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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 287491 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 de un Acta de Instalación. Para los efectos se adjunta modelo de Acta de Instalación. En esta primera sesión de instalación, se aprobará el cronograma de sesiones ordinarias, por lo que el Presidente del Comité sólo fijará la hora para el inicio de las sucesivas sesiones a lo largo del año fiscal. Se aprobará, también, los mecanismos para que puedan hacer llegar sus requerimientos y/o propuestas los res- ponsables de Unidades de Costeo que no pudieran asistir a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias que fueran convocadas, así como también las causales de inasistencia que serán aceptadas de conformidad con las problemáticas analizadas al interior de las respecti- vas Unidades Ejecutoras, en consecuencia se deter- minará el número mínimo de miembros que garanticen las sesiones ordinarias y extraordinarias, debiendo estos acuerdos registrarse en el Acta de Instalación. Artículo 8º.- Sesiones ordinarias y extraordina- rias Las Sesiones Ordinarias se realizarán, al menos, una vez al mes, cuyo cronograma se acordará en la Instalación del Comité y deberá constar en el Acta. A inicio de trimestre, se acordará la distribución de la asignación de calendario aprobado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público para dicho periodo, hasta el nivel de meta presupuestaria, siempre y cuan- do, dicha asignación no concuerde con los montos pro- gramados y solicitados por los responsables de las metas presupuestarias y/o exista, en ese momento, solicitudes de modificaciones a las programaciones vi- gentes. En los siguientes meses, se evaluará el estado de ejecución de los compromisos programados y, de ser necesario, se acordará redistribuciones debidamen- te sustentadas que no superen los correspondientes créditos presupuestarios aprobados por meta presu- puestaria para el ejercicio fiscal. Procede las sesiones extraordinarias cuando, a cri- terio del Presidente del Comité, se requiera: a) Acordar la distribución de créditos presupuesta- rios adicionales aprobados durante el ejercicio fiscal para la Unidad Ejecutora; b) Cuando surjan imprevistos debidamente susten- tados que requieran consenso para las propuestas de modificaciones a la programación de gastos programa- dos en el Presupuesto Institucional y de ser necesario como consecuencia de lo anterior, la distribución del calendario asignado a las Unidades Operativas, dentro de los créditos presupuestarios asignados a cada una de las metas presupuestarias en concordancia con el Plan Operativo Institucional. c) Cuando surjan situaciones debidamente susten- tados que requieran consenso para la redistribución de calendarios asignados a las Unidades Operativas, den- tro del marco del calendario asignado a la Unidad Eje- cutora y, siempre y cuando, las asignaciones producto de la redistribución respeten los créditos presupuesta- rios asignados a cada una de las metas presupuesta- rias en concordancia a su Plan Operativo Institucional. d) Cuando se estime necesario adoptar acciones para mejorar la gestión presupuestaria, en general de la Unidad Ejecutora. Es facultad del Presidente convocar a sesión ex- traordinaria con una anticipación no menor a dos días del inicio de la sesión, fijando la hora, lugar y agenda por tratar. En situaciones en las que existan remanentes de calendarios asignados (sea por ahorro en la ejecución o imposibilidad de ejecución en el periodo programado) en alguna meta presupuestaria y que éstos puedan ser utilizados por otra meta presupuestaria (recalendari- zaciones), siempre que exista acuerdo entre las par- tes, no será necesario someterlo al Comité, debiendo tramitarse por el procedimiento regular. Artículo 9º.- Quórum de las sesiones y adop- ción de acuerdos válidos El quórum de las sesiones ordinarias y extraordina- rias se constituye con la presencia del 50% más 1 de los miembros del Comité o quienes sean acreditados para tal efecto mediante documento formal. Todos los miembros que asisten tienen voz y voto.- El Especialista en Presupuesto o quien haga sus veces, como Secretario Técnico, - El Especialista en Planificación o quien haga sus veces, - El Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, - El Jefe de la Unidad e Abastecimiento o quien haga sus veces. - Los responsables de las metas presupuestarias de la Unidad Ejecutora; - Los responsables de las metas de las Unidades de Costeo, para los efectos, recae en el Director del Centro Base. En las escuelas superiores e institutos de régimen especial que tienen categoría de Unidad Ejecutora, el Comité estará conformado por los funcionarios que cum- plen función equivalente a los mencionados en el nume- ral 3.2 del presente artículo. Los miembros del Comité serán designados median- te Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES. Artículo 4º.- La conformación de los Comités tiene por objetivo institucionalizar una gestión presupuestaria transparente, democrática, racional y descentralizada, que garantice el uso eficiente de los recursos públicos autorizados mediante créditos presupuestarios y calen- darios de compromisos, al interior de las Unidades Eje- cutoras que comprendan programas de educación bá- sica y educación superior no universitaria, de acuerdo con sus correspondientes Planes Operativos Institucio- nales. Artículo 5º. - Cada Comité ejerce sus atribuciones dentro de su respectiva Unidad Ejecutora. Son atribuciones del Comité, los siguientes: a) La asignación de los recursos presupuestales al interior de la Unidad Ejecutora, en concordancia a su Plan Operativo Institucional. b) Priorizar y aprobar la reprogramación del flujo de gastos para la provisión de bienes y servicios previs- tos con cargo a los créditos presupuestales asignados para el ejercicio fiscal, previa opinión favorable de los responsables de las instancias técnicas correspondien- tes. c) Autorizar solicitudes de recursos que las distintas dependencias de la Unidad Ejecutora tramita de manera extraordinaria. d) Aprobar al interior de la Unidad Ejecutora la distri- bución de créditos presupuestarios que le fuera aproba- do por las instancias competentes, previa opinión favo- rable de las dependencias técnicas correspondientes. e) Aprobar otros asuntos en materia de Gestión Pre- supuestal, dispuestos por el Titular de la Unidad Ejecuto- ra. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ Artículo 6º.- De la convocatoria a las sesiones y de las Actas El Presidente del Comité convoca a las sesiones or- dinarias o extraordinarias utilizando cualquier medio vá- lido del que se pueda obtener un cargo de recepción, comunicando a todos los miembros, en el mismo docu- mento, la agenda por tratar en cada sesión. El Comité deberá contar con un Libro de Actas debi- damente foliado, el mismo que deberá estar bajo custo- dia del Secretario Técnico del Comité. Las incidencias y acuerdos de cada reunión deberán ser plasmados en el Acta correspondiente, la cual debe- rá ser suscrita por los miembros del Comité o sus repre- sentantes. Artículo 7º.- Instalación del Comité El Presidente convocará a todos los miembros a una reunión para la Instalación del Comité, a más tardar den- tro de los 05 primeros días útiles siguientes a la aproba- ción del Presente Reglamento e iniciará sus labores para el ejercicio presupuestal 2005, mediante la suscripción