TEXTO PAGINA: 67
PÆg. 287549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 conocimiento al Concejo Municipal; se contará con la participación de organizaciones observadoras como el Jurado Nacional de Elecciones. de ONPE, la institución transparencia y Defensoría del Pueblo. TÍTULO IV DE SUS FUNCIONES Artículo 11º.- Corresponde al Concejo de Coordina- ción Local Distrital: 1.- Coordinar y concertar el plan de Desarrollo Munici- pal Concertado y el Presupuesto Participativo del Distrito. 2.- Proponer la elaboración de proyectos de inver- sión y de servicios públicos locales. 3.- Proponer convenios de cooperación Distrital para la prestación de servicios públicos. 4.- Promover la información de fondos de inversión como estimula a la inversión privada, en apoyo del desa- rrollo económico local sostenible. 5.- Otras que le encargue o le solicite de concejo Municipal Distrital. 6.- Promover mecanismo de control de vigencia del Presupuesto y gestión del Gobierno Local. Artículo 12º.- El Concejo de Coordinación Local Distrital no ejerce actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente. Artículo 13º.- En el proceso de elaboración del presu- puesto participativo, los miembros del Concejo de Coor- dinación Local podrán solicitar informes de acuerdos a sus funciones. Artículo 14º.- Cuando en sesión de Concejo Munici- pal se traten temas referentes a sus funciones, los representantes de las organizaciones del distrito, miem- bros del Concejo de Coordinación Local, podrán coordi- nar su participación teniendo derecho de voz. TÍTULO V DE SUS OBLIGACIONES Artículo 15º.- Los miembros del Concejo de Coordina- ción Local Distrital están obligados a: 1.- Cumplir con las condiciones básicas y los compromi- sos específicos al amparo de los actuales fueron elegidos. 2.- Asistir a las Sesiones de Concejo de Coordinación Local Distrital y a las Sesiones de Concejo Municipal cuan- do fueran convocados, guardando las consideraciones de trato y respeto mutuo entre todos sus miembros. 3.- Presentar al Concejo de Coordinación Local Distri- tal las opiniones y propuesta debidamente concertada de todas las organizaciones de la Sociedad Civil a la que representan. TÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 16º.- Son derechos de los Representantes: 1.- Solicitar con anticipación al alcalde y a los demás funcionarios del Municipio las informaciones y documen- tos relacionados con el objeto de la Sesión de Coordina- ción Local Distrital y otros asuntos que estimen necesa- rios para el cumplimiento de sus funciones. 2.- Presentar su renuncia ante el Concejo de Coordinación Local Distrital, a seguir ejerciendo el man- dato de representación recibido. 3.- Expresar su opinión sin limitación alguna sobre asuntos relacionados a sus funciones, así como temas de interés Municipal en general. TÍTULO VII DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DE MANDATO Artículo 17º.- La condición de Representante ante el Concejo de Coordinación Local se pierde por los siguien- tes causales:1.- Muerte. 2.- Renuncia expresa ante la entidad. 3.- Incapacidad física o mental permanente. 4.- Cambio de domicilio fuera del distrito. 5.- Sentencia Judicial emitida en última instancia por delito doloso. 6.- Inasistencia injustificada a dos sesiones Ordina- rias consecutivas o no consecutivas. Artículo 18º.- La revocatoria del reemplazo de repre- sentante de la sociedad civil se ceñirá a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ordenanza Nº 542-MML. Artículo 19º.- En los casos de reemplazo de representante por vacancia, la designación de los nue- vos representantes será hasta completar el período correspondiente. El reemplazo del titular será elegido por la Asamblea General de la Zona a la cual pertenece. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 20º.- Las sesiones ordinarias como extraordinarias del Concejo de Coordinación Local Dis- trital se realizaran en el Local de la Municipalidad o en el lugar que previamente se establezca. Artículo 21º.- La Secretaria General del Concejo aperturará el Libro de Actas en el que anotarán los Acuer- dos Tomados en cada reunión de Concejo de Coordina- ción Local. Artículo 22º.- El costo que irrogue el proceso de programación participativo se atenderá con cargo a presupuesto Institucional del Gobierno Local, según co- rresponda y con cargo a los aportes que se obtengan de las ONGs cooperantes. Artículo 23º.- Los miembros del Concejo de Coordina- ción Local en ningún caso percibirán dietas, viáticos u otro tipo de asignación por realizar esta labor. Artículo 24º.- El Alcalde mediante Decreto de Alcal- día dictara las normas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 03646 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en Espaæa ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2005/MDSB San Bartolo, 7 de febrero del 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2005, se informó sobre la Carta enviada por la Escuela Mayor de Gestión Municipal. CONSIDERANDO:Que, mediante Sesión de Vistos, se informó sobre la Carta enviada al señor Alcalde de la Escuela Mayor de Gestión Municipal en la cual ponen en conocimiento la fundación Humanismo y Democracia, con Sede en Ma- drid - España la cual realiza eventos anuales en España y en el Perú, ante ello se firmo un convenio con la Escue- la Mayor de Gestión Municipal, en tal sentido este año se llevará a acabo entre los días 13 y 20 de febrero del año en curso, se realizará unas sesiones de trabajo patroci- nado por la Comunidad Autónoma de la Rioja con un programa orientado a la descentralización, regionaliza- ción y de manera especial a la Tributación en los Gobier- nos Locales y regionales.