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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 287490 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 to de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacio- nal de Presupuesto, el Titular del Pliego es responsa- ble de las Funciones, Programas, Subprogramas, Ac- tividades y Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos institucionales y nacionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas esta- blecidas en los presupuestos institucionales; Que el artículo 71º de la Ley Nº 28411 señala que los Presupuestos Institucionales de los Pliegos Pre- supuestarios se articulan con sus respectivos Planes Estratégicos, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institu- cionales, en los aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que mediante Ley Nº 28427 se aprobó el Presu- puesto del Sector Público correspondiente al Año Fis- cal 2005; Que mediante Decreto Supremo Nº 163-2004-EF, se establece las disposiciones para la mejora de la calidad del gasto público y se crea el Sistema de Se- guimiento y Evaluación del Gasto Público; Que resulta pertinente establecer las normas téc- nicas para promover el proceso participativo en la ges- tión presupuestaria al interior de las Unidades Ejecu- toras del Pliego 010 Ministerio de Educación y Unida- des Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Re- gionales que tienen a su cargo la educación básica y superior no universitaria para lograr, de manera con- sensuada, la distribución y/o redistribución del presu- puesto autorizado, así como la distribución de los ca- lendarios de compromisos asignados por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto en el marco de sus correspondientes Planes Operativos Institu- cionales, contribuyendo a la consolidación del Presu- puesto Nacional en Educación; Que al amparo de las consideraciones preceden- tes, es necesaria la creación de un Comité de Gestión Presupuestaria en cada Unidad Ejecutora que tiene a cargo la Educación Básica y Superior no Universitaria en el Pliego 010 Ministerio de Educación y los Pliegos de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, con la finalidad de garantizar una gestión presupuestaria transparente, democrática, racional y descentraliza- da, que garantice el uso eficiente de los recursos pú- blicos en las prioridades educativas enmarcadas en los Planes Operativos Institucionales; y, De conformidad con la Ley Nº 28044, la Ley Nº 27783, la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28112 y la Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 015-2002-ED y Nº 011-2002-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Institucionalizar los Comités de Ges- tión Presupuestaria, como instancias de apoyo a la gestión institucional, en cada una de las Unidades Eje- cutoras que tengan a su cargo la Educación Básica y Educación Superior no Universitaria del Pliego 010 Mi- nisterio de Educación y coordinar su implementación en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Go- biernos Regionales a nivel nacional, a fin de garanti- zar el uso eficiente de los recursos públicos en las prioridades educativas enmarcadas en los Planes Operativos Institucionales. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de los Comi- tés de Gestión Presupuestaria, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General el monitoreo y supervisión de la implementación de los Comités de Gestión Presupuestaria en las Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la Educación Bási- ca y Educación Superior no Universitaria del Pliego 010 Ministerio de Educación. Artículo 4º.- Encargar a la Viceministerio de Ges- tión Institucional el monitoreo y supervisión de la im- plementación de los Comités de Gestión Presupues- taria en las Unidades Ejecutoras que tengan a su car-go la Educación Básica y Educación Superior no Uni- versitaria en las Unidades Ejecutoras Pliegos de los Gobiernos Regionales a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º - Definición Los Comités de Gestión Presupuestaria, en adelante “Los Comités”, son instancias de participación efectiva de los funcionarios y responsables de metas presupues- tarias de las Unidades Ejecutoras durante la fase de ejecución presupuestaria, cuya función es acordar la distribución del presupuesto autorizado, así como la dis- tribución y/o redistribución de los calendarios de com- promisos asignados por la Dirección Nacional de Presu- puesto Público, en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto en el marco de sus correspon- dientes Planes Operativos Institucionales, contribuyen- do a la consolidación del Presupuesto Nacional en Edu- cación. Artículo 2º - Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a todas las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la Educación Básica y Superior no Universitaria, que conforman el Pliego 010 Ministerio de Educación y los Pliegos de los Gobiernos Regionales a nivel nacional. Artículo 3º - Creación y Conformación de los Co- mités. Cada una de las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo la Educación Básica y Superior no Universita- ria, que conforman el Pliego 010 Ministerio de Educación y las que correspondan a los Pliegos de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, conformarán y crearán mediante Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora, un Comité de Gestión Presupuestaria, cuyo centro de operación será el local de la Sede Central de la misma. Para los efectos se adjunta el modelo de la mencionada Resolución. Precisiones con respecto a la conformación y crea- ción de los Comités de Gestión Presupuestaria: 3.1. Los Comités de las Unidades Ejecutoras del Plie- go 010 Ministerio de Educación que operan en la Sede Central del Ministerio, así como las Unidades Ejecutoras a cargo de la Comisión de Coordinación y Administra- ción de la Ejecución de los Proyectos con Financiamien- to Externo - COMPFE deberán estar conformados por los siguientes miembros: - El Titular de la Unidad Ejecutora, quien la preside, - El Jefe de la Oficina de Planificación o quien haga sus veces, como Vicepresidente, - El Jefe de la Unidad de Presupuesto o quien haga sus veces, como Secretario Técnico, - El Jefe del Área de Administración o quien haga sus veces, - El Jefe del Área de Abastecimiento o quien haga sus veces. - Los responsables de las metas presupuestarias de la Unidad Ejecutora. 3.2. Los Comités de las demás Unidades Ejecuto- ras del Pliego 010 Ministerio de Educación, así como los correspondientes a las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la Educación Básica y Superior no Universitaria, deberán estar conformados por los siguientes miem- bros: - El Titular de la Unidad Ejecutora, quien la preside, - El Jefe de la Oficina de Gestión Institucional o quien haga sus veces, como Vicepresidente,