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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 287497 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 to de la transparencia y la ética en la labor que desarrolla el personal policial y civil del Sector Interior; Que, los actos de corrupción afectan directamente el desarrollo económico y social del país, distorsionan el gasto público, desalientan la inversión extranjera, inci- den negativamente no sólo sobre las actividades del Sector Interior, sino de todo el Sector Público y afectan la conciencia moral de la Nación; Que, es conveniente conformar una estructura entre los diferentes órganos que existen en el Sector Interior con la finalidad de generar una sinergia que esté orien- tada a combatir de manera directa la corrupción en el Sector Interior, para lo cual se deberán adoptar medidas específicas, así como diseñar políticas globales destina- das para tal fin; Que, por ello es necesario la creación del "Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior", a fin de evaluar la situación de los diferentes órganos que conforman el Sector Interior, respecto de la problemáti- ca relacionada a actos de corrupción u otras irregulari- dades que perjudican el desarrollo ético y transparente de las funciones asignadas por el Reglamento de Orga- nización y Funciones a todos los funcionarios y servido- res, incluyendo a los miembros de la Policía Nacional del Perú del Sector Interior; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370, y SE RESUELVE:Artículo 1º.- Creación Créase el "Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior", dependiente del Ministro del Interior. Artículo 2º.- Conformación El Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro del Interior, quien lo presidirá; - El Secretario General del MININTER; - El Director de la Oficina de Asuntos Internos del MININTER; - El Inspector General de la PNP, en representación del Director General de la PNP; - El Director de la Dirección General de Gobierno Interior del MININTER; - El Director General de la Dirección General de Inteli- gencia del MININTER; - El Director de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del MININTER; - El Director de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del MININTER; y, - El Director de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del MININTER. El Coordinador y Secretario Técnico del Consejo será el Director de la Oficina de Asuntos Internos, quien con- vocará a sus miembros por lo menos una vez al mes, comunicando la agenda correspondiente con la finalidad de evaluar la situación de los diferentes órganos que conforman el Sector Interior, respecto de la problemáti- ca relacionada a actos de corrupción en los que incu- rran funcionarios y servidores del Sector Interior, inclu- yendo a los miembros de la Policía Nacional del Perú. Artículo 3º.- Funciones El Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior tiene las siguientes funciones: a) Proponer la política sectorial de prevención, detec- ción e investigación en la lucha contra la corrupción; b) Sobre la base de la información alcanzada por cada miembro del Consejo, elaborar propuestas para las políticas de prevención, detección e investigación en la lucha contra la corrupción a nivel del Sector Interior; c) Promover la ética y transparencia en la gestión pública del Sector Interior; d) Recibir propuestas y recomendaciones para preve- nir y combatir la corrupción en el Sector Interior; e) Efectuar encuestas periódicas y estudios orienta-dos a analizar el fenómeno de la corrupción a nivel del Sector Interior, así como determinar sus causas; f) Presentar propuestas legislativas o administrati- vas a través del Ministerio del Interior que contribuyan a reducir o impedir la corrupción en el Sector, informando al Poder Ejecutivo sobre los vacíos legales de los que tenga conocimiento, en materia de lucha contra la co- rrupción; g) Establecer coordinaciones con los organismos de la administración pública en las materias relacionadas con su competencia; h) Promover la cooperación internacional en materia de prevención, detección e investigación en lucha con- tra la corrupción; i) Formular propuestas y sugerencias en lo referido a asuntos de su competencia, las cuales deberán ser te- nidas en cuenta para su aplicación por las entidades del Sector Interior. Artículo 4º.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones del Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior; b) Presentar ante el Ministerio del Interior las pro- puestas de acciones, mecanismos y medidas de preven- ción y de lucha contra la corrupción; c) Ejercer la representación del Consejo de Lucha contra la Corrupción del Sector Interior ante las entida- des del Estado y entidades privadas en los asuntos de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 03635 JUSTICIA Otorgan asignación especial por con- diciones de trabajo penitenciario yasignación extraordinaria por cambiode colocación al personal del INPE DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional Penitenciario creado por el Decreto Legislativo Nº 330 - Código de Ejecución Penal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 654, es un organismo público descentralizado dependien- te del Sector Justicia, que dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacio- nal; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su Cuarta Disposición Transitoria, numeral 1, señala que las escalas remu- nerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Plie- gos Presupuestarios comprendidos dentro de los al- cances de la citada Ley General, se aprueban me- diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, las condiciones de trabajo en las que un servi- dor penitenciario desarrolla su actividad cotidiana en los establecimientos penales y dependencias conexas, im- plican un permanente riesgo para su vida, salud, integri- dad y seguridad física, por lo que es necesario otorgar a dicho personal una Asignación Especial por Condicio- nes de Trabajo Penitenciario, con el carácter de no pen- sionable; Que, asimismo, en atención a la necesidad de re- forzar los sistemas de seguridad, así como el control de los establecimientos penitenciarios a nivel nacio-