguión Ayacucho seguida contra don Cosme Damián San-tiago Cono, por su actuación como Jefe de la Mesa dePartes de las Salas Mixtas, procesos penales, de la CorteSuperior de Justicia de Ayacucho; por los fundamentos dela resolución número ciento cuarenta y cuatro, expedidapor Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura delPoder Judicial, de fojas cuatrocientos ochenta y cinco acuatrocientos noventa, su fecha seis de febrero del dos milcuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante reso- lución número veinte expedida por el Jefe de la OficinaDistrital de Control de la Magistratura de la Corte Superiorde Justicia de Ayacucho, se dispuso en uno de sus extre-mos abrir investigación contra don Cosme Damián Santia-go Cono por su actuación como Jefe de la Mesa de PartesÚnica de las Salas Mixtas, procesos penales, de la citadaCorte Superior de Justicia al haber certificado una supues-ta resolución de adecuación de tipo penal sin verificar laautenticidad de la misma; Segundo: Que, realizadas las investigaciones respectivas, el Jefe de la Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, encontrando res-ponsabilidad en la actuación funcional de don Cosme Da-mián Santiago Cono como Jefe de la Mesa de Partes delas Salas Mixtas, procesos penales, de la Corte Superiorde Justicia de Ayacucho, y conforme a lo dispuesto en unode los extremos de la resolución número ciento cuarenta ycuatro, de fojas cuatrocientos ochenta y cinco a cuatro-cientos noventa, eleva a este Órgano de Gobierno pro-puesta para que se le imponga la medida disciplinaria dedestitución bajo el cargo de haber certificado que estabaconsentida una supuesta resolución de adecuación detipo penal sin verificar la autenticidad de la misma, ni tam-poco las firmas que contenía tanto de los Magistradoscomo del Secretario de la causa, sumado al hecho queotorgar dicha certificación no forma parte de sus funciones;Tercero: Que, el investigado, al efectuar sus descargos, que corren de fojas cincuenta y ocho a sesenta y uno, y defojas cuatrocientos treinta y dos, ha señalado que consig-nó la certificación en una resolución de adecuación depena a solicitud de don Epifanio Castro Cahuana, meritoriode la Oficina de Asesoría Legal del Establecimiento Penalde Máxima Seguridad de Yanamilla, después de verificarque la aludida resolución tenía los sellos del Secretariofaltando sólo la certificación de consentida, agrega, quepor haber sucedido los hechos en horas de la noche no sepercató que la resolución era falsificada, enterándose deello recién al día siguiente, dieciocho de julio del dos miltres, promediando las nueve de la mañana, luego de quese lo comunicara así el mencionado practicante, conclu-yendo que no es pasible de sanción disciplinaria por haberactuado de buena fe; Cuarto: Que, no obstante lo señala- do por don Cosme Damián Santiago Cono, y conforme seencuentra acreditado en su declaración de fojas cincuentay nueve, resulta claro que éste conocía qué asuntos erande su competencia en su condición de Jefe de la Mesa dePartes, así como cuales son las funciones inherentes a losdemás servidores judiciales, por lo que sabía perfectamenteque los Secretarios de Sala son los únicos facultados paraefectuar las certificaciones que se requieran, tal como loprescribe el artículo doscientos cincuenta y nueve, incisotercero, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial; Quinto: Que, asimismo, de fojas cuatro- cientos a cuatrocientos cuatro, aparece la manifestaciónde don Epifanio Castro, en la que refiere que el investiga-do Santiago Cono le dijo “(...) que esa constancia lo hacíacualquiera porque ya estaban las firmas y sellos de certifi-cación, a lo que inmediatamente ingresó a la Corte y minu-tos después salió y le entregó la resolución cuestionadacon la debida certificación (...)”; que dicha afirmación, seencuentra corroborada con el informe de fojas cuatrocientostreinta y dos, emitido por el investigado en el que figuraque en efecto el nombrado meritorio lo fue a buscar perofuera del horario de trabajo, esto es entre las siete y ochode la noche, indicando que “(...) por súplicas de éste sinpercatarme de quien o que persona trataba la resolución ycomo dicho documento estaba firmado y sellado con sellosoriginales y por la oscuridad de la noche, el suscrito pen-sando de que era un documento real y verdadero y por losmotivos expuestos anteriormente y por las súplicas del se-ñor Epifanio Castro, accedí en poner la mencionada cons-tancia de consentida (...)”; Sexto: Que, debe agregarse, que don Cosme Damián Santiago Cono señala, conformefluye de su propia declaración de fojas cincuenta y ocho,se enteró de la falsedad de dicho documento en horas dela mañana del día siguiente, pese a lo cual no puso estehecho en conocimiento de sus superiores, limitándose aguardar absoluto silencio sin tomar ninguna acción al res-pecto; todo lo cual resulta contrario a la buena fe argumen-tada en su defensa, tanto más si se tiene en cuenta que elcaso fue finalmente puesto en conocimiento de la entidadcontralora por el Juez del Primer Juzgado Penal de Hua-manga y no por el mencionado servidor como hubiera co-rrespondido a una actuación coherente con la supuestabuena fe invocada; Sétimo: Que, en tal sentido, se en- cuentra acreditada la irregular conducta del investigado alhaber certificado una resolución sin antes verificar en elexpediente o por lo menos en el libro de seguimiento decasos que utilizaba para saber el real estado del procesopenal, no resultando aceptable que un trabajador con suexperiencia desconozca las graves consecuencias que talirregularidad podía generar, resultando además impropioque haya atendido a una persona fuera del horario delabores para realizar actos funcionales que no le corres-pondían y que era privativos del Secretario de Sala; por loque siendo así, y conforme fluye de lo actuado en la pre-