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PÆg. 287498 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 nal, es necesario disponer las acciones de despla- zamiento de personal necesarias, lo que permitirá una distribución racional del personal penitenciario a nivel nacional en atención a las necesidades del ser- vicio, especialmente en zonas rurales de selva y de frontera; siendo necesario para dicho efecto otorgar una Asignación Extraordinaria por cambio de coloca- ción, con carácter de no pensionable, la cual deberá ser reglamentada por el Instituto Nacional Peniten- ciario, previa opinión favorable del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; DECRETA:Artículo 1º .- OBJETO El presente Decreto Supremo tiene por objeto otor- gar la Asignación Especial por condiciones de traba- jo penitenciario; así como la Asignación Extraordina- ria por cambio de colocación, en los supuestos de traslado de una Unidad a otra a nivel nacional, del personal que presta servicios en el Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2º.- ASIGNACIÓN ESPECIAL Otórguese una Asignación Especial por condicio- nes de trabajo penitenciario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, que presta servicios en for- ma efectiva en los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del Sistema Penitenciario Na- cional, el cual se aplica en forma diferenciada en aten- ción al tipo de Establecimiento Penitenciario, ubica- ción del mismo y naturaleza de la función del servi- dor, de conformidad con la Escala aprobada que, como Anexo Nº 01, forma parte del presente Decreto Supremo. Dicha Asignación Especial se otorga con carác- ter mensual en los porcentajes y tramos siguientes: Primer Tramo: CINCUENTA POR CIENTO (50%) a partir del mes de marzo del presente año. Segundo Tramo: CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a partir del mes de julio del presente año. Artículo 3º.- DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Y ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA POR CAMBIO DE COLOCACIÓN Autorizar al Instituto Nacional Penitenciario a dis- poner las acciones de desplazamiento de personal necesarias a nivel nacional, exceptuándose, para el efecto de lo dispuesto en el artículo 78º del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como de las demás disposiciones que regulen el des- plazamiento de personal. Otórgase a partir del 1 de marzo de 2005, una Asignación Extraordinaria por cambio de colocación al personal del Instituto Nacional Penitenciario que sea desplazado de zonas urbanas a establecimien- tos penitenciarios ubicados en zonas rurales, de sel- va y de frontera, de acuerdo a un reglamento que se apruebe por el Presidente del Instituto Nacional Peni- tenciario, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 30 días de pu- blicado el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- PRECISIONES La Asignación Especial por condiciones de traba- jo penitenciario y la Asignación Extraordinaria por cambio de colocación a que se refiere los artículos precedentes, no tienen carácter ni naturaleza remu- nerativa ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.Artículo 5º.- FINANCIAMIENTO La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecuta con cargo al presupuesto autoriza- do del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 6º.- EL REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia ANEXO Nº 1 ESCALA DE ASIGNACIÓN ESPECIAL POR CONDICIONES DE TRABAJO PENITENCIARIO - INPE GRUPO ESPECIALIDADES DEL PERSONAL MONTO DE Y FACTORES DE CALIFICACION ASIGNACIÓN 1 Personal de Seguridad, Asistencial y 380.00 de Servicios que labora (24x48) horasPersonal de Tratamiento 320.00 Personal Administrativo 220.00 Para E.P.R.C.E. Piedras Gordas 2 Personal de Seguridad, Asistencial y 300.00 de Servicios que labora (24x48) horasPersonal de Tratamiento 280.00 Personal Administrativo 180.00 Para Establecimientos Penitenciarios:ubicados en zonas alejadas de Sedes Regionales- Ubicados en zona de fronteras.* Se encuentran comprendidos12 Establecimientos Penitenciarios 3 Personal de Seguridad, Asistencial y 220.00 de Servicios que labora (24x48) horasPersonal de Tratamiento 180.00 Personal Administrativo 140.00 Para Establecimientos Penitenciarios:- Máxima Seguridad alejadas a Sedes Regionales- Ubicados en zona de menor desarrollo- Ubicados en zona de frontera* Se encuentran comprendidos53 Establecimientos Penitenciarios 4 Personal de Seguridad, Asistencial y 180.00 de Servicios que labora (24x48) horasPersonal de Tratamiento 140.00 Personal Administrativo 100.00 Para Establecimientos Penitenciarios:- Régimen Especial y Ordinario- Zonas de menor desarrollo* Se encuentran comprendidos:19 Establecimientos Penitenciarios 5 Personal en general 100.00 Se encuentran comprendidos:Sede Central.Sedes RegionalesOficina General de InfraestructuraCENECPSede Magdalena04 Establecimientos Transitorios13 Establecimientos de Ejecución de Penas Limitativas de Derechos y Post Penitenciario Otras dependencias conexas. 03919