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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 287486 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 005-2005 MODIFICA LA DÉCIMO QUINTA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO - LEY N” 28411 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28427 -Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2005, aprueba entre otros, el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 50 000 000,00), el monto de la Línea de Crédi- to Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de De- fensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092- 96; Que, el numeral 3.3 de la ley antes indicada, así como el primer párrafo de la Décima Quinta Disposi- ción Final de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizan al Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas a propuesta de la Di- rección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo infor- me favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Inter- no” provenientes del Crédito extraordinario permanen- te y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la segunda disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificatorias, a fa- vor del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2005-EF se au- torizó la incorporación vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de CATORCE MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/.14 000 000,00), para llevar a cabo las acciones que conduzcan a resolver las situa- ciones de atención y prevención de desastres, dentro del marco de las funciones que competen a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM; Que, la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM ha evaluado y priorizado la ejecución de acciones a cargo de diversos pliegos presupuesta- rios para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les compete, establecien- do que existen proyectos pendientes de atención del Programa de Rehabilitación en diversas regiones del país, situación que de mantenerse acarrearía grave daño económico y financiero al país; Que, con el fin de disminuir los efectos contraprodu- centes tanto en la población como en la economía na- cional, es necesario dictar medidas de carácter ex- traordinario que permitan modificar la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de facultar al INDECI a efectuar transferencias financieras con los recursos provenientes del Crédito extraordinario per- manente y revolvente otorgado por el Banco de la Na- ción al amparo de la segunda disposición Complemen- taria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificato- rias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación de la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411. Modifiquese la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, de acuerdo con el siguiente texto: “DÉCIMO QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecuti- vo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficia- les de Crédito Interno” provenientes del crédito ex- traordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo de la Segunda Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI. Exceptúase de la declaración de viabilidad y au- torízase al Ministerio de Economía y Finanzas a apli- car un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finan- zas. En el marco de lo señalado en la presente Disposi- ción facultase al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar las transferencias financieras que correspondan, vía convenios”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 03917 P C M Crean grupo de trabajo encargado de elaborar propuesta y presentar estra-tegia que permita al Gobierno del Perœacceder a la Cuenta del Desafío delMilenio (MCA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2005-PCM Lima, 17 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, como parte de su política de asistencia y coope- ración internacional a países que adopten políticas para el fomento del desarrollo y la reducción de la pobreza en sus naciones el gobierno estadounidense ha programa- do la implementación de la Cuenta del Desafío del Mile- nio (Millenium Challenge Account o MCA, por su nombre y sigla en inglés);