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PÆg. 287501 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-JUS publicado el 23 de diciembre de 2004, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el numeral 5º del artículo 37º y el numeral 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General disponen que los TUPAs que elaboren y aprueben las Entidades de la Administra- ción Pública, deberán comprender entre otros, los su- puestos en que proceden el pago de los derechos de tramitación, siendo que dichos montos deberán ser ex- presados en dicho texto con relación a la Unidad Impo- sitiva Tributaria vigente, los que son determinados en función del importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso por el costo real de producción de documentos que expida la entidad, cuyo monto es sustentado por el funcionario a cargo de la Oficina de Administración de cada entidad; Que, en el TUPA vigente de COFOPRI, se comprendie- ron en los procedimientos en que correspondía, el mon- to por Derechos de Tramitación, expresado en valores porcentuales con relación a la Unidad Impositiva Tributa- ria vigente para el año 2004, originados por el costo real que representa para la entidad la ejecución de los servi- cios prestados, cuyos montos se encuentran sustenta- dos por informes de la Gerencia de Administración de COFOPRI a través de la Unidad de Contabilidad y apro- bados por Resoluciones de Gerencia General; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF publicado el 7 de diciembre de 2004, se modifica la Uni- dad Impositiva Tributaria - UIT, cuyo valor a partir del 1 de enero de 2005, es de S/. 3,300 (Tres Mil Trescientos Nuevos Soles); Que, en consecuencia con lo dicho es pertinente actualizar los derechos de tramitación comprendidos en el TUPA de COFOPRI, adecuando el valor porcentual con relación a la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2005, lo que no implica un incremento de los mismos en tanto los costos reales por la prestación del servicio a que se refiere el tercer considerando de la presente resolución no han sufrido modificación; Que, de otro lado, entendiendo que el TUPA es defini- do como un medio informativo acerca del diseño de los procedimientos de las Entidades de la Administración Pública existentes y previstos en otras normas, se ha procedido a revisar el TUPA de COFOPRI a fin de pro- curar brindar información clara, precisa y completa al particular, sustentada en las normas legales a partir de las cuales se sistematizan y/o estructuran los procedi- mientos contenidos en éste, considerándose necesario precisar en el procedimiento Nº 2 "Reversión Adminis- trativa sobre los lotes adjudicados por entidades del Estado que formen parte de una posesión informal for- malizada por COFOPRI", de la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad, los medios impugna- torios y la autoridad administrativa a quien le compete su resolución, de conformidad con el numeral 7 del artículo 37º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administra- tivo General; Que, dentro del marco del sistema de simplificación administrativa y a fin de uniformizar criterios, se ha ana- lizado la pertinencia de mantener el procedimiento Nº 6 "impresión actualizada de planos que obran en los archi- vos digitales de COFOPRI (medidas 0.9 x 1.0 m)" de la Gerencia de Titulación, determinándose que al corres- ponder a un servicio prestado dentro del marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo Texto Único Orde- nado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su prestación debe ser canalizada de acuerdo al procedimiento Nº 1 denominado "Acceso a la Información que posea COFOPRI" de toda aquella Uni- dad Orgánica que posea la información solicitada, con- siderando los requisitos, reglas de plazo y trámite pre- vistos en él, por lo que se ha planteado la eliminación del citado procedimiento Nº 6; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifica- ción que no implique la creación de nuevos procedimien- tos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;De conformidad con la Ley Nº 27444, Decreto Legisla- tivo Nº 803 y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Actualizar el monto de los dere- chos de tramitación de los procedimientos que figuran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 017-2004-JUS, que se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolución, adecuando el valor porcen- tual con relación a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente para el año 2005, la misma que asciende a Tres Mil Trescientos Nuevos Soles (S/. 3 300). Artículo Segundo.- Precisar dentro del procedi- miento Nº 2 "Reversión Administrativa sobre los lotes adjudicados por entidades del Estado que formen parte de una posesión informal formalizada por COFOPRI", de la Gerencia de Declaración y Regularización de la Propiedad, los medios impugnatorios y la autoridad com- petente para su resolución, de acuerdo al cuadro adjun- to a la presente resolución. Artículo Tercero.- Eliminar del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el procedimiento Nº 6 "impresión actualizada de planos que obran en los archivos digitales de COFOPRI (medida 0.90 x 1.0 m)" de la Gerencia de Titulación de COFO- PRI, de acuerdo a lo expuesto en el sétimo conside- rando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 03682 Modifican artículos de la R.M. N” 377- 2003-JUS sobre el Registro de Confesiones distintas a la Católica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2005-JUS Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 377-2003- JUS, se implementó en la Dirección de Asuntos Inter- confesionales de la Dirección Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones distintas a la Católica, y se aprobaron las Normas Aplicables al mismo; Que, por Resolución Ministerial Nº 251-2004-JUS, se modificó parcialmente la Resolución Ministerial Nº 377- 2003-JUS, y se incorporó a ella una Disposición Transi- toria Única; Que, desde la entrada en vigencia de la norma legal modificatoria, algunas Confesiones distintas a la Católi- ca, están enfrentando dificultades para acceder a los servicios de entidades públicas, debido a que se les viene requiriendo con carácter obligatorio la presenta- ción del Certificado de Inscripción en el antes aludido Registro, lo que constituye una indebida interpretación de las Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Católica; Que, el referido Registro se implementó con fines de carácter administrativo y además, voluntario; Que, vista la propuesta de la Dirección Nacional de Justicia, para modificar las Normas Aplicables al Regis- tro de Confesiones distintas a la Católica, contando la misma con la opinión favorable de la Dirección de Asun- tos Interconfesionales así como de la Comisión Asesora en Asuntos Confesionales; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Y, de conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 8º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; en los artículos 6º, 10º, 73 y 80º del