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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 287495 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 nistrativo General, al haber prescrito el plazo de un año previsto en la ley para declarar de oficio dicha nulidad; Que, conforme a lo antes señalado es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, a interponer las ac- ciones judiciales correspondientes; De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Perú y con lo establecido en el Decreto Ley Nº 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y, Contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan, para que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 0853-2003-IN/0501 de fecha 2 de junio del 2003, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase los actuados al señor Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia- les del Ministerio del Interior, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 03702 Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales para solicitar suspenderen parte ejecución y la nulidad parcialde resolución referente a pensión desobrevivientes - orfandad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0267-2005-IN Lima, 15 de febrero del 2005 Visto, el Informe Nº 070-2004-IN/0904 de fecha 29 de diciembre de 2004, remitido por la Directora de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 000787-2003- IN-0904 de fecha 06JUN2003 se resuelve, entre otros, otorgar Pensión de Sobrevivientes-Orfandad del Decre- to Supremo Nº 051-88-PCM a favor de Gerardo José LUNA TUTAYA y reconocer el derecho a percibir el pago de los devengados de dicha pensión desde el 1 de enero de 1990 al 31 de diciembre de 2002, incluido Bonificacio- nes por Escolaridad, Gratificaciones por Fiestas Patrias y Aguinaldos por Navidad de los años 1990 al 2001; Que, la referida pensión y sus devengados han sido otorgada y reconocidos, respectivamente, vulnerando el Principio de Legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que no se ha actuado de conformidad con lo regulado expresamente en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, cuerpo normativo que en sus artículos 11º y 13º esta- blece que la pensión de sobrevivientes que genera el funcionario o servidor que fallezca como consecuencia de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico será el íntegro del haber bruto que percibía el trabajador al momento de la ocurrencia del accidente; Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario indicar que don Gerardo TUTAYA BUSTINZA ostentaba el cargo de Teniente Go- bernador, cargo no remunerado, vale decir, Ad Hono- rem, que según el artículo 10º del Reglamento de Orga- nización y Funciones de las Prefecturas, Subprefec- turas, Gobernaciones y Tenencias Gobernaciones apro-bado por Resolución Ministerial Nº 150-84-IN/DGG, cuer- po normativo vigente para la fecha en que dicha Autori- dad Política falleció; Que, siendo esto así, al Sr. Gerardo José LUNTA TUTAYA sólo le correspondía percibir el beneficio de la Indemnización Excepcional, mas no el pago de Pensión de Sobrevivientes y mucho menos el reconocimiento de devengados, al amparo de lo establecido taxativamente en el propio Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, sobre la base de lo expuesto en los conside- randos anteriores, se justifica la imperiosa necesidad de solicitar la suspensión de la ejecución en parte de la referida Resolución, así como de su Nulidad Parcial por la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 10º de la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo General, en pro de proteger la legalidad administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 27584 - ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, habiéndose verificado el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio de la Resolución preci- tada, en atención a lo dispuesto por los artículos 202.2º y 202.3º de la Ley Nº 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, deberá demandarse en sede jurisdiccional la nulidad parcial de tal acto administrativo de conformidad con lo establecido por el artículo 202.4º del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo propuesto por la Oficina de Remu- neraciones y Beneficios de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior y a las disposiciones legales que anteceden, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del De- creto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defen- sa Judicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales tendentes a solicitar la suspensión en parte de la ejecución y la nulidad parcial de la Resolu- ción Directoral Nº 000787-2003-IN-0904, en el extremo que otorga Pensión de Sobrevivientes-Orfandad y reco- noce pensiones devengadas de ENE1990 a DIC2002 a favor de don Gerardo José LUNA TUTAYA, de confor- midad con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para los fines que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 03703 Autorizan a procurador realizar accio- nes legales para recuperar monto co-brado indebidamente por concepto depensiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-IN-0901 Lima, 15 de febrero del 2005 VISTO:El Oficio Nº 132-2004-IN-120 l-DES de 15SET04, con el cual el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior recomienda que para