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PÆg. 287492 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Excepcionalmente, en las Unidades Ejecutoras que cuentan con Unidades de Costeo, será de aplicación lo señalado en el artículo 7º del presente Reglamento, en lo que concierne a la determinación del número de miem- bros aceptables para el cómputo requerido para las sesiones ordinarias y extraordinarias. Los miembros representantes de las Unidades de Costeo que no puedan asistir a las sesiones convoca- das, debidamente sustentadas, podrán remitir sus re- querimientos por cualquier medio acordado en la insta- lación del Comité, teniendo como plazo máximo de en- vío el día previo a la sesión del Comité. Por tanto, la Secretaría Técnica deberá presentar dicho requerimien- to al pleno del Comité para su evaluación conjunta con los requerimientos planteados por los miembros asis- tentes a la sesión. Para que exista acuerdo válido, se requiere de la mayoría absoluta de los miembros del Comité presen- tes en el acto de votación. En caso de empate en la votación, el Presidente tiene voto dirimente, debiendo constar en Acta los votos en contra. Los acuerdos del Comité deberán constar en el Li- bro de Actas, debidamente suscritos por los partici- pantes de dicha sesión. El Comité, a través del Secre- tario Técnico, alcanzará una copia del acta donde cons- tan los acuerdos adoptados a cada uno de sus miem- bros, así como al Órgano de Planificación, a la Oficina de Administración y al Órgano de Presupuesto de la Unidad Ejecutora, para la conciliación del Plan Operati- vo Institucional, la ejecución de los compromisos y el control presupuestario, respectivamente. El consolida- do del acuerdo a nivel de meta presupuestaria debe ser alcanzado a los Órganos de Planificación y de Pre- supuesto del Pliego correspondiente. Los acuerdos del Comité tiene carácter definitivo respecto de la distribución de los recursos financieros aprobados para el cumplimiento de las metas presu- puestarias, debiendo los responsables de éstas, des- agregar a nivel de detalle al interior de las correspon- dientes Metas Presupuestarias. Artículo 10º.- Funciones del Comité Las funciones del la Comité son las siguientes: a) Mantener permanentemente actualizada la pro- gramación presupuestal de la Unidad Ejecutora, sobre la base de los avances en la ejecución de la misma, de acuerdo con su Plan Operativo Institucional y el flujo de compromisos;1 b) Asegurar una eficiente programación del gasto que permita una oportuna utilización de los recursos asignados a la Unidad Ejecutora; c) Acordar la distribución del calendario de compro- misos asignados por la Dirección Nacional de Presu- puesto Público, así como la proyección de saldos no utilizables por los responsables de metas presupues- tales, asegurando una eficiente utilización de dichos recursos, sobre la base de los créditos presupuesta- rios autorizados y su correspondiente Plan Operativo Institucional; siempre y cuando se sujeten a las nor- mas técnicas de carácter presupuestal. d) Acordar las modificaciones a las distribuciones de calendario de compromisos, siempre y cuando exis- tan remanentes de calendario a no ser utilizados du- rante el período para el que fuera aprobado y/o se pre- sentara situaciones de demanda excepcional. Dichas modificaciones deben realizarse dentro del marco del crédito presupuestario autorizado a las metas presu- puestarias en el Presupuesto y Plan Operativo Institu- cional. e) Tomar acuerdos para solicitar las ampliaciones de calendario de compromisos, sobre la base de la evaluación conjunta del estado de ejecución acumula- da de las metas presupuestales programados en la Unidad Ejecutora, los saldos disponibles en relación con los créditos presupuestarios autorizados y la via- bilidad de la ejecución del gasto según los requisitos establecidos para la etapa del compromiso de los mis- mos. f) Tomar acuerdo sobre las propuestas de modifi- caciones presupuestarias en el nivel Funcional Pro- gramático que efectúen las Unidades Orgánicas de la Unidad Ejecutora para el logro de los objetivos trazados. Estas propuestas deben gestionarse porlos canales regulares para su aprobación y conse- cuente modificación del Presupuesto Institucional y de ser el caso, en su correspondiente Plan Operati- vo Institucional. g) Coordinar y tomar acuerdos de las prioridades de gasto en la fase de ejecución del presupuesto anual en función del monto del Crédito Presupuestario asig- nado a la Unidad Ejecutora. h) Otras que contribuya a mejorar los niveles de transparencia, participación y racionalidad en la ejecu- ción del proceso presupuestario. Artículo 11º.- Atribuciones del Presidente del Comité. Son atribuciones del Presidente del Comité: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; b) Establecer el cronograma de las sesiones ordi- narias, fijando la hora para su inicio y establecer fecha y hora para las sesiones extraordinarias; c) Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuer- dos del Comité; Artículo 12º.- Obligaciones y Funciones del Vi- cepresidente del Comité. Son obligaciones y funciones del Vicepresidente del Comité: a) Velar por el cumplimiento del Plan Operativo de la Unidad Ejecutora; b) Evaluar la viabilidad de las propuestas discutidas en el Comité en términos del cumplimiento del Plan Ope- rativo vigente. En caso que las propuestas en discu- sión afecten el Plan Operativo, el Vicepresidente debe- rá plantear el mecanismo procedimental para las modi- ficaciones requeridas. c) Hacer el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, en lo que corresponde a acciones que afec- ten al Plan Operativo Institucional. Artículo 13º.- Obligaciones y Funciones del Se- cretario Técnico. Son funciones del Secretario Técnico del Comité: a) Preparar la agenda y convocar, por encargo del Presidente del Comité, a sesiones ordinarias y extraor- dinarias; b) Elaborar y mantener actualizado el flujo de com- promisos de la Unidad Ejecutora, el mismo que deberá estar a disposición de los miembros del Comité y de las áreas involucradas. c) Informar al Comité del estado de ejecución acu- mulada de las metas presupuestales de la Unidad Eje- cutora, los saldos disponibles en relación con los crédi- tos presupuestarios autorizados, los calendarios de compromisos asignados y, de ser el caso, la distribu- ción de calendario con aprobación vigente a nivel de metas presupuestarias y los saldos de calendario de compromisos asignados no comprometidos por meta presupuestaria con corte al día anterior de la sesión del Comité; d) Evaluar la viabilidad técnica, en materia de nor- matividad presupuestal, de las propuestas elevadas al Comité por los responsables de las metas presu- puestarias, ya sea previa a la reunión del Comité, como también durante la discusión de las propues- tas. e) Recibir la Información dirigida o derivada al Comi- té y presentarla a consideración de ésta. 1 Entiéndase por Flujo de Compromiso a la herramienta que sirve para proyec- tar y programar los compromisos de calendario de la Unidad Ejecutora y permite identificar el déficit o superávit de calendario con la anticipación necesaria para una adecuada toma de decisiones y un manejo eficiente de los recursos del MED. Se alimenta con la información proveniente de los subsistemas de abastecimientos y personal principalmente y está íntima- mente relacionado a la ejecución del Plan Operativo institucional y del Plan Anual de Adquisiciones.