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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 287555 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 CAPÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 4º.- No se reconocerán como Asentamien- tos Humanos a aquellas posesiones informales que se ubiquen, en los terrenos siguientes: a. Los de uso y los utilizados o reservados para Servi- cios Públicos y de Reserva Nacional, Defensa Nacional y Zonas Mineras. b. Los ubicados en zonas Arqueológicas o los que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación. c. Los destinados a Programas de Viviendas del Esta- do, siempre que cuenten con Obras ya iniciadas o que estén en ejecución. d. Los ubicados en áreas naturales protegidas (Hume- dales de Ventanilla) o zonas reservadas, según la legis- lación de la materia. e. Los ubicados en zona de riesgo, previa comproba- ción del mismo por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otros organismos competentes. f. Los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la Liquidación del Fondo Na- cional de Vivienda (FONAVI) hasta la fecha de promul- gación de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Las posesiones informales que gestio- nen su Reconocimiento como Asentamiento Humano; previamente debe acreditar, la representación de su Junta Directiva Central Vigente, con Reconocimiento Munici- pal en concordancia con la Ordenanza Municipal Nº 020- 2004/MDV-ALC. Artículo 6º.- El expediente que presenten las posesiones informales para su Reconocimiento como Asentamiento Humano, debe contar con los documen- tos siguientes: a. Solicitud dirigida al señor Alcalde, suscrito por la Junta Directiva Central con Reconocimiento Municipal. b. Copia de Resolución Municipal de Reconocimiento de Junta Directiva Central Vigente. c. Padrón de Moradores. d. Documentación sustentatorio de fecha de pose- sión (Acta de Fundación y/u otros). e. Plano de Ubicación. f. Recibo de tesorería por derecho de trámite (1% UIT). Artículo 7º.- Del procedimiento administrativo: a. El expediente se presentará en la Subgerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad con la docu- mentación autenticada por el Fedatario Municipal, con atención a la Subgerencia de Asentamientos Humanos. b. La Subgerencia de Asentamientos Humanos verifi- cará la documentación presentada por los recurrentes y elevará el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca para su informe y opinión Legal. c. La Gerencia de Asesoría Jurídica derivará el expe- diente con su informe a la Subgerencia de Asentamientos Humanos; de no mediar deficiencias u omisiones, tras- ladará el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, para su informe y opinión técnica. d. La Subgerencia de Asentamientos Humanos con la opinión Legal y técnica favorable, formulará el expe- diente administrativo con su informe final para que a través de la Gerencia de Participación Vecinal se formu- le y suscriba el Proyecto de Resolución para que con las visaciones respectivas suscriba la Resolución de Ge- rencia de Participación Vecinal. Artículo 8º.- De mediar deficiencias u omisiones de parte de los recurrentes, la Subgerencia de Trámite Do- cumentario y/o Subgerencia de Asentamientos Huma- nos le comunicará del expediente observado, para que en el término de 2 días hábiles, subsanen las deficiencias, de lo contrario se declarará archivado. Artículo 9º.- La Municipalidad de Ventanilla, a través de la Subgerencia de Asentamientos Humanos, llevara a cabo el Registro y Estadísticas de los AA.HH. identifi- cados y reconocidos. Artículo 10º.- La Resolución de Gerencia de Parti- cipación Vecinal emitida, podrá ser reconsiderada antela misma instancia o apelada en segunda instancia, ante la Gerencia Municipal a fin de que sea resuelta. CAPÍTULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo 11º.- Los recursos impugnatorios, contra la Resolución en primera instancia deberán ser presenta- dos dentro de los 15 días hábiles de notificada, y adjun- tando recibo de pago de la tasa prescrita en el TUPA; Esta deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 12º.- Los expedientes presentados para reconocimiento como Asentamiento Humano, que no sean resueltos en los plazos previstos, estarán dentro de los alcances del silencio administrativo negativo. Artículo 13º.- La Resolución de Reconocimiento del Asentamiento Humano, se hará entrega a la Junta Di- rectiva Central en Asamblea Poblacional, convocada para tal efecto. Artículo 14º.- Los asuntos no previstos en la pre- sente Norma serán resueltos por la Gerencia de Parti- cipación Vecinal en coordinación con la Subgerencia de Asentamientos Humanos y de acuerdo a las Normas Legales Vigentes en la materia. Artículo 15º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla a los vein- tiséis días del mes de enero del dos mil cinco. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 03875 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA Aprueban Convenio de Donación y Coo- peración Interinstitucional con empre- sa para la construcción del "PuentePeatonal de la Variante de Uchumayo" ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 016-2005-MDS Sachaca, 15 de febrero del 2005 VISTOS: El Convenio de Donación y Cooperación Interinsti- tucional que celebrarán la Municipalidad Distrital de Sa- chaca y Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A., para la construcción del "Puente Peatonal de la Variante de Uchumayo"; CONSIDERANDO:Que con fecha 14 de enero del 2005 se probó el Expediente Técnico "Puente Peatonal de la Variante de Uchumayo" cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 293,372.03 (Doscientos Noventitrés Mil Trescien- tos Setentidós y 03/100 Nuevos Soles), aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2005-MDS; Que de acuerdo al convenio propuesto su objeto es realizar las acciones de cooperación mutua para conse- guir el financiamiento y construcción de un puente pea- tonal y sus obras complementarias; el puente cruzará las cuatro vías de la Variante de Uchumayo, a la altura de las instalaciones de Cervecería Dorada. Que en el convenio aparecen las obligaciones y compromisos de ambas partes;