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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 287487 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Que, para el proceso de elegibilidad del país a la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA) se tendría en con- sideración el desempeño por indicaciones en las cate- gorías gobernabilidad, inversión en la población y liber- tad económica; Que, resulta de interés para el Gobierno del Perú acceder el año 2006 a la Cuenta del Desafío del Mile- nio (MCA) por lo que es pertinente establecer un gru- po de trabajo que plantee una estrategia que así lo permita; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y en la Directiva Nº 001-86- PCM/SCI aprobada por Resolución Ministerial Nº 0014- 86-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constituir el grupo de trabajo encargado de elaborar y presentar una estrategia que permita al Gobierno del Perú acceder a la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA). Artículo 2º.- Conformación del grupo de trabajo El grupo de trabajo que se constituye mediante el artículo precedente, estará integrado por: - Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien coordinará el grupo de trabajo; - Un (1) representante de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, quien actuará como secretario técnico; - Un (1) representante del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad; - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y, - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Designación de representantes ante el grupo de trabajoMediante Resolución del Titular del Sector corres- pondiente, se designará un representante titular y un representante suplente dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- Coordinaciones con instituciones públicas y privadas El grupo de trabajo podrá solicitar el aporte y apoyo de instituciones públicas y privadas que considere perti- nente para el cumplimiento de la labor encomendada. El apoyo que reciba será ad honorem. El Secretario Técnico del Acuerdo Nacional será invi- tado a participar en este grupo de trabajo. Artículo 5º.- Deberes del grupo de trabajo El grupo de trabajo que se constituye por la presente resolución deberá: - Instalarse en un plazo que no excederá de seis (6) días hábiles contados a partir del día siguiente de publi- cación de la presente Resolución. - Elevar al Consejo de Ministros la propuesta de es- trategia en un plazo máximo de sesenta (60) días calen- dario contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. Artículo 6º.- Gastos El funcionamiento del grupo de trabajo no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 03680 AVISO