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PÆg. 287552 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple la función normati- va, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) delArtículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es aprobada, modificada y derogada por el referido Concejo Municipal; Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalida-des en juicio, se ejercitan a través de los órganos de defensa judicial, con arreglo a ley, el que estará a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal deapoyo que requiera; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Nº 038-2005-GAJ/MDSM, de fecha 11 de febre-ro de 2005, ha elevado el Proyecto de Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido inciso 8) del Artículo 20º, el Artículo 28º y el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETO Es objeto del presente Reglamento, regular el ejerci- cio de la representación, defensa de derechos e intere- ses de la Municipalidad Distrital de San Miguel a cargo del Procurador Público Municipal, normando su designa-ción, funciones, obligaciones e impedimentos; así como, los del personal de apoyo. Artículo 2º.- MARCO LEGAL La representación y defensa de los derechos e intere- ses de la Municipalidad de San Miguel y sus represen-tantes, tiene como marco legal las disposiciones que contienen la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS -Reglamento para la Designación de Procuradores Públi- cos, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento del Consejo de Defensa Judicial delEstado aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000- JUS, en lo que le sea aplicable. Artículo 3º.- ESTRUCTURA ORGÁNICA La Procuraduría Pública de la Municipalidad de San Miguel, conforma la estructura orgánica municipal en elámbito administrativo; representa y ejerce la defensa judicial de los derechos e intereses de la corporación y sus representantes. Es ejercido por El Procurador Público Municipal y el personal profesional técnico y administrativo de apoyo. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD El Procurador Público de la Municipalidad de San Mi- guel y los abogados que apoyen a la Procuraduría, sonresponsables solidarios administrativa, civil y penalmente de conformidad con el marco legal, por los perjuicios que causen en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5º.- REPRESENTACIÓN El Procurador Público Municipal en el ejercicio de la representación de la municipalidad y la defensa judicial de los derechos e intereses de los órganos que confor- man el gobierno municipal, tiene igual jerarquía yprerrogativas que los Procuradores Públicos del Esta- do. Artículo 6º.- DESIGNACIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de San Mi- guel es el funcionario con cargo de confianza, designa-do por el Alcalde. Depende administrativamente de la Municipalidad; y funcional y normativamente del Conse- jo de Defensa del Estado.Artículo 7º.- REQUISITOS Los requisitos mínimos para ser designado Procura- dor Público Municipal, son los siguientes: a) Ciudadano Peruano en ejercicio. b) Título profesional de abogado inscrito en el Colegio de Abogados; c) Ejercicio y experiencia profesional no menor de 5 (cinco) años. d) Amplia experiencia en asuntos legales de defensa judicial de Municipalidades no menor de 2 años. e) Capacitación especializada en el área. f) Experiencia en la conducción de Personal. Artículo 8º.- CONCLUSIÓN DE LA DESIGNACIÓN La designación para el ejercicio del cargo de confian- za de Procurador Público Municipal, concluye: - Por fallecimiento. - Aceptación de Renuncia. - Por lo establecido en la legislación aplicable. Artículo 9º.- FUNCIONES y OBLIGACIONES Son funciones y obligaciones del El Procurador Pú- blico de la Municipalidad de San Miguel: a) Ejercer la representación y defensa de los intere- ses y derechos de la Municipalidad y de sus represen- tantes en juicio. b) Iniciar e impulsar, bajo responsabilidad, procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, en los que el Órgano de Control Institucional haya en- contrado responsabilidad civil o penal. c) Elevar informe al Alcalde y al Concejo Municipal sobre el estado de los procesos, el primero se realizará mensualmente; y trimestral para el Concejo. d) Informar en forma inmediata, al Alcalde y al Con- cejo Municipal, de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; sin per- juicio de la información que debe realizar a los órganos administrativos que correspondan para la previsión pre- supuestal, de ser el caso, o para tomar las acciones que correspondan. e) Informar anualmente al Consejo de Defensa Judi- cial del Estado, respecto del estado de los procesos judiciales en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. f) Las demás funciones que le encomiende el Alcal- de, el Concejo Municipal y /o el Consejo de Defensa del Estado. Artículo 10º.- NATURALEZA DE LA FUNCIÓN El cargo de Procurador Público Municipal se ejerce a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excep- ción de la docencia, en consecuencia está impedido de ejercer el patrocinio particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su cónyuge, o parientes dentro del cuarto grado de con- sanguinidad. Asimismo, está prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier proceso en que sea parte del Estado, hasta 1 (un) año después de haber dejado el cargo. Artículo 11º.- AUTORIZACIÓN El Concejo Municipal mediante Acuerdo autorizará al Procurador Público Municipal para que, bajo responsabi- lidad, inicie e impulse los procesos en nombre y repre- sentación de la Municipalidad de San Miguel y/o sus representantes. Artículo 12º.- DELEGACIÓN DE REPRESENTA- CIÓN El Procurador Público de la Municipalidad de San Mi- guel representa y defiende los intereses y derechos municipales en cualquier procedimiento judicial, ante todo órgano jurisdiccional del Estado. Esta representación que ostenta, puede ser delega- da por escrito, a los abogados de la Procuraduría Públi- ca Municipal de San Miguel. Artículo 13º.- ÁMBITO DE LA REPRESENTACIÓN El Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ostenta la representación y defensa de los derechos e intereses de la Corporación y de sus