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PÆg. 287502 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS, y en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 251-2004- JUS, en lo que respecta a la modificación del artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS. Artículo Segundo.- Modificar los artículos 8º y 13º de la Resolución Ministerial Nº 377-2003-JUS, en los términos siguientes: Artículo 8º.- Certificado de Inscripción La inscripción en este Registro, al ser de índole admi- nistrativo y de naturaleza voluntaria, no le otorga a la Confesión personería jurídica alguna. Mediante el Certificado de Inscripción se puede acreditar sin necesidad de la presentación de ningún otro documento, la condición de Confesión distinta a la Católica, para todos su efectos, ante las autoridades nacionales, regionales, locales u otras. Si la Confesión no cuenta con el Certificado de Inscrip- ción respectivo, acreditará su condición de tal con los documentos que exija el correspondiente sector de la Administración Pública en su TUPA. Artículo 13º.- Efectos de la inscripción La inscripción en el Registro, sólo es exigible para los trámites administrativos del Sector Justicia, cuando se haya establecido así de manera expresa. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 251-2004- JUS, por el que se incorporó la Disposición Transitoria Única, a las Normas Aplicables al Registro de Confesio- nes distintas a la Católica. Artículo Cuarto.- Incorporar a las Normas aplica- bles al Registro de Confesiones distintas a la Católica aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 377-2003- JUS, una Disposición Final, la misma que quedará re- dactada en los términos siguientes: Disposición Final.- Las organizaciones religiosas misioneras y sus misio- neros gozan de todos los derechos que la legislación nacional le otorga a éstas. No se inscriben en el Registro de Confesiones distin- tas a la Católica y acreditan su condición de tal ante cualquier autoridad nacional, regional, local u otra, con los documentos que exija la autoridad correspondiente en su TUPA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 03683 Disponen la prepublicación de la pro- puesta del Reglamento de la Ley N” 27728, Ley del Martillero Pœblico, en la pÆgina web del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2005-JUS Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27728, Ley del Martillero Públi- co, modificada por la Ley Nº 28371, se regula la activi- dad que cumple el Martillero Público; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28371 - Ley que modifica el Código Procesal Civil y la Ley Nº 27728, publicada el 30 de octubre de 2004, estable- ce que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Mi- nistro de Justicia, se reglamentará la Ley Nº 27728;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 554-2004- JUS, de fecha 22 de noviembre de 2004, se constituye la Comisión de Trabajo encargada de elaborar la pro- puesta del Reglamento de la Ley del Martillero Público; Que, la Comisión de Trabajo ha cumplido con elabo- rar la referida propuesta de Reglamento de la Ley Nº 27728; Que, en ese sentido, es necesario disponer la prepublicación de la referida propuesta en la página web del Ministerio de Justicia, a efecto de recibir las respec- tivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía, en general; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 28391; SE RESUELVE :Artículo Único.- Disponer la prepublicación de la propuesta del Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, en la página web del Ministerio de Jus- ticia, www.minjus.gob.pe, a efecto de recibir las respec- tivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía, en general; dentro del plazo de siete (7) días hábiles, conta- dos a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 03684 PRODUCE Designan representantes del ministe- rio ante la Comisión conformada me- diante la R.S. N” 003-2005-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2005-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 047-2005-ITP/PCD, del 3 de febrero del 2005, del Presidente del Consejo Directivo del Insti- tuto Tecnológico Pesquero del Perú; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-PRO- DUCE, del 7 de enero del 2005, se transfirió al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, las funciones relaciona- das con la certificación sanitaria que el Ministerio de Salud viene efectuando con relación a los moluscos bi- valvos; Que, el Artículo 3º de la mencionada norma dispuso que los Ministerios de Salud y de la Producción, confor- marán una Comisión que tendrá por objeto disponer las acciones necesarias de coordinación para la gradual y ordenada transferencia de funciones y actividades que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA-, del Ministerio de Salud, a efecto de continuar sin interrupción los programas de certificación sanitaria para la exportación; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2005- PRODUCE, del 27 de enero del 2005, se conformó la Comisión encargada de disponer las acciones de coordi- nación para la gradual y ordenada transferencia de las funciones de certificación sanitaria para los moluscos bi- valvos, al Instituto tecnológico Pesquero del Perú - ITP - del Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1º del precitado Decreto Supremo Nº 001- 2005-PRODUCE, estableciendo en el Artículo 3º de la mencionada Resolución Suprema, que los miembros de la Comisión serán designados mediante Resolución del Titular de cada Sector, en el plazo de 15 días calendario; Que, es necesario dictar el acto de administración que designe a los miembros del Sector Producción, a la Comisión conformada mediante Resolución Suprema Nº 003-2005-PRODUCE; En uso de las facultades establecidas en el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Fun-