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PÆg. 287503 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 ciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión conformada mediante Resolución Suprema Nº 003-2005-PRODU- CE, a los funcionarios del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú siguientes: - Ing. Carlos Alegre Salazar, quien presidirá la Comi- sión; - Ing. Guillermo Mac Cortina; - Dra. Carmen Montenegro Salazar; - Ing. Marcelina Leyton Gordillo; - Dr. Alfredo García Mesinas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03675 Aprueban Tarifario de Servicios a Terceros del Complejo Pesquero "LaPuntilla" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2005-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2005 Visto, el Informe Nº 035-2004-PRODUCE/OGA-IMS; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia del Ministerio de la Producción formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades extracti- vas, productivas y de transformación en los sectores industria y pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento de la producción; Que, el Decreto Supremo Nº 029-2003-PRODUCE autoriza al Ministerio de la Producción a celebrar contra- tos y convenios con entidades o empresas para rehabili- tar y poner en funcionamiento el Complejo Pesquero “La Puntilla” y sus unidades operativas, sin incurrir en gastos de recursos del Estado y sin que parar ello sea necesario llevar adelante un proceso de inversión privada; Que, dentro de este contexto, es necesario fomentar los servicios que viene otorgando el Complejo Pesquero “La Puntilla” para el procesamiento de productos hidrobio- lógicos, a efecto que los mismos generen los mecanis- mos alternativos de financiamiento destinados a su rehabilitación; Que, para tal efecto es obligatorio establecer una tarifa por cada uno de ellos, siendo imprescindible des- tacar que éstos no son de carácter exclusivo, toda vez que pueden ser brindados por diferentes empresas pri- vadas, supuesto jurídico amparado en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, “Ley de Procedi- miento Administrativo General”; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar un tarifario de servicios a terceros del Complejo “La Pun- tilla”, a efecto de mantener un control y ordenamiento eficaz sobre los referidos servicios; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Tarifario de Servios a Terceros del Complejo Pesquero “La Puntilla” que comoanexo forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 03664 Aceptan donación efectuada a favor del IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 035-2005-PRODUCE Lima, 15 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº DE-100-002-2003-PRODUCE/IMP, de fecha 7 de enero de 2005, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Colaboración Interinstitucional entre la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) - Proyecto de Apoyo al Desarrollo del Sector Pesquero y Acuícola del Perú -PADESPA PERU (AECI- PADESPA) AECI y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE para la Ejecución de Tres Metas Consideradas en el Sub- Proyecto “Mejora de la Eficiencia de la Pesca Arte- sanal”, suscrito el 31 de julio de 2003, entre el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y la Coordinadora General en el Perú de la Agencia Española de Cooperación Inter- nacional (AECI); Que, en la Cláusula Sétima: Monto Financiado, del cita- do Acuerdo, estableció que la AECI adquirirá directamente 50 unidades de Sensores Hook hasta por un monto máxi- mo de UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERI- CANOS (US$ 1 500,00) como parte de la colaboración que brindará al IMARPE en virtud del citado acuerdo; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 12 de octubre de 2004, el Coordinador General (e) de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) en el Perú, actuando por encargo del Gobierno del Reino de España, donó al IMARPE CUARENTA Y UNO (41) LP-Hook Timer HT-600 con sus respectivos LP-Hook Timer-Rig, bienes amparados en la siguiente documenta- ción: Factura Nº LP012395 por un valor FOB de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 49/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1 389,49), equivalente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 59/100 NUE- VOS SOLES (S/. 4 839,59), tipo de cambio referencial de la fecha de adquisición S/. 3,483 por dólar americano, Guía 0370495H3KGZ, Aduanas Declaración Simplifica- da (A1) Nº 235-2003-15675, de fecha 23 de octubre de 2003, constituyendo un envío parcial del equipo destina- do al Proyecto; Que, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 055-99-EF, y modificado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados con el Impuesto la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea apro- bada por Resolución Ministerial del Sector; Que según con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administra- tivos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 031- 2002/SBN, Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, y Artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo señalado en el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF, y modificado por el Decreto Legislativo Nº 935; y Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Ofi- cinas Generales de Desarrollo y Planeamiento Estraté- gico y de Asesoría Jurídica;